Contrato de Fotografía
Presentación
El contrato de fotografía regula el encargo de un reportaje o sesión fotográfica entre un fotógrafo (persona física o empresa) y un cliente, a cambio de unos honorarios. El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, LPI) distingue expresamente dos categorías de fotografías con un régimen de protección distinto, y esta distinción es relevante para determinar el plazo durante el cual el fotógrafo conserva derechos sobre sus imágenes. Obra fotográfica frente a mera fotografía: el artículo 10.1.h) de la LPI protege como OBRA FOTOGRÁFICA aquellas fotografías que constituyen creaciones originales, es decir, que reflejan una aportación creativa personal del fotógrafo (encuadre, iluminación, composición, momento elegido); estas obras gozan de la protección plena del derecho de autor, con una duración que se extiende durante toda la vida del autor y setenta años después de su muerte (art. 26 LPI). El artículo 128 de la LPI, en cambio, protege como MERA FOTOGRAFÍA aquellas imágenes que no alcanzan ese nivel de originalidad creativa (por ejemplo, fotografías puramente documentales o técnicas); estas gozan de un derecho afín (no de autor, sino un derecho conexo de naturaleza distinta) cuya duración es de solo veinticinco años desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía. En la práctica, la mayoría de las fotografías de encargo profesional (reportajes, sesiones de producto, retratos elaborados) suelen calificarse como obra fotográfica por incorporar una aportación creativa suficiente, pero la distinción debe valorarse caso por caso. Cesión de derechos de explotación: con independencia de si se trata de obra fotográfica o mera fotografía, la titularidad inicial corresponde al fotógrafo, y su cesión al cliente para usos distintos de la mera entrega y visualización de las imágenes (publicación, reproducción, distribución, uso comercial) requiere una cesión expresa por escrito, conforme al artículo 43 de la LPI, con especificación de las modalidades, el ámbito territorial y la duración de la cesión; el mero pago de la sesión fotográfica no implica, por sí solo, una cesión ilimitada de derechos. Cuándo usarlo: para formalizar cualquier encargo fotográfico entre un fotógrafo profesional y un cliente, particular o empresa —reportajes de eventos, fotografía de producto, retratos corporativos, fotografía editorial. Partes: el Fotógrafo y el Cliente que encarga la sesión o reportaje. Cláusulas esenciales: la descripción del encargo (tipo de sesión, número de fotografías entregadas, formato de entrega), la fecha y el lugar de realización, los honorarios, la cesión detallada de los derechos de explotación, y el reconocimiento de los derechos morales del fotógrafo en caso de obra fotográfica. Errores a evitar: no delimitar el número de fotografías entregadas ni el formato (RAW, editadas, resolución), lo que genera discrepancias tras la sesión; asumir que el pago del encargo incluye automáticamente todos los usos posibles de las imágenes; y no considerar la distinción entre obra fotográfica y mera fotografía al evaluar la duración de los derechos del fotógrafo sobre el material.
Información a personalizar
Nombre o razón social del fotógrafo
NIF/CIF del fotógrafo
Nombre o razón social del cliente
Tipo de sesión o reportaje
Ej.: reportaje de evento, fotografía de producto, retrato corporativo.
Fecha y lugar de realización
Número de fotografías entregadas
Formato de entrega
Ej.: JPEG alta resolución, RAW, editadas.
Importe de los honorarios
Modalidades de explotación cedidas al cliente
Ámbito territorial de la cesión
Duración de la cesión
Fecha de firma del contrato
Personalice su plantilla
Ej.: reportaje de evento, fotografía de producto, retrato corporativo.
Ej.: JPEG alta resolución, RAW, editadas.
Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la diferencia entre obra fotográfica y mera fotografía según la LPI?
- La obra fotográfica (art. 10.1.h) LPI) exige una aportación creativa original del fotógrafo y goza de protección durante toda su vida y setenta años tras su muerte. La mera fotografía (art. 128 LPI), sin ese nivel de originalidad, goza de un derecho conexo de solo veinticinco años desde su realización.
- ¿El pago de la sesión fotográfica incluye automáticamente todos los derechos sobre las imágenes?
- No. Conforme al artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual, la cesión de derechos de explotación debe formalizarse por escrito y detallar cada modalidad. El pago de la sesión, por sí solo, no implica una cesión ilimitada.
- ¿Cómo se determina si una fotografía es obra fotográfica o mera fotografía?
- Depende de si la imagen refleja una aportación creativa personal del fotógrafo (encuadre, iluminación, composición, momento elegido) o si carece de ese nivel de originalidad. La mayoría de las fotografías profesionales de encargo suelen calificarse como obra fotográfica, pero debe valorarse caso por caso.
- ¿Puede el fotógrafo renunciar a sus derechos morales sobre una obra fotográfica?
- No. Si la fotografía constituye obra fotográfica en el sentido del artículo 10.1.h) LPI, los derechos morales del fotógrafo son irrenunciables e inalienables conforme al artículo 14 de la misma ley.
- ¿Qué debe especificarse sobre el formato de entrega de las fotografías?
- Conviene indicar expresamente el formato de entrega (JPEG en alta resolución, archivos RAW, imágenes editadas) y el número de fotografías incluidas en el encargo, para evitar discrepancias tras la sesión.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 de agosto de 2026
- País
- ES
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.