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Certyneo
Ley Hoguet nº 70-9 · tarjeta T · eIDAS AES

Firme un mandato de venta inmobiliaria en línea, en 2 minutos

Mandato de venta entre un propietario vendedor y un agente inmobiliario titular de la tarjeta T, firmado electrónicamente con la misma validez jurídica que un mandato en papel. Conforme a la ley Hoguet (nº 70-9 de 2 de enero de 1970) y al reglamento eIDAS — firma avanzada recomendada, multifirmantes (indivisión, comunidad), archivado 10 años incluido.

Marco legal
Ley Hoguet — tarjeta T
Nivel de firma
AES eIDAS recomendada
Archivado legal
10 años incluidos

¿Qué es un mandato de venta inmobiliaria?

El mandato de venta inmobiliaria es un contrato por el cual un propietario (mandante) confía a un agente inmobiliario titular de la tarjeta profesional T (transacciones sobre inmuebles) la misión de buscar un comprador para su bien. Se rige por la ley nº 70-9 de 2 de enero de 1970 (llamada «ley Hoguet») y está sometido a reglas estrictas: tarjeta T, garantía financiera, menciones obligatorias (precio neto vendedor, comisión, duración, exclusividad eventual), modalidades de resolución. El mandato puede ser simple (el propietario puede firmar varios mandatos y vender por sí mismo) o exclusivo (el agente es el único habilitado para presentar el bien).

¿Por qué firmar el mandato de venta electrónicamente?

Valor jurídico idéntico

El artículo 1366 del Código Civil reconoce al escrito electrónico la misma fuerza probatoria que el escrito en papel, siempre que la persona de cuya autoría emana pueda ser identificada y que el documento sea conservado en condiciones que garanticen su integridad. Ninguna disposición Hoguet impone la firma manuscrita para el mandato de venta.

Multifirmantes (pareja, indivisión)

Si el bien pertenece a varios copropietarios (pareja casada, indivisión, SCI familiar), todos deben firmar el mandato bajo pena de nulidad parcial. Nuestro flujo gestiona la firma secuencial o paralela: cada firmante recibe un enlace individual seguro por OTP SMS y firma a su ritmo desde su teléfono.

Archivo 10 años incluido

El artículo 72 del decreto de 20 de julio de 1972 obliga al agente inmobiliario a conservar los mandatos durante 10 años. Certyneo archiva automáticamente el mandato firmado + su audit trail eIDAS durante todo este período, accesibles en un clic desde su panel de control para responder a una inspección CCI o DGCCRF.

Audit trail eIDAS oponible

Cada mandato se entrega con un PDF de prueba: identidad de los firmantes, marca de tiempo cualificada, hash SHA-256, geolocalización IP, verificación OTP SMS. Oponible en caso de impugnación sobre la comisión, la duración, la exclusividad o los poderes conferidos.

Firmar un mandato de venta en 4 pasos

Desde la preparación del mandato hasta el archivo legal, en menos de 5 minutos.

  1. 1. Preparar el mandato

    Cargue su PDF existente o comience desde una plantilla conforme a la ley Hoguet (tarjeta T, garantía financiera, duración, precio neto vendedor, comisión, exclusividad o no, condiciones de rescisión).

  2. 2. Agregar los firmantes

    Agente inmobiliario + propietario(s). En condominio o comunidad, agregue todos los copropietarios. Cada uno recibe un enlace seguro personalizado por correo electrónico.

  3. 3. Elegir el nivel eIDAS

    Firma avanzada (AES) recomendada para la venta inmobiliaria: verificación de identidad por OTP SMS, certificado único por firmante, marca de tiempo cualificada. Conforme al artículo 26 del reglamento eIDAS.

  4. 4. Firmar y archivar

    Cada firmante firma desde su teléfono u ordenador. El mandato finalizado + el PDF de prueba se archivan 10 años automáticamente, accesibles en cualquier momento.

Preguntas frecuentes

¿Puede firmarse electrónicamente un mandato de venta inmobiliaria?
Sí, sin restricción. La ley Hoguet no impone la firma manuscrita: solo son obligatorias las menciones del artículo 1 del decreto de 20 de julio de 1972 (tarjeta T, garantía financiera, duración, precio neto vendedor, comisión). El artículo 1366 del Código Civil confiere a la firma electrónica el mismo valor que la firma en papel en cuanto se garanticen la identificación del firmante y la integridad del documento.
¿Qué nivel de firma elegir: SES, AES o QES?
Para un mandato de venta inmobiliaria, la firma avanzada (AES) es el estándar profesional. Aporta una presunción de fiabilidad reforzada gracias a la verificación de identidad (OTP SMS) y al certificado único por firmante. La QES está reservada al acta auténtica de venta ante notario; la SES (firma simple) es insuficiente teniendo en cuenta los desafíos financieros del mandato.
¿Qué hacer en caso de propiedad horizontal, condominio o matrimonio?
Todos los copropietarios deben firmar el mandato bajo pena de nulidad parcial (art. 815-3 Código Civil para condominio; art. 1424 Código Civil para la comunidad entre cónyuges). El flujo multifirmante de Certyneo gestiona la firma secuencial o paralela. Cada firmante recibe su enlace personal con OTP SMS en su propio número.
¿Cuál es la duración máxima de un mandato de venta?
La duración se fija libremente por las partes dentro del límite de 30 años (art. 73 del decreto n° 72-678). En la práctica, la mayoría de los mandatos simples se celebran por 3 meses renovables, y los mandatos exclusivos por 3 meses irrevocables luego simples. Más allá de 3 meses, el mandante puede rescindir con preaviso de 15 días por carta certificada.
¿Cuáles son las menciones obligatorias de un mandato de venta?
Identidad completa de las partes, número de tarjeta profesional T del agente, organismo y monto de la garantía financiera, duración precisa, precio neto vendedor, monto o tasa de la comisión y parte que soporta la carga, exclusividad o no, condiciones de rescisión, designación de la jurisdicción competente.
¿Tiene el mandato exclusivo un régimen jurídico diferente?
Sí — el mandato exclusivo (art. 78 del decreto de 20 de julio de 1972) debe incluir una cláusula de exclusividad en un recuadro separado en el anverso del mandato, y precisar su período de irrevocabilidad (a menudo 3 meses). El mandato simple permite al propietario firmar varios mandatos y vender por sí mismo; el mandato exclusivo prohíbe estas dos posibilidades bajo pena de penalización.
¿Puede rescindirse un mandato de venta firmado electrónicamente?
Sí — la rescisión sigue las mismas reglas que para un mandato en papel: respeto del preaviso fijado en el contrato (15 días para la mayoría de los mandatos más allá de 3 meses), notificación por carta certificada o todo medio previsto en el mandato. La rescisión puede sí misma ser firmada electrónicamente.
¿Es oponible ante los tribunales un mandato firmado electrónicamente?
Sí — la jurisprudencia francesa reconoce unánimemente la firma electrónica conforme a eIDAS. La presunción de fiabilidad del artículo 1367 del Código Civil hace que la firma avanzada (AES) sea oponible sin demostración adicional, bajo reserva de producir el audit trail eIDAS en justicia (PDF de prueba entregado automáticamente por Certyneo).

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