Utilizamos cookies para mejorar su experiencia en nuestro sitio. Las cookies estrictamente necesarias para el funcionamiento del servicio siempre están activas. Más información sobre nuestra política de cookies
El contrato de fianza es aquel por el cual una persona (el fiador) se obliga a pagar o cumplir por un tercero (el deudor principal), en caso de que este no lo haga, frente al acreedor. Se regula en los artículos 1822 y siguientes del Código Civil. Este modelo corresponde específicamente a una FIANZA SOLIDARIA (también llamada aval personal solidario), la modalidad más habitual en la práctica cuando se exige a un tercero (por ejemplo, un familiar del arrendatario en un contrato de arrendamiento, o un socio en una operación mercantil) que garantice el cumplimiento de una obligación ajena. Fianza simple frente a fianza solidaria: en la fianza SIMPLE u ordinaria, el fiador goza, salvo renuncia, de tres beneficios legales que protegen su posición: el beneficio de excusión (el acreedor debe primero intentar cobrar del deudor principal y agotar sus bienes antes de dirigirse contra el fiador, art. 1830 del Código Civil), el beneficio de orden (cuando hay varios fiadores, cada uno solo responde de su parte, salvo pacto de solidaridad) y el beneficio de división (el importe de la deuda se divide entre los cofiadores). Para que la fianza sea SOLIDARIA, es decir, para que el acreedor pueda dirigirse directamente e indistintamente contra el fiador sin necesidad de agotar antes el patrimonio del deudor principal, es imprescindible que el fiador RENUNCIE expresamente a estos tres beneficios (arts. 1831 y 1837 del Código Civil), o que la solidaridad se haya pactado expresamente entre las partes; la solidaridad, al igual que la exclusividad en otros contratos, no se presume en derecho español y debe constar de forma clara e inequívoca. Efectos prácticos de la renuncia: al renunciar a los beneficios de excusión, orden y división, el fiador solidario queda en una posición equivalente a la de un codeudor: el acreedor puede reclamarle directamente el pago íntegro de la deuda, sin necesidad de demandar primero, ni siquiera simultáneamente, al deudor principal, ni de probar la insolvencia de este. Es una garantía mucho más fuerte para el acreedor que la fianza simple, y por ello es la modalidad exigida habitualmente en avales de arrendamiento, préstamos personales entre particulares, y ciertas operaciones mercantiles. Alcance de la obligación garantizada: conforme al artículo 1827 del Código Civil, la fianza no se presume, debe ser expresa, y no puede extenderse a más de lo contenido en ella; es fundamental delimitar con precisión qué obligación concreta se garantiza (por ejemplo, el pago de las rentas y cantidades asimiladas de un contrato de arrendamiento determinado), su importe máximo si se desea limitar la responsabilidad del fiador, y su duración temporal —una fianza indefinida vinculada a un contrato de arrendamiento de duración indeterminada o con prórrogas sucesivas puede generar una responsabilidad del fiador desproporcionada en el tiempo, por lo que conviene fijar un límite temporal claro o vincularlo expresamente a la duración inicial del contrato garantizado, sin extenderse automáticamente a sus prórrogas salvo pacto expreso en tal sentido—. Cuándo usarlo: cuando un acreedor exige a un tercero que garantice solidariamente el cumplimiento de una obligación de otra persona, típicamente en el marco de un contrato de arrendamiento (aval de un familiar del inquilino) o de un préstamo entre particulares. Errores frecuentes: no incluir la renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, lo que podría llevar a que la fianza se interprete como simple; no delimitar un importe máximo ni una duración temporal, exponiendo al fiador a una responsabilidad indefinida; y no identificar con precisión la obligación principal garantizada.
Nombre o razón social del acreedor
Nombre del deudor principal cuya obligación se garantiza
Nombre completo del fiador
DNI/NIE del fiador
Domicilio del fiador
Descripción de la obligación principal garantizada (p. ej. contrato de arrendamiento de fecha X)
Importe máximo garantizado (si se limita)
Duración de la fianza
P. ej. igual a la duración inicial del contrato garantizado, sin extenderse a sus prórrogas salvo pacto expreso.
Fecha de firma del contrato de fianza
P. ej. igual a la duración inicial del contrato garantizado, sin extenderse a sus prórrogas salvo pacto expreso.