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El contrato con un trabajador autónomo (freelance) formaliza la prestación de servicios profesionales por parte de una persona dada de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sin que exista entre las partes una relación laboral. Se rige, con carácter general, por el arrendamiento de servicios del Código Civil (arts. 1544 y siguientes) y, cuando el autónomo depende económicamente en al menos un 75 % de sus ingresos de un único cliente, puede quedar sujeto adicionalmente al régimen del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) regulado por la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), que exige la formalización de un contrato escrito específico y su registro en el Servicio Público de Empleo Estatal. El riesgo del falso autónomo: la principal cuestión jurídica de este tipo de relación es la correcta calificación como civil/mercantil y no como laboral encubierta. El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores define la relación laboral por la concurrencia de voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 8 de febrero de 2018, sobre repartidores, y la posterior consolidación jurisprudencial en el ámbito de plataformas digitales que dio lugar a la conocida «Ley Rider», Real Decreto-ley 9/2021) atiende a un conjunto de indicios: sometimiento a horario y a instrucciones detalladas del cliente, ausencia de organización empresarial propia, exclusividad de facto, utilización de medios de trabajo proporcionados por el cliente, integración en la estructura organizativa del cliente, y ausencia de riesgo económico real asumido por el prestador. Si estos indicios concurren mayoritariamente, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, o los tribunales del orden social, pueden recalificar la relación como laboral, con consecuencias muy relevantes para la empresa (cotizaciones atrasadas, recargos, sanciones, e indemnizaciones por despido si se pone fin a la relación). Cuándo usarlo: cuando el prestador está efectivamente dado de alta en el RETA, organiza su propia actividad (horarios, medios, método de trabajo), asume el riesgo económico de su negocio y puede, en principio, prestar servicios a varios clientes. Partes: el cliente (persona física o jurídica) y el prestador autónomo. Cláusulas esenciales: la declaración expresa de que el prestador está dado de alta en el RETA y actúa con organización y medios propios, la descripción del servicio por objetivos o entregables (no por horas de presencia), la ausencia de exclusividad salvo pacto expreso y compensado, la facturación con IVA y retención de IRPF aplicables, y en su caso las obligaciones específicas del régimen TRADE si concurre dependencia económica igual o superior al 75 %. Errores a evitar: redactar el contrato imponiendo de facto un horario fijo y una presencia física obligatoria sin justificación objetiva; prohibir la prestación de servicios a otros clientes sin pactar la compensación y el registro TRADE que la ley exige en tal caso; y no dejar constancia de que el prestador utiliza sus propios medios de trabajo y asume el riesgo económico de la actividad.
Nombre o razón social del cliente
DNI/NIF del cliente
Domicilio del cliente
Nombre y apellidos del prestador autónomo
NIF del prestador autónomo
Domicilio del prestador autónomo
Número de afiliación al RETA del prestador
Descripción del servicio, por objetivos o entregables
Fecha de inicio de la prestación
Duración del contrato o hitos del proyecto
Honorarios acordados
Condiciones de pago y facturación
¿El prestador obtiene al menos el 75% de sus ingresos de este cliente (TRADE)?
Si es así, puede aplicar el régimen de trabajador autónomo económicamente dependiente (Ley 20/2007) y ser necesario un contrato TRADE registrado en el SEPE.
¿Se pacta exclusividad? (detallar compensación si aplica)
Plazo de preaviso para la resolución anticipada (días)
Fecha de firma del contrato
Si es así, puede aplicar el régimen de trabajador autónomo económicamente dependiente (Ley 20/2007) y ser necesario un contrato TRADE registrado en el SEPE.