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Este modelo corresponde a un arrendamiento de vivienda habitual en el que la vivienda se entrega amueblada, es decir, equipada con mobiliario y electrodomésticos suficientes para que el arrendatario pueda vivir en ella sin necesidad de aportar su propio mobiliario. Se rige por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su redacción vigente tras la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Precisión legal esencial: España NO tiene un régimen jurídico separado para la vivienda amueblada frente a la vivienda sin amueblar. A diferencia de otros ordenamientos, la LAU no distingue entre ambas modalidades a efectos de duración mínima, prórroga, preaviso o límite de fianza: mientras el destino de la vivienda sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda habitual del arrendatario (art. 2 LAU), se aplican exactamente las mismas reglas, esté o no amueblada. El que la vivienda esté amueblada es, por tanto, una circunstancia FÁCTICA y comercial —afecta al precio de mercado, al público objetivo, y a lo que debe documentarse en el inventario y en los actos de entrega y devolución— pero no una categoría legal distinta con su propio régimen de duración o de fianza. La categoría legalmente relevante que sí determina un régimen distinto es otra: arrendamiento de vivienda habitual (este modelo) frente a arrendamiento de temporada (art. 3.2 LAU, uso vacacional, laboral temporal o de estudios, sin duración mínima ni prórroga obligatoria). Duración mínima y prórroga: exactamente igual que en la vivienda sin amueblar: cinco años si el arrendador es persona física, siete años si es persona jurídica, con prórroga obligatoria hasta alcanzar ese mínimo salvo desistimiento del arrendatario con el preaviso legal de treinta días, y prórroga tácita posterior por plazos anuales hasta un máximo de tres años adicionales. Fianza legal y su relación con el mobiliario: la fianza legal obligatoria es de una mensualidad de renta (art. 36 LAU), igual que en la vivienda sin amueblar; no existe un plafón distinto o superior por el hecho de que la vivienda esté amueblada. No obstante, en la práctica, cuando existe mobiliario de valor significativo, es habitual pactar una garantía adicional (aval, depósito adicional) para cubrir el riesgo de deterioro del mobiliario, sujeta —en zonas de mercado residencial tensionado— al límite de dos mensualidades adicionales introducido por la Ley 12/2023. Inventario de mobiliario: aunque la ley no lo exige de forma expresa como requisito de validez del contrato, es fuertemente recomendable anexar al contrato un inventario detallado del mobiliario y electrodomésticos entregados, con indicación de su estado, firmado por ambas partes en el momento de la entrega de llaves. Este inventario, junto con el acta de entrega y el acta de devolución al término del arrendamiento, es la prueba principal para justificar deducciones de la fianza por daños al mobiliario. Cuándo usarlo: para el arrendamiento de una vivienda equipada con mobiliario suficiente, destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario. Errores frecuentes: creer erróneamente que existe un plazo mínimo distinto o más corto por tratarse de vivienda amueblada (no lo hay: se aplica el mismo mínimo de cinco o siete años que a la vivienda sin amueblar); no anexar un inventario detallado del mobiliario, lo que dificulta después justificar retenciones de la fianza; y confundir este contrato con un arrendamiento de temporada por el simple hecho de estar amueblado, cuando lo relevante es el destino de vivienda habitual y permanente del arrendatario.
Nombre o razón social del arrendador
Naturaleza del arrendador
Persona física (duración mínima 5 años) o persona jurídica (duración mínima 7 años).
DNI/NIE/CIF del arrendador
Nombre y apellidos del arrendatario
DNI/NIE del arrendatario
Dirección de la vivienda
Descripción de la vivienda (superficie, número de habitaciones)
Inventario resumido del mobiliario y electrodomésticos entregados
Duración pactada por las partes
Si es inferior al mínimo legal (5 o 7 años según el arrendador), se prorroga obligatoriamente hasta alcanzarlo.
Fecha de inicio del arrendamiento
Renta mensual
Importe de la fianza legal
Una mensualidad de renta.
Garantía adicional pactada para cubrir el mobiliario (si la hay)
¿Está la vivienda en una zona declarada de mercado residencial tensionado?
Fecha de firma del contrato
Persona física (duración mínima 5 años) o persona jurídica (duración mínima 7 años).
Si es inferior al mínimo legal (5 o 7 años según el arrendador), se prorroga obligatoriamente hasta alcanzarlo.
Una mensualidad de renta.