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El contrato de prestación de servicios es aquel por el cual una parte (el prestador) se obliga a realizar una actividad o prestación en favor de otra (el cliente o comitente) a cambio de un precio, sin que exista entre ellas una relación de dependencia laboral. En Derecho español se encuadra, con carácter general, en la figura del arrendamiento de servicios del artículo 1544 y siguientes del Código Civil, que lo distingue del arrendamiento de obra (en el que se persigue un resultado concreto, art. 1588 y siguientes CC) y, sobre todo, del contrato de trabajo, del que se diferencia por la ausencia de las notas de dependencia y ajenidad propias del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Cuándo usarlo: para relaciones B2B o con profesionales autónomos en las que el prestador organiza su propia actividad, asume el riesgo económico de su trabajo y no está sometido al poder de dirección del cliente. Si concurren indicios de laboralidad (horario fijo impuesto, medios de trabajo proporcionados por el cliente, exclusividad de facto, integración en la organización empresarial del cliente), existe riesgo de que la relación se recalifique como laboral, con las consecuencias que ello conlleva (véase el modelo específico de contrato con trabajador autónomo/falso autónomo para un tratamiento detallado de este riesgo). Partes: el prestador de servicios (persona física o jurídica, habitualmente un autónomo o una empresa) y el cliente o comitente (persona física o jurídica que recibe el servicio). Cláusulas esenciales: la descripción precisa del servicio y su alcance, la duración del contrato o del proyecto, el precio y las condiciones de pago, las obligaciones de confidencialidad, la propiedad intelectual de los resultados generados (por defecto, en ausencia de cesión expresa, los derechos de propiedad intelectual pueden no transmitirse automáticamente al cliente), las condiciones de resolución anticipada, y el régimen de responsabilidad y, en su caso, de limitación de responsabilidad. Protección de datos: si la prestación implica el tratamiento de datos personales por cuenta del cliente, debe suscribirse adicionalmente un contrato de encargado de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Errores a evitar: redactar cláusulas que impongan de facto un horario, un lugar de trabajo fijo y medios proporcionados por el cliente sin dejar constancia de la autonomía organizativa del prestador (riesgo de recalificación laboral); omitir la cesión expresa de los derechos de propiedad intelectual sobre los entregables si esa es la intención de las partes; y no prever un procedimiento claro de aceptación de entregables y de resolución de discrepancias sobre la calidad del servicio prestado.
Nombre o razón social del prestador
DNI/NIF del prestador
Domicilio del prestador
Nombre o razón social del cliente
DNI/NIF del cliente
Domicilio del cliente
Descripción detallada del servicio
Fecha de inicio de la prestación
Duración del contrato o hitos del proyecto
Precio total o tarifa acordada
Condiciones de pago (plazos, forma)
¿Se cede la propiedad intelectual de los entregables al cliente?
Duración de la obligación de confidencialidad tras la finalización (años)
Plazo de preaviso para la resolución anticipada (días)
Fecha de firma del contrato