Contrato de Diseño Gráfico
Presentación
El contrato de diseño gráfico regula la relación entre un diseñador (persona física o empresa) y un cliente que le encarga la creación de elementos gráficos —identidad visual, logotipo, packaging, materiales de comunicación, ilustraciones— a cambio de unos honorarios. Los diseños originales constituyen obras protegidas por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, LPI), y su titularidad inicial corresponde siempre al diseñador como autor de la obra, con independencia de quién haya encargado y pagado su creación. Cesión de derechos de explotación: para que el cliente pueda usar el diseño más allá de una simple visualización (reproducirlo, distribuirlo, comunicarlo públicamente, transformarlo), es necesaria una cesión expresa de los derechos de explotación por parte del diseñador, conforme al artículo 43 de la LPI. Esta cesión debe formalizarse por escrito, especificando de modo concreto y detallado cada modalidad de explotación cedida, su ámbito temporal y territorial: el mero encargo y pago del diseño NO implica, por sí solo, una cesión de derechos ilimitada, y toda modalidad no expresamente prevista se presume no cedida, conforme al principio de interpretación restrictiva de las cesiones. Es especialmente importante distinguir si la cesión es exclusiva o no exclusiva, y si comprende o no el derecho de transformación (permitir que el cliente o terceros modifiquen el diseño original). Derechos morales irrenunciables: con independencia de la amplitud de la cesión pactada, los derechos morales del diseñador —en particular el derecho de paternidad (a ser reconocido como autor) y el derecho a la integridad de la obra (a que no se desnaturalice o modifique sin su consentimiento)— son irrenunciables e inalienables conforme al artículo 14 de la LPI. El diseñador no puede válidamente renunciar a ellos, aunque el contrato puede regular su ejercicio práctico (por ejemplo, autorizando modificaciones menores de adaptación sin necesidad de consulta previa). Cuándo usarlo: para formalizar cualquier encargo de diseño gráfico entre un profesional o estudio de diseño y un cliente, particular o empresa. Partes: el Diseñador (autor de la obra) y el Cliente que encarga el diseño. Cláusulas esenciales: la descripción precisa de los entregables (formatos, número de propuestas, revisiones incluidas), el calendario de entrega, los honorarios y su forma de pago, la cesión detallada de los derechos de explotación (modalidades, exclusividad, transformación, territorio, duración), y el reconocimiento expreso de los derechos morales irrenunciables del diseñador. Errores a evitar: asumir que el pago del encargo conlleva automáticamente la cesión de todos los derechos de explotación sobre el diseño, lo que es jurídicamente incorrecto sin una cesión expresa; no delimitar el número de rondas de revisión incluidas en los honorarios pactados; y omitir la mención expresa a los derechos morales irrenunciables del diseñador, en particular su derecho a ser reconocido como autor de la obra.
Información a personalizar
Nombre o razón social del diseñador
NIF/CIF del diseñador
Nombre o razón social del cliente
NIF/CIF del cliente
Descripción de los entregables
Ej.: logotipo, manual de identidad visual, 3 propuestas iniciales.
Número de rondas de revisión incluidas
Plazo de entrega
Importe de los honorarios
Condiciones de pago
Modalidades de explotación cedidas al cliente
Ej.: reproducción, distribución, comunicación pública en soportes impresos y digitales.
¿La cesión es exclusiva?
Sí o no.
¿Se cede el derecho de transformación del diseño?
Sí o no.
Fecha de firma del contrato
Personalice su plantilla
Ej.: logotipo, manual de identidad visual, 3 propuestas iniciales.
Ej.: reproducción, distribución, comunicación pública en soportes impresos y digitales.
Sí o no.
Sí o no.
Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿El pago del encargo implica automáticamente la cesión de todos los derechos sobre el diseño?
- No. Conforme al artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual, la cesión de derechos de explotación debe formalizarse por escrito y detallar cada modalidad cedida. El mero pago del encargo no implica, por sí solo, una cesión ilimitada de derechos.
- ¿Puede el diseñador renunciar a sus derechos morales?
- No. Los derechos morales —en particular el derecho de paternidad y el derecho a la integridad de la obra— son irrenunciables e inalienables conforme al artículo 14 de la LPI, con independencia de la amplitud de la cesión de derechos de explotación pactada.
- ¿Qué diferencia hay entre una cesión exclusiva y una no exclusiva?
- Con una cesión exclusiva, el diseñador no puede ceder los mismos derechos a un tercero ni explotar él mismo el diseño de forma incompatible con la cesión otorgada. Con una cesión no exclusiva, el diseñador conserva la facultad de conceder los mismos derechos a otros clientes o explotar la obra por sí mismo.
- ¿Es necesario ceder expresamente el derecho de transformación?
- Sí. Si el contrato no incluye expresamente el derecho de transformación, cualquier modificación del diseño original (por el cliente o por terceros) requerirá el consentimiento previo del diseñador.
- ¿Cuántas rondas de revisión incluye habitualmente un encargo de diseño?
- No existe un número legal: depende de lo acordado entre las partes. Se recomienda fijar expresamente en el contrato el número de rondas de revisión incluidas en los honorarios pactados, para evitar revisiones ilimitadas no remuneradas.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 de agosto de 2026
- País
- ES
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.