Contrato de Alquiler de Habitación en Piso Compartido
Presentación
Este modelo regula el alquiler de una habitación individual dentro de una vivienda, con uso compartido de las zonas comunes (cocina, salón, baño) con el propietario o con otros ocupantes de la vivienda (habitación en piso compartido o 'coliving' informal). Naturaleza jurídica discutida — advertencia esencial: la calificación jurídica de este tipo de contrato no es pacífica en la doctrina ni en la jurisprudencia españolas, y de ella dependen reglas muy distintas: — Si se considera que el contrato tiene por objeto el arrendamiento de VIVIENDA en su conjunto, compartida por varios arrendatarios que suscriben conjuntamente el contrato (cotitularidad arrendaticia), se aplicaría el régimen del artículo 2 de la Ley 29/1994 (LAU), con su duración mínima, prórroga obligatoria y fianza legal de un mes. — Si se considera, en cambio, que el propietario (que puede residir o no en la vivienda) arrienda únicamente el USO DE UNA HABITACIÓN, con uso compartido de las zonas comunes, y que dicha habitación no constituye por sí sola una 'vivienda' en el sentido del artículo 2 LAU (por no ser una edificación habitable de forma independiente), la jurisprudencia mayoritaria tiende a calificar el contrato conforme al artículo 3.2 LAU (arrendamiento para uso distinto del de vivienda) o incluso conforme al régimen general de arrendamiento de cosa del Código Civil, con las consecuencias prácticas de que NO se aplicarían automáticamente la duración mínima de cinco/siete años ni la prórroga obligatoria de la LAU. Criterios relevantes para la calificación: los tribunales españoles atienden, entre otros elementos, a si el propietario reside habitualmente en la vivienda o no, al número de habitaciones arrendadas por separado a distintos inquilinos con contratos independientes, a si existe un uso exclusivo y excluyente de una parte suficiente de la vivienda que permita una vida independiente, y a la voluntad real de las partes reflejada en el contrato y en la forma de ejecutarlo. Dada esta incertidumbre, este modelo se redacta de forma que el objeto y el alcance del uso compartido queden descritos con la mayor precisión posible, sin garantizar por ello una calificación jurídica determinada, que en última instancia corresponde a los tribunales según las circunstancias concretas de cada caso. Contenido recomendado: identificación de la habitación arrendada con carácter privativo y de las zonas comunes de uso compartido, régimen de convivencia con el propietario u otros ocupantes, renta y su forma de reparto de gastos comunes (suministros, internet, limpieza de zonas comunes), depósito de garantía, duración y preaviso de resolución, y normas básicas de convivencia (visitas, horarios, mascotas, uso de espacios comunes). Fianza: si el contrato se califica como arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU, la fianza legal obligatoria será de una mensualidad de renta, depositable ante el organismo autonómico competente. Si se califica fuera del ámbito de la LAU, no existe esa obligación legal específica, si bien es habitual pactar contractualmente un depósito de garantía equivalente a una o dos mensualidades. Cuándo usarlo: cuando el propietario (resida o no en la vivienda) alquila una habitación concreta a una persona, manteniendo el uso compartido de las zonas comunes con otros ocupantes. Errores frecuentes: dar por supuesto, sin más, que se aplica o que no se aplica automáticamente el régimen protector de la LAU, cuando la calificación depende de las circunstancias concretas; no describir con precisión qué espacios son de uso privativo y cuáles compartidos; y no regular el reparto de gastos de suministros comunes, fuente frecuente de conflictos entre convivientes.
Información a personalizar
Nombre completo del propietario/arrendador
DNI/NIE/CIF del propietario
¿El propietario reside habitualmente en la vivienda?
Nombre completo del inquilino de la habitación
DNI/NIE del inquilino
Dirección de la vivienda
Descripción de la habitación arrendada (ubicación, superficie aproximada, mobiliario)
Descripción de las zonas comunes de uso compartido
Número y régimen de otros ocupantes de la vivienda (si los hay)
Renta mensual de la habitación
Modalidad de reparto de gastos comunes (suministros, internet, limpieza)
Importe del depósito de garantía
Duración pactada del contrato
Fecha de inicio del contrato
Preaviso para resolver el contrato (días)
Fecha de firma del contrato
Personalice su plantilla
Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿Se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al alquiler de una habitación?
- No hay una respuesta única: depende de las circunstancias concretas. Si varios inquilinos arriendan conjuntamente toda la vivienda como cotitulares, suele aplicarse la LAU. Si el propietario arrienda únicamente el uso de una habitación con zonas comunes compartidas, la jurisprudencia mayoritaria tiende a calificar el contrato fuera del régimen protector de vivienda habitual de la LAU, aunque la calificación final corresponde a los tribunales según cada caso.
- ¿Tiene el inquilino de una habitación derecho a la duración mínima de cinco años?
- No necesariamente. Esa duración mínima corresponde al arrendamiento de vivienda del artículo 2 de la LAU. Si el contrato de habitación se califica como uso distinto del de vivienda o fuera del ámbito de la LAU, no se aplicará automáticamente esa duración mínima, por lo que conviene pactar expresamente la duración y el régimen de preaviso.
- ¿Es obligatoria una fianza legal en el alquiler de habitaciones?
- Solo si el contrato se califica como arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU. Fuera de ese ámbito no existe una obligación legal específica de fianza de un mes, aunque es habitual pactar contractualmente un depósito de garantía.
- ¿Qué diferencia hay entre alquilar toda la vivienda entre varios inquilinos y alquilar una habitación?
- Cuando varios inquilinos firman conjuntamente un único contrato sobre toda la vivienda, asumiendo la responsabilidad de la totalidad de la renta (a menudo de forma solidaria), suele tratarse de un arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU. Cuando el propietario firma contratos independientes con cada inquilino sobre una habitación concreta, el régimen aplicable es más incierto y depende de las circunstancias.
- ¿Puede el propietario entrar en la habitación arrendada?
- No, salvo autorización del inquilino o causa justificada (urgencia, mantenimiento previamente avisado): la habitación se cede con carácter privativo y de uso exclusivo al inquilino, aunque las zonas comunes se compartan.
- ¿Cómo se reparten los gastos de suministros en un piso compartido?
- No existe una regla legal específica: el reparto se pacta libremente entre las partes, habitualmente a partes iguales entre los ocupantes o incluido dentro de la renta mensual como un importe fijo o variable, lo que conviene precisar expresamente en el contrato.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 de agosto de 2026
- País
- ES
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.