Acta de Devolución de Vivienda (Inventario de Salida)
Presentación
El acta de devolución de vivienda, también llamada inventario de salida o check-out, es el documento que deja constancia, de forma contradictoria entre arrendador y arrendatario, del estado en que se encuentra la vivienda en el momento en que el arrendatario la restituye al finalizar el arrendamiento, comparándolo con el estado reflejado en el acta de entrega inicial. Función respecto a la fianza legal: este documento es determinante para decidir si procede la restitución íntegra de la fianza legal obligatoria (art. 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos) o si, por el contrario, existen daños imputables al arrendatario que excedan el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, y que justifiquen una retención total o parcial. Conforme al régimen general de la LAU, la fianza debe restituirse dentro del plazo de un mes desde la entrega efectiva de las llaves; transcurrido dicho plazo sin devolverse, la cantidad pendiente devengará el interés legal del dinero. Un acta de devolución bien elaborada, comparada con el acta de entrada, es la prueba principal en caso de que el arrendador pretenda retener parte de la fianza, y también protege al arrendatario frente a retenciones injustificadas. Distinción entre desgaste normal y daño imputable: conforme a la doctrina y jurisprudencia españolas sobre el artículo 1561 del Código Civil, el deterioro producido por el uso normal y conforme al paso del tiempo (desgaste de pinturas, ligero desgaste de suelos, envejecimiento normal de electrodomésticos) no es imputable al arrendatario y no puede justificar una retención sobre la fianza. Solo los daños que excedan ese desgaste ordinario —roturas, manchas permanentes, muebles o aparatos inservibles por mal uso— pueden dar lugar a una retención, y su existencia debe acreditarse objetivamente, idealmente mediante la comparación entre el acta de entrada y la de salida, presupuestos de reparación, y fotografías. Contenido recomendado: identificación de las partes, fecha y hora de la devolución, comparación estancia por estancia con el acta de entrega inicial, relación de daños o desperfectos detectados que excedan el desgaste normal, lecturas finales de los contadores de suministros, relación de llaves devueltas, comprobación del inventario de mobiliario si procede, e importe propuesto de retención sobre la fianza, si la hubiera, con su justificación. Cuándo usarlo: siempre que finalice un arrendamiento de vivienda y el arrendatario proceda a la devolución efectiva de las llaves. Errores frecuentes: no comparar expresamente el estado de salida con el acta de entrada, lo que dificulta distinguir el desgaste normal del daño imputable; retener importes de la fianza sin justificación objetiva ni presupuesto de reparación; y demorar la devolución de la fianza más allá del plazo legal, lo que genera intereses de demora a favor del arrendatario.
Información a personalizar
Nombre del arrendador o su representante
Nombre del arrendatario
Dirección de la vivienda
Fecha y hora de la devolución
Referencia o fecha del acta de entrega inicial
Descripción del estado de cada estancia a la salida
Relación de daños o desperfectos detectados que excedan el desgaste normal
Lectura final del contador de agua
Lectura final del contador de electricidad
Lectura final del contador de gas
Número y tipo de llaves devueltas
Importe propuesto de retención sobre la fianza (si lo hay)
Justificación de la retención propuesta
Personalice su plantilla
Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿En qué plazo debe devolverse la fianza tras la salida del inquilino?
- Dentro del plazo de un mes desde la entrega efectiva de las llaves, conforme al artículo 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Transcurrido ese plazo sin devolverse, la cantidad pendiente devenga el interés legal del dinero a favor del arrendatario.
- ¿Qué diferencia hay entre desgaste normal y daño imputable al inquilino?
- El desgaste derivado del uso normal y del paso del tiempo (pequeño desgaste de pinturas o suelos, envejecimiento normal de electrodomésticos) no es imputable al inquilino. Solo los daños que excedan ese desgaste ordinario —roturas, manchas permanentes, elementos inservibles por mal uso— pueden justificar una retención sobre la fianza.
- ¿Por qué es importante comparar el acta de salida con la de entrada?
- Porque es la única forma objetiva de distinguir qué desperfectos ya existían al inicio del arrendamiento y cuáles se han producido durante la ocupación del inquilino, evitando retenciones injustificadas sobre la fianza.
- ¿Puede el arrendador retener toda la fianza sin justificación?
- No. Cualquier retención debe estar justificada por daños concretos que excedan el desgaste normal, idealmente acreditados con presupuestos de reparación y comparación fotográfica. Una retención sin justificación puede ser reclamada judicialmente por el arrendatario.
- ¿Qué ocurre si las partes no están de acuerdo con el contenido del acta de salida?
- Cada parte puede hacer constar sus reservas u objeciones antes de firmar el documento. En caso de desacuerdo persistente sobre daños o su valoración, la vía habitual es la reclamación judicial o, si existe, el recurso a mecanismos de mediación previstos por las partes.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 de agosto de 2026
- País
- ES
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.