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Certyneo

Modelo de contrato de intermediación comercial

Gratuito
Personalizable
Firma electrónica

Presentación

El contrato de intermediación comercial, también llamado de captador de negocio o «business introducer», regula la relación entre una empresa y un tercero que se compromete, a cambio de una comisión, a poner en contacto a la empresa con clientes potenciales, sin negociar ni celebrar contratos en su nombre. Se trata de una figura puntual y ocasional, distinta del agente comercial regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. Distinción esencial con el contrato de agencia comercial: el artículo 1 de la Ley 12/1992 define al agente comercial como la persona que se obliga de manera continuada o estable a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente. Esta estabilidad y este poder de negociación (o incluso de conclusión de contratos) son los elementos determinantes que activan el estatuto protector del agente comercial, en particular su derecho a una indemnización por clientela al término del contrato (art. 28 de la Ley 12/1992). El simple intermediario o captador de negocio, en cambio, se limita a poner en relación a las partes de forma puntual, sin negociar las condiciones del contrato final ni representar a la empresa frente al cliente, y por tanto NO se beneficia de la indemnización por clientela ni del resto del estatuto protector de la Ley 12/1992. La calificación real de la relación no depende del nombre dado al contrato, sino de las condiciones efectivas de su ejecución: una intermediación que se prolonga en el tiempo, con una cartera de clientes estable y un cierto poder de negociación, puede ser recalificada judicialmente como agencia comercial, con las consecuencias económicas que ello implica para la empresa. Cuándo utilizarlo: cuando una empresa desea remunerar a un tercero (persona física o jurídica) por aportar oportunidades de negocio de forma puntual u ocasional, sin otorgarle poder de negociación ni de representación, y sin que la relación tenga vocación de estabilidad o continuidad propia de un agente comercial. Cláusulas esenciales: la definición precisa de la misión del intermediario, limitada a la puesta en contacto, con exclusión expresa de todo poder de negociación o de conclusión de contratos en nombre de la empresa; el carácter no exclusivo, salvo pacto expreso, de la relación; la base de cálculo de la comisión (habitualmente un porcentaje del importe del contrato finalmente celebrado con el cliente aportado) y el hecho generador de su devengo; el carácter no salarial de la relación, recordando la ausencia de vínculo de subordinación; la confidencialidad de la información intercambiada; y la duración y las modalidades de resolución del contrato. Errores a evitar: redactar un contrato de intermediación puntual pero organizar en la práctica una colaboración estable y continuada con un cierto poder de negociación, exponiendo a la empresa a una recalificación judicial como contrato de agencia comercial y a la correspondiente indemnización por clientela; otorgar al intermediario un poder de representación o de firma que desnaturaliza su papel de simple aportador de negocio; y no precisar con claridad el hecho generador de la comisión (firma del contrato, pago efectivo del cliente), lo que genera litigios sobre su exigibilidad.

Información a personalizar

  • Nombre o razón social de la empresa

  • NIF/CIF de la empresa

  • Domicilio de la empresa

  • Nombre o razón social del intermediario/captador de negocio

  • NIF/CIF del intermediario

  • Domicilio del intermediario

  • Descripción precisa de la misión de intermediación

  • Sector o tipo de operaciones objeto de la intermediación

  • Carácter exclusivo o no exclusivo de la relación

  • Tasa o importe de la comisión

  • Hecho generador del devengo de la comisión

    Ej.: firma del contrato con el cliente aportado, pago efectivo por el cliente.

  • Plazo de pago de la comisión

  • Duración del contrato

  • Modalidades de resolución y preaviso

  • Fecha de firma del contrato

Personalice su plantilla

Ej.: firma del contrato con el cliente aportado, pago efectivo por el cliente.

Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un intermediario/captador de negocio y un agente comercial?
El intermediario se limita a poner en contacto a la empresa con clientes potenciales de forma puntual, sin negociar las condiciones ni representar a la empresa. El agente comercial, regulado por la Ley 12/1992, actúa de forma estable y continuada, con poder de negociación o incluso de conclusión de contratos, y tiene derecho a una indemnización por clientela al término del contrato.
¿El intermediario tiene derecho a una indemnización al finalizar el contrato?
No, en principio. El simple intermediario o captador de negocio no se beneficia del estatuto protector de la Ley 12/1992 y, por tanto, no tiene derecho a la indemnización por clientela reservada a los agentes comerciales, salvo que la relación se recalifique judicialmente como agencia comercial.
¿Cómo se calcula la comisión del intermediario?
Habitualmente como un porcentaje del importe del contrato finalmente celebrado entre la empresa y el cliente aportado, aunque el contrato puede prever otras modalidades (importe fijo por cliente aportado, por ejemplo). Es esencial precisar el hecho generador exacto de su devengo.
¿Puede el intermediario negociar las condiciones del contrato con el cliente?
No, si se quiere mantener la calificación de simple intermediación. Otorgarle un poder de negociación o de representación desnaturaliza su papel y aumenta el riesgo de recalificación como agente comercial.
¿Qué riesgo existe si la relación se prolonga de forma estable en el tiempo?
Si, en la práctica, el intermediario mantiene una relación estable y continuada con una cartera de clientes y ejerce un cierto poder de negociación, un juez podría recalificar la relación como contrato de agencia comercial, con las consecuencias económicas correspondientes (indemnización por clientela, preaviso legal).
¿Es necesario un poder de representación para este tipo de contrato?
No, y de hecho no debe otorgarse: el intermediario actúa exclusivamente como aportador de oportunidades de negocio, sin representar ni comprometer a la empresa frente al cliente aportado.

Plantillas asociadas

Información sobre esta plantilla

Última actualización
31 de agosto de 2026
País
ES
Aviso legal
Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.