Modelo de contrato de agencia comercial
Presentación
El contrato de agencia comercial regula la relación entre un empresario (empresario o principal) y un agente comercial independiente que se obliga, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos. Esta figura está regulada en España por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, que transpone la Directiva 86/653/CEE del Consejo, lo que otorga a este contrato un régimen protector armonizado en toda la Unión Europea. Elemento definitorio: a diferencia del simple intermediario o captador de negocio, el agente comercial actúa de forma estable y continuada, y dispone habitualmente de cierto margen de negociación de las condiciones comerciales, e incluso, si así se pacta, de la facultad de concluir operaciones en nombre del empresario. Es un profesional independiente, no vinculado por una relación laboral: organiza libremente su actividad, sin recibir instrucciones jerárquicas equiparables a las de un trabajador por cuenta ajena. Indemnización por clientela (art. 28 de la Ley 12/1992): cuando se extingue el contrato de agencia, el agente tiene derecho a una indemnización si ha aportado nuevos clientes al empresario o ha incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, siempre que su actividad anterior pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y que dicha indemnización resulte equitativa. Su cuantía no puede exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del contrato si este fuera inferior. Este derecho es imperativo y no puede renunciarse antes de la extinción del contrato (art. 30 de la Ley). Distinto de la indemnización por clientela es la indemnización por daños y perjuicios del artículo 29, aplicable en supuestos de extinción anticipada imputable al empresario que no permita al agente amortizar los gastos realizados para la ejecución del contrato. Cuándo utilizarlo: cuando una empresa desea confiar a un agente independiente, de forma estable y duradera, la promoción o la conclusión de operaciones comerciales en un territorio o sector determinado, a cambio de una comisión sobre las operaciones realizadas. Cláusulas esenciales: el ámbito territorial y sectorial de la agencia; el carácter exclusivo o no exclusivo de la relación; el poder de negociación otorgado al agente, y si dispone o no de poder de conclusión de contratos en nombre del empresario; el sistema de remuneración (comisión, base de cálculo, momento de devengo); la duración del contrato (determinada o indefinida) y el preaviso aplicable en caso de resolución, conforme a los mínimos legales del artículo 25 de la Ley 12/1992; la eventual cláusula de no competencia postcontractual, limitada en el tiempo (máximo dos años), en el espacio y en el objeto conforme al artículo 20 de la Ley; y el recordatorio expreso del derecho a la indemnización por clientela, cuyo cálculo definitivo se realizará al término del contrato en función de los datos reales de la relación. Errores a evitar: calificar como «intermediación puntual» o «prestación de servicios» una relación que en la práctica reúne los elementos de la agencia comercial (estabilidad, poder de negociación), con el fin de eludir el derecho a la indemnización por clientela: esta calificación fraudulenta no resiste el examen judicial, que atiende a las condiciones reales de ejecución del contrato; incluir una renuncia anticipada a la indemnización por clientela, nula de pleno derecho conforme al artículo 30 de la Ley; y pactar un preaviso de resolución inferior a los mínimos legales imperativos del artículo 25.
Información a personalizar
Nombre o razón social del empresario/principal
NIF/CIF del empresario
Domicilio del empresario
Nombre o razón social del agente comercial
NIF/CIF del agente
Domicilio del agente
Productos o servicios objeto de la agencia
Territorio o ámbito geográfico de la agencia
Carácter exclusivo o no exclusivo de la agencia
Poder de conclusión de contratos en nombre del empresario
Sí (agencia con representación) o No (agencia sin poder de firma).
Tasa de comisión aplicable
Base de cálculo y momento de devengo de la comisión
Duración del contrato (determinada o indefinida)
Plazo de preaviso en caso de resolución
Mínimos legales del artículo 25 de la Ley 12/1992: 1 mes por año de vigencia, hasta un máximo de 6 meses.
Detalle de la cláusula de no competencia postcontractual (si existe)
Fecha de firma del contrato
Personalice su plantilla
Sí (agencia con representación) o No (agencia sin poder de firma).
Mínimos legales del artículo 25 de la Ley 12/1992: 1 mes por año de vigencia, hasta un máximo de 6 meses.
Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un contrato de agencia comercial?
- Es el contrato por el cual un agente independiente se obliga de manera estable y continuada a promover, o a promover y concluir, operaciones comerciales por cuenta de un empresario, a cambio de una comisión. Se rige en España por la Ley 12/1992, que transpone la Directiva 86/653/CEE.
- ¿Qué es la indemnización por clientela y quién tiene derecho a ella?
- Es la indemnización que el artículo 28 de la Ley 12/1992 reconoce al agente comercial al término del contrato si ha aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones existentes, y su actividad anterior puede seguir beneficiando al empresario. Su cuantía máxima es el promedio anual de las remuneraciones de los últimos cinco años.
- ¿Puede renunciarse a la indemnización por clientela antes de que termine el contrato?
- No. El artículo 30 de la Ley 12/1992 declara nula de pleno derecho cualquier renuncia anticipada a este derecho, precisamente para evitar que se imponga al agente en el momento de la firma del contrato, cuando tiene menor poder de negociación.
- ¿Qué diferencia existe entre el agente comercial y el simple intermediario?
- El agente comercial actúa de forma estable y continuada, con cierto poder de negociación e incluso, en su caso, de conclusión de contratos. El simple intermediario o captador de negocio se limita a poner en contacto a las partes de forma puntual, sin negociar ni representar a la empresa, y no tiene derecho a la indemnización por clientela.
- ¿Qué preaviso debe respetarse para resolver un contrato de agencia indefinido?
- El artículo 25 de la Ley 12/1992 fija un preaviso mínimo de un mes por cada año de vigencia del contrato, hasta un máximo de seis meses, salvo pacto de un preaviso superior en favor del agente.
- ¿Es válida una cláusula de no competencia tras la extinción del contrato?
- Sí, pero conforme al artículo 20 de la Ley 12/1992 debe limitarse a un máximo de dos años, y referirse específicamente a la zona geográfica, el grupo de clientes y el tipo de productos o servicios objeto de la agencia.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 de agosto de 2026
- País
- ES
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.