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El contrato de consultoría es el contrato de arrendamiento de servicios (art. 1544 y siguientes del Código Civil) por el cual un consultor, actuando como profesional independiente, se obliga a prestar servicios de asesoramiento, análisis o recomendación a un cliente, a cambio de unos honorarios, sin que exista relación de dependencia ni de ajenidad propia de un contrato laboral. Riesgo de laboralidad encubierta: uno de los aspectos más relevantes al redactar y ejecutar este tipo de contrato en España es evitar que la relación pueda ser recalificada como relación laboral por concurrencia de las notas de dependencia y ajenidad previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Indicios que los tribunales y la Inspección de Trabajo valoran para apreciar laboralidad encubierta incluyen: sometimiento a un horario y lugar de trabajo fijados por el cliente, exclusividad de facto (el consultor solo presta servicios a un único cliente de forma continuada), integración en la estructura organizativa del cliente, ausencia de medios propios (equipos, herramientas), y facturación mensual fija idéntica a un salario. Para reducir este riesgo, el contrato debe reflejar fielmente la realidad de una prestación autónoma: libertad de organización del trabajo por el consultor, posibilidad de prestar servicios a otros clientes, y retribución vinculada a resultados o a un precio por proyecto/hora, no asimilable a un salario fijo. Régimen del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE): si, pese a lo anterior, el consultor obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente de forma habitual y personal, podría encontrarse en el régimen de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente regulado por la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que exige la formalización de un contrato específico registrado y otorga ciertas protecciones adicionales (preaviso reforzado, indemnización en ciertos casos de extinción). Conviene valorar esta circunstancia si el consultor concentra su facturación en un único cliente. Propiedad intelectual de los entregables: conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de autor sobre las obras creadas por el consultor (informes, análisis, materiales) no se transmiten automáticamente al cliente por el simple hecho de haber sido encargados y pagados; es necesario que el contrato prevea expresamente la cesión de los derechos de explotación, precisando su alcance, modalidades y territorio, conforme a los límites del artículo 43 de dicha ley (la cesión de derechos futuros y desconocidos no es válida, y toda cesión sin mención expresa de su modalidad se entiende limitada a la necesaria para cumplir la finalidad del propio contrato). Confidencialidad y protección de datos: el contrato debe incluir una cláusula de confidencialidad sobre la información del cliente a la que el consultor tenga acceso, así como, en su caso, las obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 si el consultor trata datos personales por cuenta del cliente, lo que puede requerir la formalización de un contrato de encargado de tratamiento independiente. Cuándo usarlo: para encargar servicios de asesoramiento o consultoría a un profesional autónomo o a una empresa de consultoría. Errores frecuentes: redactar un contrato que en la práctica reproduce una relación laboral encubierta (horario fijo, exclusividad, subordinación jerárquica); omitir la cesión expresa de los derechos de propiedad intelectual sobre los entregables; y no delimitar el alcance exacto de los servicios, lo que genera disputas sobre el llamado 'scope creep' (ampliación no remunerada del alcance del proyecto).
Nombre o razón social del cliente
CIF/NIF del cliente
Nombre o razón social del consultor
NIF del consultor (autónomo) o CIF (sociedad de consultoría)
Alcance detallado de los servicios de consultoría
Entregables previstos (informes, análisis, recomendaciones)
Modalidad de honorarios
Precio cerrado por proyecto, tarifa por horas/días, o combinación.
Importe de los honorarios
Forma y calendario de pago
¿Se cede la propiedad intelectual de los entregables al cliente?
Duración del contrato o del proyecto
Fecha de inicio de la prestación
Fecha de firma del contrato
Precio cerrado por proyecto, tarifa por horas/días, o combinación.