Firmar un mandato exclusivo inmobiliario en línea
Mandato exclusivo entre un propietario vendedor y un agente inmobiliario, que confiere a este último el derecho exclusivo de presentar y vender el bien durante un período de irrevocabilidad (generalmente 3 meses). Conforme al artículo 78 del decreto de 20 de julio de 1972 (cláusula de exclusividad en recuadro separado), firma avanzada recomendada, archivo 10 años incluido.
- Marco legal
- Art. 78 decreto 72-678
- Nivel de firma
- AES eIDAS recomendada
- Archivo legal
- 10 años incluidos
¿Qué es un mandato exclusivo inmobiliario?
El mandato exclusivo (o «mandato exclusivo de venta») es un mandato de venta inmobiliaria que confiere a un único agente inmobiliario el derecho exclusivo de presentar y vender la propiedad durante un período de irrevocabilidad (frecuentemente 3 meses). Durante este período, el propietario no puede ni otorgar un mandato a otro agente ni vender directamente por sí mismo sin pagar la comisión. El artículo 78 del decreto n.º 72-678 del 20 de julio de 1972 impone que la cláusula de exclusividad figure en un recuadro distinto al anverso del mandato, con mención de su período de irrevocabilidad.
¿Por qué firmar el mandato exclusivo electrónicamente?
Cláusula de exclusividad trazable
El reto jurídico de un mandato exclusivo es la trazabilidad del consentimiento a la exclusividad. La firma electrónica avanzada (AES) sella la hora con precisión del momento del consentimiento y captura la identidad del firmante, lo que hace que la exclusividad sea oponible al propietario incluso en caso de impugnación posterior.
Múltiples firmantes (pareja, copropiedad)
Si la propiedad pertenece a varios copropietarios, todos deben firmar la cláusula de exclusividad bajo pena de inoponibilidad parcial. Nuestro flujo gestiona la firma secuencial o paralela, firmando cada copropietario desde su teléfono con su OTP SMS individual.
Archivo 10 años incluidos
De conformidad con el artículo 72 del decreto del 20 de julio de 1972, el agente inmobiliario debe conservar el mandato durante 10 años. Certyneo archiva automáticamente el mandato + su registro de auditoría eIDAS durante toda esta duración — útil para presentar la cláusula de exclusividad en caso de litigio sobre la comisión.
Registro de auditoría eIDAS oponible
Cada mandato exclusivo se entrega con un PDF de prueba: identidad de los firmantes, sello de hora cualificado, hash SHA-256, geolocalización IP, OTP SMS. Oponible en caso de disputa sobre la cláusula de exclusividad, su período de irrevocabilidad o la comisión adeudada.
Firmar un mandato exclusivo en 4 pasos
Desde la redacción de la cláusula hasta el archivo legal, en menos de 5 minutos.
1. Preparar el mandato
Cargue su PDF existente o utilice una plantilla conforme al art. 78 decreto 72-678: la cláusula de exclusividad DEBE figurar en un recuadro distinto al anverso con mención del período de irrevocabilidad.
2. Añadir los firmantes
Agente inmobiliario + propietario(s). En copropiedad o comunidad, añada todos los copropietarios. Cada uno recibe un enlace seguro personalizado por correo electrónico.
3. Elegir el nivel eIDAS
Firma avanzada (AES) fuertemente recomendada para un mandato exclusivo: verificación de identidad por OTP SMS, certificado único por firmante, sello de hora cualificado. Conforme al artículo 26 del Reglamento eIDAS.
4. Firmar y archivar
Cada firmante firma desde su teléfono u ordenador. El mandato exclusivo finalizado + el PDF de prueba se archivan 10 años automáticamente.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la diferencia entre mandato simple y mandato exclusivo?
- El mandato simple permite al propietario firmar varios mandatos con diferentes agentes y vender por sí mismo. El mandato exclusivo prohíbe estas dos posibilidades durante su período de irrevocabilidad: si el propietario vende fuera del agente mandatario, debe la comisión completa (cláusula penal).
- ¿Cuánto tiempo dura un mandato exclusivo?
- La práctica profesional es de 3 meses de irrevocabilidad, seguidos de un cambio automático a mandato simple con preaviso de resolución de 15 días. La ley no impone un máximo (límite legal 30 años según el decreto 72-678); más allá de 3 meses, el mandante puede resolver con preaviso de 15 días por carta certificada.
- ¿Debe la cláusula de exclusividad estar en un recuadro?
- Sí — el artículo 78 del decreto del 20 de julio de 1972 impone que la cláusula de exclusividad figure en un recuadro distinto al anverso del mandato, con mención del período de irrevocabilidad. En caso contrario, la cláusula es inoponible y el mandato degenera en mandato simple.
- ¿Qué nivel de firma elegir: SES, AES o QES?
- Para un mandato exclusivo, la firma avanzada (AES) es el estándar recomendado teniendo en cuenta los riesgos financieros de la cláusula penal. Aporta una presunción de fiabilidad reforzada gracias a la verificación de identidad (OTP SMS) y al certificado único por firmante.
- ¿Qué sucede si el propietario vende por sí mismo durante la exclusividad?
- Debe la comisión completa al agente (cláusula penal, jurisprudencia constante Cass. civ. 1ª). Este es el reto central de la trazabilidad del consentimiento a la exclusividad: sin prueba sólida de la firma, el agente puede perder su recurso.
- ¿Se puede prever un período de prueba en un mandato exclusivo?
- Sí — la práctica corriente es prever 3 meses de irrevocabilidad luego cambio automático a mandato simple, o alternativamente una cláusula de exclusividad con penalidad degresiva según el momento de la resolución. Toda cláusula debe ser visible y aceptada.
- ¿Se puede resolver un mandato exclusivo durante el período de irrevocabilidad?
- No, por definición — es lo que distingue el mandato exclusivo del mandato simple. La resolución anticipada durante la irrevocabilidad solo es posible por culpa grave del agente o por acuerdo de las partes. Al final del período de irrevocabilidad, la resolución es libre con preaviso.
- ¿Es oponible el mandato exclusivo firmado electrónicamente?
- Sí — la jurisprudencia francesa reconoce la firma electrónica conforme a eIDAS. La firma avanzada (AES) se beneficia de la presunción de fiabilidad (art. 1367 Código civil): el agente puede presentar el registro de auditoría Certyneo para hacer valer la comisión adeudada en caso de violación de la cláusula de exclusividad.
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