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Certyneo

Modelo de contrato de distribución

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Presentación

El contrato de distribución regula la relación entre un proveedor (fabricante o mayorista) y un distribuidor independiente que compra los productos en firme, por cuenta y riesgo propios, para revenderlos a su clientela, habitualmente dentro de un territorio determinado y en ocasiones con carácter exclusivo. A diferencia del agente comercial, que actúa por cuenta del empresario y percibe una comisión sin asumir la propiedad de las mercancías, el distribuidor adquiere la titularidad de los productos y asume el riesgo comercial de su reventa, obteniendo su beneficio del margen entre el precio de compra y el precio de reventa. Marco jurídico aplicable: a diferencia del contrato de agencia comercial, regulado de forma expresa por la Ley 12/1992, el contrato de distribución es un contrato atípico en el derecho español, sin una ley específica que lo discipline. Se rige, por tanto, por el derecho común de obligaciones y contratos del Código Civil y del Código de Comercio, y por lo libremente pactado entre las partes dentro de los límites de la libertad contractual y de las normas de defensa de la competencia (especialmente en materia de exclusividad territorial y de fijación de precios de reventa). No obstante, el Tribunal Supremo ha aplicado reiteradamente por analogía, en determinados supuestos de extinción del contrato de distribución, algunas normas de la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia —en particular, en ciertos casos, la posibilidad de reconocer al distribuidor una compensación análoga a la indemnización por clientela del agente, cuando concurren circunstancias similares (aportación de una clientela estable que sigue beneficiando al proveedor tras la extinción). Esta aplicación analógica no es automática ni generalizada, y depende del examen concreto de cada relación por los tribunales, lo que aconseja regular contractualmente con precisión las consecuencias económicas de la terminación del contrato. Cuándo utilizarlo: cuando un proveedor desea organizar la comercialización de sus productos a través de un distribuidor independiente que compra en firme para revender, en lugar de vender directamente o de recurrir a un agente comercial que actúe por su cuenta. Cláusulas esenciales: el territorio de distribución y el carácter exclusivo o no exclusivo de la relación; las condiciones de compra de los productos (precios, plazos de pago, condiciones de entrega); los eventuales objetivos mínimos de compra o de venta exigidos al distribuidor; las obligaciones del distribuidor en materia de promoción, imagen de marca y, en su caso, servicio postventa; la prohibición o limitación de la venta de productos competidores durante la vigencia del contrato; la duración del contrato y el preaviso aplicable en caso de resolución, redactado con especial cuidado dado el vacío legal existente; y el régimen de las consecuencias económicas de la terminación del contrato, incluida, en su caso, una cláusula que anticipe o excluya expresamente una compensación por clientela. Errores a evitar: dar por supuesto que, al no existir ley específica, la terminación del contrato no genera ninguna consecuencia económica para el distribuidor: la jurisprudencia del Tribunal Supremo puede reconocer una compensación análoga a la indemnización por clientela en determinadas circunstancias, por lo que conviene anticipar contractualmente esta cuestión; fijar un preaviso de resolución excesivamente corto en relación con la duración e importancia de la relación, lo que puede dar lugar a una indemnización por ruptura abusiva o desleal (art. 1902 del Código Civil o Ley 3/1991 de Competencia Desleal); e imponer cláusulas de exclusividad territorial o de fijación de precios de reventa que puedan infringir la normativa de defensa de la competencia.

Información a personalizar

  • Nombre o razón social del proveedor

  • NIF/CIF del proveedor

  • Domicilio del proveedor

  • Nombre o razón social del distribuidor

  • NIF/CIF del distribuidor

  • Domicilio del distribuidor

  • Productos objeto de la distribución

  • Territorio de distribución

  • Carácter exclusivo o no exclusivo de la distribución

  • Condiciones de compra (precios, plazos de pago, entrega)

  • Objetivos mínimos de compra o de venta (si existen)

  • Obligaciones del distribuidor (promoción, imagen, servicio postventa)

  • Prohibición o limitación de venta de productos competidores

  • Duración del contrato

  • Plazo de preaviso en caso de resolución

  • Régimen de las consecuencias económicas de la terminación

  • Fecha de firma del contrato

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Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un distribuidor y un agente comercial?
El distribuidor compra los productos en firme y los revende por cuenta y riesgo propios, obteniendo su beneficio del margen comercial. El agente comercial, en cambio, actúa por cuenta del empresario y percibe una comisión, sin adquirir la propiedad de las mercancías.
¿Existe una ley específica que regule el contrato de distribución en España?
No. A diferencia del contrato de agencia, regulado por la Ley 12/1992, el contrato de distribución es atípico y se rige por el derecho común de obligaciones y contratos, así como por lo pactado libremente por las partes.
¿Tiene el distribuidor derecho a una indemnización al terminar el contrato?
No existe un derecho legal automático como el del agente comercial, pero el Tribunal Supremo ha reconocido, en determinadas circunstancias, la aplicación analógica de algunas normas de la Ley 12/1992 sobre indemnización por clientela cuando el distribuidor ha aportado una clientela estable que sigue beneficiando al proveedor tras la extinción del contrato.
¿Qué preaviso debe respetarse para resolver un contrato de distribución?
Al no existir un mínimo legal específico, el preaviso debe fijarse teniendo en cuenta la duración e importancia de la relación comercial; un preaviso insuficiente puede dar lugar a una indemnización por ruptura abusiva o desleal de la relación comercial.
¿Puede el proveedor imponer al distribuidor objetivos mínimos de compra?
Sí, es una práctica habitual en los contratos de distribución, siempre que se pacte expresamente y se precisen las consecuencias de su incumplimiento (por ejemplo, la posibilidad de resolver el contrato o de perder la exclusividad territorial).
¿Es válida una cláusula de exclusividad territorial?
En principio sí, pero debe respetar la normativa de defensa de la competencia aplicable, especialmente en lo relativo a la delimitación del territorio y a la fijación de precios de reventa, que no puede imponerse de forma vinculante al distribuidor.

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Última actualización
31 de agosto de 2026
País
ES
Aviso legal
Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.