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Carta de Encargo Profesional

Gratuito
Personalizable
Firma electrónica

Presentación

La carta de encargo profesional es el documento por el cual un profesional independiente (auditor de cuentas, asesor fiscal, abogado, economista u otro profesional liberal) y su cliente formalizan por escrito el alcance, las condiciones y los honorarios de un encargo profesional concreto, antes de iniciar su ejecución. Es una práctica de uso muy extendido en profesiones reguladas por su función preventiva de conflictos: deja constancia clara de qué se ha encargado, qué no está incluido, y en qué condiciones económicas se presta el servicio. Régimen específico para la auditoría de cuentas: cuando el encargo consiste en la realización de una auditoría de cuentas anuales, la carta de encargo no es una mera formalidad comercial, sino que está sujeta a un régimen normativo específico derivado de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 2/2021), así como a las Normas Técnicas de Auditoría adaptadas de las Normas Internacionales de Auditoría (en particular, la NIA-ES 210, relativa al acuerdo de los términos del encargo de auditoría). Estas normas exigen que la carta de encargo de auditoría contenga, como mínimo, el objetivo y alcance de la auditoría, las responsabilidades del auditor y las de la dirección de la entidad auditada, el marco de información financiera aplicable, una referencia a la forma esperada del informe de auditoría, y las condiciones de honorarios. Además, el auditor debe evaluar y documentar su independencia frente al cliente conforme a la Ley 22/2015 antes de aceptar el encargo, y el nombramiento y la duración del contrato de auditoría están sujetos a reglas específicas (nombramiento por la junta general, duración mínima y máxima del contrato, rotación obligatoria en entidades de interés público). Encargos de asesoría no sujetos a normativa de auditoría: para otros encargos profesionales (asesoramiento fiscal, contable, laboral, jurídico general), no existe una normativa tan detallada sobre el contenido mínimo de la carta de encargo, si bien los colegios profesionales correspondientes (cuando la colegiación sea obligatoria para la actividad de que se trate) pueden establecer recomendaciones o modelos deontológicos propios que conviene consultar. Contenido recomendado general: identificación de las partes, descripción precisa del alcance del encargo y, en su caso, de lo que queda expresamente excluido, responsabilidades respectivas del profesional y del cliente (incluida la obligación del cliente de facilitar información veraz y completa), honorarios y forma de facturación, plazo estimado de ejecución, régimen de confidencialidad, y, cuando el profesional esté sujeto a un seguro de responsabilidad civil profesional obligatorio por su colegiación, referencia a dicho seguro. Cuándo usarlo: al inicio de cualquier encargo profesional formal, especialmente en profesiones reguladas (auditoría, asesoría fiscal, servicios jurídicos), para dejar constancia escrita de las condiciones antes de comenzar el trabajo. Errores frecuentes: no delimitar con precisión qué queda excluido del alcance del encargo, lo que genera expectativas no satisfechas por parte del cliente; en el caso específico de la auditoría de cuentas, omitir las menciones mínimas exigidas por la NIA-ES 210 y la normativa de auditoría; y no renovar por escrito la carta de encargo cuando las condiciones del trabajo cambian sustancialmente respecto al encargo inicial.

Información a personalizar

  • Nombre o razón social del profesional/despacho

  • Número de colegiado o inscripción profesional (si aplica)

  • Nombre o razón social del cliente

  • CIF/NIF del cliente

  • Tipo de encargo

    Auditoría de cuentas, asesoría fiscal, asesoría contable/laboral, servicios jurídicos, otro.

  • Descripción del alcance del encargo

  • Trabajos expresamente excluidos del alcance

  • Marco de información financiera aplicable (si es auditoría)

  • Responsabilidades del cliente en el marco del encargo

  • Importe u honorarios estimados

  • Forma y calendario de facturación

  • Plazo estimado de ejecución del encargo

  • Fecha de firma de la carta de encargo

Personalice su plantilla

Auditoría de cuentas, asesoría fiscal, asesoría contable/laboral, servicios jurídicos, otro.

Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la carta de encargo en una auditoría de cuentas?
Sí, en la práctica es un requisito exigido por la normativa técnica de auditoría (NIA-ES 210, adaptada de las Normas Internacionales de Auditoría) y por la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, que exige documentar el acuerdo sobre los términos del encargo antes de su ejecución, incluyendo el marco de información financiera aplicable y las responsabilidades respectivas.
¿Qué debe contener como mínimo una carta de encargo de auditoría?
Conforme a la NIA-ES 210, debe incluir el objetivo y alcance de la auditoría, el marco de información financiera aplicable, las responsabilidades del auditor y de la dirección de la entidad auditada, una referencia a la forma esperada del informe de auditoría, y las condiciones de honorarios.
¿Debe el auditor evaluar su independencia antes de aceptar el encargo?
Sí. La Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, exige que el auditor evalúe y documente su independencia frente a la entidad auditada antes de aceptar el nombramiento, como condición previa a la formalización del encargo.
¿Se aplica el mismo formalismo a un encargo de asesoría fiscal o contable?
No con el mismo nivel de detalle normativo que la auditoría de cuentas, pero sigue siendo muy recomendable formalizar por escrito el alcance, las responsabilidades y los honorarios del encargo, y conviene consultar las eventuales recomendaciones deontológicas del colegio profesional correspondiente.
¿Qué ocurre si el trabajo real se aparta del alcance descrito en la carta de encargo?
Cualquier ampliación o modificación sustancial del alcance inicial debería formalizarse mediante una nueva carta de encargo o un anexo firmado por ambas partes, precisando las condiciones adicionales, en particular en materia de honorarios y plazos.

Plantillas asociadas

Información sobre esta plantilla

Última actualización
31 de agosto de 2026
País
ES
Aviso legal
Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.