Utilizamos cookies para mejorar su experiencia en nuestro sitio. Las cookies estrictamente necesarias para el funcionamiento del servicio siempre están activas. Más información sobre nuestra política de cookies
El arrendamiento de local de negocio (arrendamiento para uso distinto del de vivienda) es el contrato por el cual un arrendador cede a un arrendatario el uso de un inmueble para el ejercicio de una actividad comercial, industrial, profesional o de otra naturaleza distinta de la residencial, a cambio de una renta. Se regula por el Título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que remite en gran medida a la voluntad de las partes: el artículo 4.3 LAU consagra el principio de libertad de pactos, de modo que este tipo de arrendamiento se rige en primer lugar por lo acordado por las partes, en su defecto por el Título III de la LAU, y supletoriamente por el Código Civil (arts. 1542 y siguientes). Cuándo usarlo: siempre que se alquile un local, oficina, nave o similar para el desarrollo de una actividad económica (comercio, despacho profesional, almacén, taller, etc.). No es el modelo adecuado para el arrendamiento de vivienda habitual, que se somete al régimen imperativo del Título II de la LAU (duración mínima, prórrogas, actualización de renta limitada, etc.). Partes: el arrendador (propietario del inmueble, persona física o jurídica) y el arrendatario (el empresario o profesional que desarrollará la actividad, persona física o sociedad). Cláusulas esenciales: la identificación precisa del local y de la actividad autorizada, la duración pactada (a diferencia de la vivienda, no existe un mínimo legal imperativo: las partes son libres de fijar el plazo que deseen), la renta y su sistema de actualización (habitualmente referenciada al Índice de Garantía de Competitividad o a otro índice pactado, tras la desaparición de la referencia automática al IPC), la fianza legal obligatoria de dos mensualidades (art. 36 LAU, depositable según la normativa autonómica), el reparto de obras y reparaciones, y el régimen de cesión del contrato y subarriendo, que en el arrendamiento de local puede pactarse libremente (art. 32 LAU) sin necesidad de autorización del arrendador salvo pacto en contrario, a diferencia del arrendamiento de vivienda. Régimen especial de continuidad de la actividad: cuando el arrendatario cesa en la actividad y transmite su negocio, el nuevo titular puede subrogarse en el contrato si así se ha pactado o si concurre alguno de los supuestos legales de subrogación mercantil, lo que debe preverse expresamente en el contrato para evitar controversias. Errores a evitar: confundir este contrato con el arrendamiento de vivienda y aplicar por error las normas imperativas de duración mínima y prórroga que solo rigen para la vivienda habitual; omitir la constitución de la fianza legal de dos mensualidades; no definir con claridad qué obras puede realizar el arrendatario y en qué condiciones debe reponer el local a la finalización; y olvidar la fiscalidad aplicable (el arrendamiento de local de negocio está sujeto a IVA, a diferencia, en general, del arrendamiento de vivienda, que está exento).
Nombre o razón social del arrendador
DNI/NIF del arrendador
Domicilio del arrendador
Nombre o razón social del arrendatario
DNI/NIF del arrendatario
Domicilio del arrendatario
Dirección del local arrendado
Descripción del local (superficie, referencia catastral, estado)
Actividad autorizada en el local
Fecha de inicio del arrendamiento
Duración pactada del contrato (en años)
Las partes son libres de pactar la duración; no existe mínimo legal imperativo para uso distinto de vivienda.
Renta mensual
Índice de actualización de la renta
Por ejemplo, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) u otro índice pactado.
Importe de la fianza legal (2 mensualidades)
Reparto de obras y reparaciones entre arrendador y arrendatario
¿Se permite la cesión del contrato o el subarriendo?
En el arrendamiento de local, la cesión y el subarriendo son libres salvo pacto en contrario (art. 32 LAU).
Fecha de firma del contrato
Las partes son libres de pactar la duración; no existe mínimo legal imperativo para uso distinto de vivienda.
Por ejemplo, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) u otro índice pactado.
En el arrendamiento de local, la cesión y el subarriendo son libres salvo pacto en contrario (art. 32 LAU).