Utilizamos cookies para mejorar su experiencia en nuestro sitio. Las cookies estrictamente necesarias para el funcionamiento del servicio siempre están activas. Más información sobre nuestra política de cookies
La carta de encargo profesional es el documento por el cual un profesional independiente (auditor de cuentas, asesor fiscal, abogado, economista u otro profesional liberal) y su cliente formalizan por escrito el alcance, las condiciones y los honorarios de un encargo profesional concreto, antes de iniciar su ejecución. Es una práctica de uso muy extendido en profesiones reguladas por su función preventiva de conflictos: deja constancia clara de qué se ha encargado, qué no está incluido, y en qué condiciones económicas se presta el servicio. Régimen específico para la auditoría de cuentas: cuando el encargo consiste en la realización de una auditoría de cuentas anuales, la carta de encargo no es una mera formalidad comercial, sino que está sujeta a un régimen normativo específico derivado de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 2/2021), así como a las Normas Técnicas de Auditoría adaptadas de las Normas Internacionales de Auditoría (en particular, la NIA-ES 210, relativa al acuerdo de los términos del encargo de auditoría). Estas normas exigen que la carta de encargo de auditoría contenga, como mínimo, el objetivo y alcance de la auditoría, las responsabilidades del auditor y las de la dirección de la entidad auditada, el marco de información financiera aplicable, una referencia a la forma esperada del informe de auditoría, y las condiciones de honorarios. Además, el auditor debe evaluar y documentar su independencia frente al cliente conforme a la Ley 22/2015 antes de aceptar el encargo, y el nombramiento y la duración del contrato de auditoría están sujetos a reglas específicas (nombramiento por la junta general, duración mínima y máxima del contrato, rotación obligatoria en entidades de interés público). Encargos de asesoría no sujetos a normativa de auditoría: para otros encargos profesionales (asesoramiento fiscal, contable, laboral, jurídico general), no existe una normativa tan detallada sobre el contenido mínimo de la carta de encargo, si bien los colegios profesionales correspondientes (cuando la colegiación sea obligatoria para la actividad de que se trate) pueden establecer recomendaciones o modelos deontológicos propios que conviene consultar. Contenido recomendado general: identificación de las partes, descripción precisa del alcance del encargo y, en su caso, de lo que queda expresamente excluido, responsabilidades respectivas del profesional y del cliente (incluida la obligación del cliente de facilitar información veraz y completa), honorarios y forma de facturación, plazo estimado de ejecución, régimen de confidencialidad, y, cuando el profesional esté sujeto a un seguro de responsabilidad civil profesional obligatorio por su colegiación, referencia a dicho seguro. Cuándo usarlo: al inicio de cualquier encargo profesional formal, especialmente en profesiones reguladas (auditoría, asesoría fiscal, servicios jurídicos), para dejar constancia escrita de las condiciones antes de comenzar el trabajo. Errores frecuentes: no delimitar con precisión qué queda excluido del alcance del encargo, lo que genera expectativas no satisfechas por parte del cliente; en el caso específico de la auditoría de cuentas, omitir las menciones mínimas exigidas por la NIA-ES 210 y la normativa de auditoría; y no renovar por escrito la carta de encargo cuando las condiciones del trabajo cambian sustancialmente respecto al encargo inicial.
Nombre o razón social del profesional/despacho
Número de colegiado o inscripción profesional (si aplica)
Nombre o razón social del cliente
CIF/NIF del cliente
Tipo de encargo
Auditoría de cuentas, asesoría fiscal, asesoría contable/laboral, servicios jurídicos, otro.
Descripción del alcance del encargo
Trabajos expresamente excluidos del alcance
Marco de información financiera aplicable (si es auditoría)
Responsabilidades del cliente en el marco del encargo
Importe u honorarios estimados
Forma y calendario de facturación
Plazo estimado de ejecución del encargo
Fecha de firma de la carta de encargo
Auditoría de cuentas, asesoría fiscal, asesoría contable/laboral, servicios jurídicos, otro.