Ir al contenido principal
Certyneo

Contrato de Prestación de Servicios

Gratuito
Personalizable
Firma electrónica

Presentación

El contrato de prestación de servicios es aquel por el cual una parte (el prestador) se obliga a realizar una actividad o prestación en favor de otra (el cliente o comitente) a cambio de un precio, sin que exista entre ellas una relación de dependencia laboral. En Derecho español se encuadra, con carácter general, en la figura del arrendamiento de servicios del artículo 1544 y siguientes del Código Civil, que lo distingue del arrendamiento de obra (en el que se persigue un resultado concreto, art. 1588 y siguientes CC) y, sobre todo, del contrato de trabajo, del que se diferencia por la ausencia de las notas de dependencia y ajenidad propias del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Cuándo usarlo: para relaciones B2B o con profesionales autónomos en las que el prestador organiza su propia actividad, asume el riesgo económico de su trabajo y no está sometido al poder de dirección del cliente. Si concurren indicios de laboralidad (horario fijo impuesto, medios de trabajo proporcionados por el cliente, exclusividad de facto, integración en la organización empresarial del cliente), existe riesgo de que la relación se recalifique como laboral, con las consecuencias que ello conlleva (véase el modelo específico de contrato con trabajador autónomo/falso autónomo para un tratamiento detallado de este riesgo). Partes: el prestador de servicios (persona física o jurídica, habitualmente un autónomo o una empresa) y el cliente o comitente (persona física o jurídica que recibe el servicio). Cláusulas esenciales: la descripción precisa del servicio y su alcance, la duración del contrato o del proyecto, el precio y las condiciones de pago, las obligaciones de confidencialidad, la propiedad intelectual de los resultados generados (por defecto, en ausencia de cesión expresa, los derechos de propiedad intelectual pueden no transmitirse automáticamente al cliente), las condiciones de resolución anticipada, y el régimen de responsabilidad y, en su caso, de limitación de responsabilidad. Protección de datos: si la prestación implica el tratamiento de datos personales por cuenta del cliente, debe suscribirse adicionalmente un contrato de encargado de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Errores a evitar: redactar cláusulas que impongan de facto un horario, un lugar de trabajo fijo y medios proporcionados por el cliente sin dejar constancia de la autonomía organizativa del prestador (riesgo de recalificación laboral); omitir la cesión expresa de los derechos de propiedad intelectual sobre los entregables si esa es la intención de las partes; y no prever un procedimiento claro de aceptación de entregables y de resolución de discrepancias sobre la calidad del servicio prestado.

Información a personalizar

  • Nombre o razón social del prestador

  • DNI/NIF del prestador

  • Domicilio del prestador

  • Nombre o razón social del cliente

  • DNI/NIF del cliente

  • Domicilio del cliente

  • Descripción detallada del servicio

  • Fecha de inicio de la prestación

  • Duración del contrato o hitos del proyecto

  • Precio total o tarifa acordada

  • Condiciones de pago (plazos, forma)

  • ¿Se cede la propiedad intelectual de los entregables al cliente?

  • Duración de la obligación de confidencialidad tras la finalización (años)

  • Plazo de preaviso para la resolución anticipada (días)

  • Fecha de firma del contrato

Personalice su plantilla

Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un contrato de prestación de servicios y un contrato de trabajo?
El contrato de prestación de servicios no genera una relación de dependencia ni de ajenidad: el prestador organiza su propia actividad, asume el riesgo económico y no está sometido al poder de dirección del cliente. Si en la práctica concurren estos elementos (horario fijo, medios impuestos, integración en la organización), existe riesgo de recalificación como relación laboral.
¿Es lo mismo que un arrendamiento de obra?
No exactamente. El arrendamiento de servicios (art. 1544 CC) retribuye la actividad en sí misma, mientras que el arrendamiento de obra (art. 1588 CC) retribuye un resultado concreto y determinado. La calificación correcta depende de si lo pactado es una obligación de medios o de resultado.
¿A quién pertenecen los derechos de propiedad intelectual de los entregables?
Salvo pacto expreso de cesión, el autor conserva por defecto los derechos de propiedad intelectual sobre su obra conforme al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Si el Cliente necesita la titularidad plena de los entregables, el contrato debe incluir una cláusula expresa de cesión.
¿Es necesario un contrato de encargado de tratamiento aparte?
Sí, si el Prestador va a tratar datos personales por cuenta del Cliente en el marco del servicio (por ejemplo, gestionando una base de datos de clientes), el artículo 28 del RGPD exige un contrato específico de encargado de tratamiento, distinto y adicional al contrato de prestación de servicios.
¿Puede resolverse el contrato antes de tiempo?
Sí, siempre que el contrato prevea un mecanismo de resolución anticipada (habitualmente mediante preaviso), sin perjuicio del derecho del Prestador a cobrar los servicios ya ejecutados y, en su caso, de las indemnizaciones que pudieran pactarse.
¿Qué riesgo existe si el prestador trabaja solo para un cliente?
La dependencia económica de un único cliente no convierte por sí sola la relación en laboral, pero sí es uno de los indicios que los tribunales y la Inspección de Trabajo valoran junto con otros (horario, medios, exclusividad de facto) para determinar si existe una relación laboral encubierta.

Plantillas asociadas

Información sobre esta plantilla

Última actualización
31 de agosto de 2026
País
ES
Aviso legal
Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.