Contrato de Arrendamiento de Vivienda Amueblada
Presentación
Este modelo corresponde a un arrendamiento de vivienda habitual en el que la vivienda se entrega amueblada, es decir, equipada con mobiliario y electrodomésticos suficientes para que el arrendatario pueda vivir en ella sin necesidad de aportar su propio mobiliario. Se rige por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su redacción vigente tras la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Precisión legal esencial: España NO tiene un régimen jurídico separado para la vivienda amueblada frente a la vivienda sin amueblar. A diferencia de otros ordenamientos, la LAU no distingue entre ambas modalidades a efectos de duración mínima, prórroga, preaviso o límite de fianza: mientras el destino de la vivienda sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda habitual del arrendatario (art. 2 LAU), se aplican exactamente las mismas reglas, esté o no amueblada. El que la vivienda esté amueblada es, por tanto, una circunstancia FÁCTICA y comercial —afecta al precio de mercado, al público objetivo, y a lo que debe documentarse en el inventario y en los actos de entrega y devolución— pero no una categoría legal distinta con su propio régimen de duración o de fianza. La categoría legalmente relevante que sí determina un régimen distinto es otra: arrendamiento de vivienda habitual (este modelo) frente a arrendamiento de temporada (art. 3.2 LAU, uso vacacional, laboral temporal o de estudios, sin duración mínima ni prórroga obligatoria). Duración mínima y prórroga: exactamente igual que en la vivienda sin amueblar: cinco años si el arrendador es persona física, siete años si es persona jurídica, con prórroga obligatoria hasta alcanzar ese mínimo salvo desistimiento del arrendatario con el preaviso legal de treinta días, y prórroga tácita posterior por plazos anuales hasta un máximo de tres años adicionales. Fianza legal y su relación con el mobiliario: la fianza legal obligatoria es de una mensualidad de renta (art. 36 LAU), igual que en la vivienda sin amueblar; no existe un plafón distinto o superior por el hecho de que la vivienda esté amueblada. No obstante, en la práctica, cuando existe mobiliario de valor significativo, es habitual pactar una garantía adicional (aval, depósito adicional) para cubrir el riesgo de deterioro del mobiliario, sujeta —en zonas de mercado residencial tensionado— al límite de dos mensualidades adicionales introducido por la Ley 12/2023. Inventario de mobiliario: aunque la ley no lo exige de forma expresa como requisito de validez del contrato, es fuertemente recomendable anexar al contrato un inventario detallado del mobiliario y electrodomésticos entregados, con indicación de su estado, firmado por ambas partes en el momento de la entrega de llaves. Este inventario, junto con el acta de entrega y el acta de devolución al término del arrendamiento, es la prueba principal para justificar deducciones de la fianza por daños al mobiliario. Cuándo usarlo: para el arrendamiento de una vivienda equipada con mobiliario suficiente, destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario. Errores frecuentes: creer erróneamente que existe un plazo mínimo distinto o más corto por tratarse de vivienda amueblada (no lo hay: se aplica el mismo mínimo de cinco o siete años que a la vivienda sin amueblar); no anexar un inventario detallado del mobiliario, lo que dificulta después justificar retenciones de la fianza; y confundir este contrato con un arrendamiento de temporada por el simple hecho de estar amueblado, cuando lo relevante es el destino de vivienda habitual y permanente del arrendatario.
Información a personalizar
Nombre o razón social del arrendador
Naturaleza del arrendador
Persona física (duración mínima 5 años) o persona jurídica (duración mínima 7 años).
DNI/NIE/CIF del arrendador
Nombre y apellidos del arrendatario
DNI/NIE del arrendatario
Dirección de la vivienda
Descripción de la vivienda (superficie, número de habitaciones)
Inventario resumido del mobiliario y electrodomésticos entregados
Duración pactada por las partes
Si es inferior al mínimo legal (5 o 7 años según el arrendador), se prorroga obligatoriamente hasta alcanzarlo.
Fecha de inicio del arrendamiento
Renta mensual
Importe de la fianza legal
Una mensualidad de renta.
Garantía adicional pactada para cubrir el mobiliario (si la hay)
¿Está la vivienda en una zona declarada de mercado residencial tensionado?
Fecha de firma del contrato
Personalice su plantilla
Persona física (duración mínima 5 años) o persona jurídica (duración mínima 7 años).
Si es inferior al mínimo legal (5 o 7 años según el arrendador), se prorroga obligatoriamente hasta alcanzarlo.
Una mensualidad de renta.
Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿Un contrato de vivienda amueblada tiene una duración mínima distinta al de vivienda sin amueblar?
- No. La Ley de Arrendamientos Urbanos no distingue entre vivienda amueblada y sin amueblar a efectos de duración: ambas se someten al mismo mínimo legal (cinco años si el arrendador es persona física, siete si es persona jurídica), siempre que se trate de vivienda habitual.
- ¿La fianza legal es mayor si la vivienda está amueblada?
- No. La fianza legal obligatoria es siempre de una mensualidad de renta, con independencia de que la vivienda esté amueblada o no. Lo que puede pactarse adicionalmente es una garantía extra para cubrir el mobiliario, sujeta a los límites legales sobre garantías adicionales.
- ¿Es obligatorio hacer un inventario del mobiliario?
- No lo exige expresamente la ley como requisito de validez del contrato, pero es muy recomendable: sin un inventario firmado por ambas partes, es difícil para el arrendador justificar deducciones de la fianza por daños o faltas de mobiliario al finalizar el arrendamiento.
- ¿Qué pasa si el mobiliario sufre desgaste durante el arrendamiento?
- El desgaste derivado del uso ordinario y conforme al paso del tiempo no es imputable al arrendatario. Solo los daños o faltas que excedan ese desgaste normal pueden justificar una retención sobre la fianza, y deben acreditarse comparando el inventario inicial con el estado final del mobiliario.
- ¿Puedo alquilar una vivienda amueblada como arrendamiento de temporada para evitar la duración mínima?
- No basta con que la vivienda esté amueblada para calificarla de arrendamiento de temporada. Lo decisivo es el destino real: si el inquilino va a residir en ella de forma habitual y permanente, se aplicará el régimen de vivienda habitual con su duración mínima, con independencia de cómo se etiquete el contrato, y podría ser recalificado judicialmente.
- ¿Existe algún límite específico a las garantías adicionales por el mobiliario?
- Sí, en las zonas declaradas de mercado residencial tensionado: desde la Ley 12/2023, las garantías adicionales a la fianza legal —incluidas las relativas al mobiliario— no pueden superar en conjunto dos mensualidades de renta, salvo excepciones legales específicas.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 de agosto de 2026
- País
- ES
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.