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El contrato de agencia comercial regula la relación entre un empresario (empresario o principal) y un agente comercial independiente que se obliga, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos. Esta figura está regulada en España por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, que transpone la Directiva 86/653/CEE del Consejo, lo que otorga a este contrato un régimen protector armonizado en toda la Unión Europea. Elemento definitorio: a diferencia del simple intermediario o captador de negocio, el agente comercial actúa de forma estable y continuada, y dispone habitualmente de cierto margen de negociación de las condiciones comerciales, e incluso, si así se pacta, de la facultad de concluir operaciones en nombre del empresario. Es un profesional independiente, no vinculado por una relación laboral: organiza libremente su actividad, sin recibir instrucciones jerárquicas equiparables a las de un trabajador por cuenta ajena. Indemnización por clientela (art. 28 de la Ley 12/1992): cuando se extingue el contrato de agencia, el agente tiene derecho a una indemnización si ha aportado nuevos clientes al empresario o ha incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, siempre que su actividad anterior pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y que dicha indemnización resulte equitativa. Su cuantía no puede exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del contrato si este fuera inferior. Este derecho es imperativo y no puede renunciarse antes de la extinción del contrato (art. 30 de la Ley). Distinto de la indemnización por clientela es la indemnización por daños y perjuicios del artículo 29, aplicable en supuestos de extinción anticipada imputable al empresario que no permita al agente amortizar los gastos realizados para la ejecución del contrato. Cuándo utilizarlo: cuando una empresa desea confiar a un agente independiente, de forma estable y duradera, la promoción o la conclusión de operaciones comerciales en un territorio o sector determinado, a cambio de una comisión sobre las operaciones realizadas. Cláusulas esenciales: el ámbito territorial y sectorial de la agencia; el carácter exclusivo o no exclusivo de la relación; el poder de negociación otorgado al agente, y si dispone o no de poder de conclusión de contratos en nombre del empresario; el sistema de remuneración (comisión, base de cálculo, momento de devengo); la duración del contrato (determinada o indefinida) y el preaviso aplicable en caso de resolución, conforme a los mínimos legales del artículo 25 de la Ley 12/1992; la eventual cláusula de no competencia postcontractual, limitada en el tiempo (máximo dos años), en el espacio y en el objeto conforme al artículo 20 de la Ley; y el recordatorio expreso del derecho a la indemnización por clientela, cuyo cálculo definitivo se realizará al término del contrato en función de los datos reales de la relación. Errores a evitar: calificar como «intermediación puntual» o «prestación de servicios» una relación que en la práctica reúne los elementos de la agencia comercial (estabilidad, poder de negociación), con el fin de eludir el derecho a la indemnización por clientela: esta calificación fraudulenta no resiste el examen judicial, que atiende a las condiciones reales de ejecución del contrato; incluir una renuncia anticipada a la indemnización por clientela, nula de pleno derecho conforme al artículo 30 de la Ley; y pactar un preaviso de resolución inferior a los mínimos legales imperativos del artículo 25.
Nombre o razón social del empresario/principal
NIF/CIF del empresario
Domicilio del empresario
Nombre o razón social del agente comercial
NIF/CIF del agente
Domicilio del agente
Productos o servicios objeto de la agencia
Territorio o ámbito geográfico de la agencia
Carácter exclusivo o no exclusivo de la agencia
Poder de conclusión de contratos en nombre del empresario
Sí (agencia con representación) o No (agencia sin poder de firma).
Tasa de comisión aplicable
Base de cálculo y momento de devengo de la comisión
Duración del contrato (determinada o indefinida)
Plazo de preaviso en caso de resolución
Mínimos legales del artículo 25 de la Ley 12/1992: 1 mes por año de vigencia, hasta un máximo de 6 meses.
Detalle de la cláusula de no competencia postcontractual (si existe)
Fecha de firma del contrato
Sí (agencia con representación) o No (agencia sin poder de firma).
Mínimos legales del artículo 25 de la Ley 12/1992: 1 mes por año de vigencia, hasta un máximo de 6 meses.