Una imagen de firma pegada en un PDF es una firma denominada «escaneada». No es una firma electrónica en el sentido de la ley: nada prueba quién insertó la imagen, ni que el documento no haya sido modificado después. En caso de litigio, le corresponde a usted demostrar que el cliente consintió realmente, y la imagen por sí sola no lo demuestra. Los tribunales la descartan regularmente, o solo la aceptan junto con otras pruebas (intercambios de correos electrónicos, pago…).
Una firma electrónica producida por un servicio como Certyneo, incluso en nivel simple, aporta tres cosas que la imagen no aporta:
- La identificación del firmante: enlace personal enviado a su correo electrónico, marca de tiempo, dirección IP, eventualmente código SMS.
- La integridad: el PDF se sella después de la última firma; cualquier modificación posterior es detectable.
- Un expediente de pruebas conservado por separado, que registra cada etapa y que puede presentar ante un juez.
Para un presupuesto o un contrato de prestación de servicios, el nivel simple es suficiente en la inmensa mayoría de los casos. Nuestra guía sobre la carga de la prueba en firma electrónica explica qué valor tiene cada nivel ante un tribunal.