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El encargo de venta inmobiliaria (también llamado nota de encargo, hoja de encargo o mandato de venta) es el contrato por el cual un propietario encomienda a un profesional o agencia inmobiliaria la gestión de la venta de un inmueble, a cambio de una comisión que normalmente solo se devenga si la venta llega a formalizarse gracias a la intervención del agente. Este modelo corresponde a un encargo NO EXCLUSIVO: el propietario conserva la libertad de encargar la venta a otras agencias en paralelo, o de venderlo directamente, sin que ello genere derecho a comisión para este agente salvo que la venta se cierre efectivamente por su mediación. Marco legal — una advertencia importante: a diferencia de otros países, la actividad de intermediación inmobiliaria en España NO está sujeta a una ley estatal única y codificada que regule de forma uniforme el contenido, la forma o los honorarios de este tipo de contratos. Desde la Ley 4/2000 (de reforma de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales) y la posterior liberalización de la profesión, el ejercicio de la actividad de agente de la propiedad inmobiliaria (API) dejó de exigir colegiación obligatoria a nivel estatal. La regulación efectiva de la actividad —requisitos de acceso, registro, seguro de responsabilidad civil, garantías sobre fondos de clientes— se ha trasladado en gran medida al ámbito autonómico, con notables diferencias entre comunidades autónomas (por ejemplo, Cataluña mantiene un régimen de registro de agentes inmobiliarios propio; otras comunidades tienen normativas más laxas o inexistentes). Este modelo se redacta conforme al régimen general de contratación civil y mercantil (Código Civil, Código de Comercio) y a la Ley 2/2009 en lo relativo a la protección del consumidor cuando el cliente es persona física que actúa fuera de su actividad profesional; se recomienda verificar la normativa autonómica específica aplicable al lugar donde radica el inmueble o donde opera el agente antes de su uso. Devengo de la comisión: en un encargo no exclusivo, la jurisprudencia española exige generalmente que la venta se produzca por la intervención decisiva o eficaz del agente (doctrina de la 'mediación eficaz'), de modo que si el propietario vende directamente a un comprador que no fue presentado por el agente, no se devenga comisión, salvo pacto expreso en contrario. Es recomendable que el contrato precise con claridad qué se entiende por 'cliente presentado por el agente' y durante cuánto tiempo tras la finalización del encargo sigue existiendo ese derecho (cláusula de exclusiva de cliente o 'cláusula de cortesía'). Contenido recomendado: identificación de las partes y del inmueble, precio de venta pretendido, importe o porcentaje de la comisión y momento de su devengo (habitualmente a la firma del contrato de arras o al otorgamiento de la escritura pública de compraventa), duración del encargo y régimen de prórroga, carácter no exclusivo expreso, obligaciones del agente (publicidad, visitas, verificación de la situación registral y de cargas del inmueble), y obligaciones del propietario (veracidad de los datos, disponibilidad para las visitas, comunicación de otras ofertas o ventas paralelas). Protección del consumidor: cuando el propietario es un consumidor (persona física ajena a una actividad empresarial o profesional), son aplicables las normas generales de protección de consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), en particular en materia de transparencia de las condiciones económicas y de cláusulas abusivas; una cláusula de exclusividad encubierta o una comisión desproporcionada podrían ser objeto de control de abusividad. Cuándo usarlo: cuando el propietario desea encomendar la venta de un inmueble a un agente o agencia sin comprometerse en exclusiva, manteniendo la posibilidad de trabajar con varios intermediarios o de vender por su cuenta. Errores frecuentes: no precisar el momento exacto de devengo de la comisión; omitir la duración del encargo, dejándolo indefinido; y confundir este modelo con un encargo en exclusiva, que exige una cláusula expresa e inequívoca en tal sentido, ya que la exclusividad nunca se presume en el derecho español.
Nombre completo o razón social del propietario
DNI/NIE/CIF del propietario
Domicilio del propietario
Nombre o razón social del agente/agencia
NIF/CIF y, en su caso, número de registro autonómico del agente
Dirección del inmueble objeto de venta
Descripción del inmueble (superficie, referencia catastral, registro de la propiedad)
Precio de venta pretendido
Importe fijo o porcentaje de la comisión
Momento de devengo de la comisión
P. ej. a la firma del contrato de arras, o al otorgamiento de la escritura pública.
Duración del encargo
Duración de la cláusula de cortesía tras la finalización (meses)
Periodo durante el cual la comisión sigue debida si la venta se cierra con un cliente presentado por el agente.
Fecha de firma del encargo
P. ej. a la firma del contrato de arras, o al otorgamiento de la escritura pública.
Periodo durante el cual la comisión sigue debida si la venta se cierra con un cliente presentado por el agente.