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Certyneo
Ley Hoguet nº 70-9 · eIDAS AES

Firmar un mandato de gestión inmobiliaria en línea, en 2 minutos

Mandato de gestión entre una agencia inmobiliaria y un propietario arrendador, firmado electrónicamente con la misma validez jurídica que un mandato en papel. Conforme a la ley Hoguet (nº 70-9 del 2 de enero de 1970) y al reglamento eIDAS — firma avanzada recomendada, multifirmantes (pareja propietaria, copropiedad), archivo 10 años incluido.

Marco legal
Ley Hoguet nº 70-9
Nivel de firma
AES eIDAS recomendada
Archivo legal
10 años incluidos

¿Qué es un mandato de gestión inmobiliaria?

El mandato de gestión inmobiliaria es un contrato por el cual un propietario arrendador encomienda a un profesional inmobiliario (agencia, administrador de bienes) la gestión ordinaria de uno o varios bienes de alquiler: búsqueda de inquilinos, cobro de rentas, gestión de obras, declaración fiscal, litigio. Se rige por la ley nº 70-9 del 2 de enero de 1970 (denominada «ley Hoguet») y está sujeto a reglas estrictas: tarjeta profesional G (gestión inmobiliaria), garantía financiera, menciones obligatorias, duración máxima y condiciones de rescisión.

¿Por qué firmar el mandato electrónicamente?

Validez jurídica idéntica

El artículo 1366 del Código Civil reconoce al escrito electrónico la misma fuerza probatoria que el escrito en papel, siempre que la persona de quien emana pueda ser identificada y que el documento se conserve en condiciones que garanticen su integridad. Ninguna decisión Hoguet impone la firma manuscrita.

Multifirmantes (pareja, copropiedad)

Cuando el bien está en copropiedad o comunidad, todos los copropietarios deben firmar bajo pena de nulidad parcial. Nuestro flujo gestiona la firma secuencial o paralela: cada firmante recibe un enlace individual asegurado por OTP SMS y firma a su ritmo.

Archivo 10 años incluido

El artículo 72 del decreto del 20 de julio de 1972 obliga al agente inmobiliario a conservar los mandatos durante 10 años. Certyneo archiva automáticamente el mandato firmado + su pista de auditoría eIDAS durante todo ese período, accesibles con un clic desde su panel de control.

Pista de auditoría eIDAS oponible

Cada mandato se entrega con un PDF de prueba: identidad de los firmantes, marca de tiempo calificada, hash SHA-256, geolocalización IP, verificación OTP SMS. Oponible en caso de disputa sobre la comisión, la duración o los poderes otorgados.

Firmar un mandato de gestión inmobiliaria en 4 pasos

De la preparación del mandato al archivo legal, en menos de 5 minutos.

  1. 1. Preparar el mandato

    Cargue su PDF existente o comience con un modelo conforme a la ley Hoguet (tarjeta profesional, garantía financiera, duración, comisiones, poderes otorgados enumerados limitativamente).

  2. 2. Añadir los firmantes

    Agente inmobiliario + propietario(s). En copropiedad o comunidad, añada todos los copropietarios. Cada uno recibe un enlace seguro personalizado por correo electrónico.

  3. 3. Elegir el nivel eIDAS

    Firma avanzada (AES) recomendada: verificación de identidad por OTP SMS, certificado único por firmante, marca de tiempo calificada. Conforme al artículo 26 del reglamento eIDAS.

  4. 4. Firmar y archivar

    Cada firmante firma desde su teléfono u ordenador. El mandato finalizado + el PDF de prueba se archivan 10 años automáticamente, accesibles en cualquier momento.

Preguntas frecuentes

¿Puede un mandato de gestión inmobiliaria firmarse electrónicamente?
Sí, sin restricción. La ley Hoguet no impone la firma manuscrita: solo son obligatorias las menciones del artículo 1º del decreto de 20 de julio de 1972 (tarjeta profesional, garantía financiera, duración, objeto, comisión). El artículo 1366 del Código Civil confiere a la firma electrónica el mismo valor que la firma en papel desde que se garanticen la identificación del firmante y la integridad del documento.
¿Qué nivel de firma elegir: SES, AES o QES?
Para un mandato de gestión inmobiliaria, la firma avanzada (AES) es el estándar profesional. Aporta una presunción de fiabilidad reforzada gracias a la verificación de identidad (OTP SMS) y al certificado único por firmante. La QES está reservada a las ventas inmobiliarias por acta notarial (notario); la SES (firma simple) es suficiente para enmiendas menores pero insuficiente para el mandato en sí.
¿Qué hacer en caso de copropiedad o indivisión?
Todos los copropietarios deben firmar el mandato bajo pena de nulidad parcial (art. 815-3 Código Civil). El flujo multifirmante de Certyneo gestiona la firma secuencial (uno tras otro) o paralela (todos a la vez). Cada firmante recibe su enlace personal con OTP SMS en su propio número — sin compartir identificadores.
¿Durante cuánto tiempo hay que conservar el mandato?
10 años a partir del final del mandato, conforme al artículo 72 del decreto nº 72-678 de 20 de julio de 1972. Certyneo conserva el mandato firmado y su pista de auditoría eIDAS durante toda esta duración, gratuitamente, con acceso inmediato desde su panel de control para responder a una inspección CCI o DGCCRF.
¿Cuáles son las menciones obligatorias de un mandato de gestión?
Identidad completa de las partes, número de tarjeta profesional G del agente, organismo y cantidad de la garantía financiera, duración (máximo 30 años en gestión), poderes confiados enumerados limitativamente, modalidades de remuneración (tasa o cantidad de la comisión), condiciones de resolución y preaviso, designación de la jurisdicción competente.
¿Es diferente el mandato de gestión inmobiliaria del mandato de venta?
Sí — el mandato de gestión (tarjeta G) concierne la gestión ordinaria de un bien alquilado (rentas, obras, fiscalidad). El mandato de venta (tarjeta T) concierne la búsqueda de un comprador. Las obligaciones legales, las comisiones y la duración máxima son distintas; un agente inmobiliario debe poseer la tarjeta profesional correcta para ejercer cada actividad.
¿Puede rescindir un mandato de gestión firmado electrónicamente?
Sí — la resolución sigue las mismas reglas que para un mandato en papel: respeto del preaviso fijado en el contrato (generalmente 1 a 3 meses), notificación por correo certificado o cualquier medio previsto en el mandato. La resolución puede ser ella misma firmada electrónicamente y archivada con el mandato inicial.
¿Es oponible ante los tribunales el mandato firmado electrónicamente?
Sí — la jurisprudencia francesa reconoce unánimemente la firma electrónica conforme eIDAS. La presunción de fiabilidad del artículo 1367 del Código Civil hace que la firma avanzada (AES) sea oponible sin demostración adicional, bajo reserva de presentar la pista de auditoría eIDAS en justicia (PDF de prueba entregado automáticamente por Certyneo).

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