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Contrato de Consultoría

Gratuito
Personalizable
Firma electrónica

Presentación

El contrato de consultoría es el contrato de arrendamiento de servicios (art. 1544 y siguientes del Código Civil) por el cual un consultor, actuando como profesional independiente, se obliga a prestar servicios de asesoramiento, análisis o recomendación a un cliente, a cambio de unos honorarios, sin que exista relación de dependencia ni de ajenidad propia de un contrato laboral. Riesgo de laboralidad encubierta: uno de los aspectos más relevantes al redactar y ejecutar este tipo de contrato en España es evitar que la relación pueda ser recalificada como relación laboral por concurrencia de las notas de dependencia y ajenidad previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Indicios que los tribunales y la Inspección de Trabajo valoran para apreciar laboralidad encubierta incluyen: sometimiento a un horario y lugar de trabajo fijados por el cliente, exclusividad de facto (el consultor solo presta servicios a un único cliente de forma continuada), integración en la estructura organizativa del cliente, ausencia de medios propios (equipos, herramientas), y facturación mensual fija idéntica a un salario. Para reducir este riesgo, el contrato debe reflejar fielmente la realidad de una prestación autónoma: libertad de organización del trabajo por el consultor, posibilidad de prestar servicios a otros clientes, y retribución vinculada a resultados o a un precio por proyecto/hora, no asimilable a un salario fijo. Régimen del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE): si, pese a lo anterior, el consultor obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente de forma habitual y personal, podría encontrarse en el régimen de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente regulado por la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que exige la formalización de un contrato específico registrado y otorga ciertas protecciones adicionales (preaviso reforzado, indemnización en ciertos casos de extinción). Conviene valorar esta circunstancia si el consultor concentra su facturación en un único cliente. Propiedad intelectual de los entregables: conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de autor sobre las obras creadas por el consultor (informes, análisis, materiales) no se transmiten automáticamente al cliente por el simple hecho de haber sido encargados y pagados; es necesario que el contrato prevea expresamente la cesión de los derechos de explotación, precisando su alcance, modalidades y territorio, conforme a los límites del artículo 43 de dicha ley (la cesión de derechos futuros y desconocidos no es válida, y toda cesión sin mención expresa de su modalidad se entiende limitada a la necesaria para cumplir la finalidad del propio contrato). Confidencialidad y protección de datos: el contrato debe incluir una cláusula de confidencialidad sobre la información del cliente a la que el consultor tenga acceso, así como, en su caso, las obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 si el consultor trata datos personales por cuenta del cliente, lo que puede requerir la formalización de un contrato de encargado de tratamiento independiente. Cuándo usarlo: para encargar servicios de asesoramiento o consultoría a un profesional autónomo o a una empresa de consultoría. Errores frecuentes: redactar un contrato que en la práctica reproduce una relación laboral encubierta (horario fijo, exclusividad, subordinación jerárquica); omitir la cesión expresa de los derechos de propiedad intelectual sobre los entregables; y no delimitar el alcance exacto de los servicios, lo que genera disputas sobre el llamado 'scope creep' (ampliación no remunerada del alcance del proyecto).

Información a personalizar

  • Nombre o razón social del cliente

  • CIF/NIF del cliente

  • Nombre o razón social del consultor

  • NIF del consultor (autónomo) o CIF (sociedad de consultoría)

  • Alcance detallado de los servicios de consultoría

  • Entregables previstos (informes, análisis, recomendaciones)

  • Modalidad de honorarios

    Precio cerrado por proyecto, tarifa por horas/días, o combinación.

  • Importe de los honorarios

  • Forma y calendario de pago

  • ¿Se cede la propiedad intelectual de los entregables al cliente?

  • Duración del contrato o del proyecto

  • Fecha de inicio de la prestación

  • Fecha de firma del contrato

Personalice su plantilla

Precio cerrado por proyecto, tarifa por horas/días, o combinación.

Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿Cómo se evita que un contrato de consultoría se recalifique como relación laboral?
Evitando los indicios de dependencia y ajenidad que valoran los tribunales y la Inspección de Trabajo: sometimiento a horario y lugar fijados por el cliente, exclusividad de facto, integración en la estructura del cliente, ausencia de medios propios, y retribución fija asimilable a un salario. El contrato y la ejecución real de la prestación deben reflejar auténtica autonomía del consultor.
¿Qué es un TRADE y cuándo aplica?
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es la figura regulada en la Ley 20/2007 aplicable cuando el consultor obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente de forma habitual y personal. Requiere un contrato específico registrado y otorga ciertas protecciones adicionales, como preaviso reforzado.
¿El cliente adquiere automáticamente los derechos sobre los informes del consultor?
No. Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, la cesión de derechos de autor sobre los entregables no es automática por el simple hecho de haberlos encargado y pagado: debe pactarse expresamente en el contrato, precisando su alcance y modalidades.
¿Es obligatorio un contrato de encargado de tratamiento si el consultor trata datos personales?
Sí, si el consultor accede o trata datos personales por cuenta del cliente en el marco de la prestación, debe formalizarse un contrato de encargado de tratamiento independiente conforme al artículo 28 del RGPD, además de las cláusulas generales de confidencialidad del contrato de consultoría.
¿Qué es el 'scope creep' y cómo se evita?
Es la ampliación progresiva y no remunerada del alcance de un proyecto de consultoría, más allá de lo inicialmente pactado. Se evita delimitando con precisión el alcance de los servicios y los entregables en el contrato, y previendo un mecanismo de aprobación y facturación de trabajos adicionales fuera de dicho alcance.

Plantillas asociadas

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Última actualización
31 de agosto de 2026
País
ES
Aviso legal
Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.