Utilizamos cookies para mejorar su experiencia en nuestro sitio. Las cookies estrictamente necesarias para el funcionamiento del servicio siempre están activas. Más información sobre nuestra política de cookies
El contrato de fotografía regula el encargo de un reportaje o sesión fotográfica entre un fotógrafo (persona física o empresa) y un cliente, a cambio de unos honorarios. El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, LPI) distingue expresamente dos categorías de fotografías con un régimen de protección distinto, y esta distinción es relevante para determinar el plazo durante el cual el fotógrafo conserva derechos sobre sus imágenes. Obra fotográfica frente a mera fotografía: el artículo 10.1.h) de la LPI protege como OBRA FOTOGRÁFICA aquellas fotografías que constituyen creaciones originales, es decir, que reflejan una aportación creativa personal del fotógrafo (encuadre, iluminación, composición, momento elegido); estas obras gozan de la protección plena del derecho de autor, con una duración que se extiende durante toda la vida del autor y setenta años después de su muerte (art. 26 LPI). El artículo 128 de la LPI, en cambio, protege como MERA FOTOGRAFÍA aquellas imágenes que no alcanzan ese nivel de originalidad creativa (por ejemplo, fotografías puramente documentales o técnicas); estas gozan de un derecho afín (no de autor, sino un derecho conexo de naturaleza distinta) cuya duración es de solo veinticinco años desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía. En la práctica, la mayoría de las fotografías de encargo profesional (reportajes, sesiones de producto, retratos elaborados) suelen calificarse como obra fotográfica por incorporar una aportación creativa suficiente, pero la distinción debe valorarse caso por caso. Cesión de derechos de explotación: con independencia de si se trata de obra fotográfica o mera fotografía, la titularidad inicial corresponde al fotógrafo, y su cesión al cliente para usos distintos de la mera entrega y visualización de las imágenes (publicación, reproducción, distribución, uso comercial) requiere una cesión expresa por escrito, conforme al artículo 43 de la LPI, con especificación de las modalidades, el ámbito territorial y la duración de la cesión; el mero pago de la sesión fotográfica no implica, por sí solo, una cesión ilimitada de derechos. Cuándo usarlo: para formalizar cualquier encargo fotográfico entre un fotógrafo profesional y un cliente, particular o empresa —reportajes de eventos, fotografía de producto, retratos corporativos, fotografía editorial. Partes: el Fotógrafo y el Cliente que encarga la sesión o reportaje. Cláusulas esenciales: la descripción del encargo (tipo de sesión, número de fotografías entregadas, formato de entrega), la fecha y el lugar de realización, los honorarios, la cesión detallada de los derechos de explotación, y el reconocimiento de los derechos morales del fotógrafo en caso de obra fotográfica. Errores a evitar: no delimitar el número de fotografías entregadas ni el formato (RAW, editadas, resolución), lo que genera discrepancias tras la sesión; asumir que el pago del encargo incluye automáticamente todos los usos posibles de las imágenes; y no considerar la distinción entre obra fotográfica y mera fotografía al evaluar la duración de los derechos del fotógrafo sobre el material.
Nombre o razón social del fotógrafo
NIF/CIF del fotógrafo
Nombre o razón social del cliente
Tipo de sesión o reportaje
Ej.: reportaje de evento, fotografía de producto, retrato corporativo.
Fecha y lugar de realización
Número de fotografías entregadas
Formato de entrega
Ej.: JPEG alta resolución, RAW, editadas.
Importe de los honorarios
Modalidades de explotación cedidas al cliente
Ámbito territorial de la cesión
Duración de la cesión
Fecha de firma del contrato
Ej.: reportaje de evento, fotografía de producto, retrato corporativo.
Ej.: JPEG alta resolución, RAW, editadas.