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Certyneo
Ley n° 89-462 (ALUR) · ley ELAN 2018 · eIDAS AES

Firmar un contrato de alquiler de vivienda en línea, en 2 minutos

Contrato de alquiler vacío o amueblado entre un arrendador (particular o SCI) y un arrendatario (o colocatarios + avalista), firmado electrónicamente con la misma validez legal que un contrato en papel. Conforme a la ley n° 89-462 del 6 de julio de 1989 (ley ALUR) y al reglamento eIDAS — firma avanzada recomendada, multifirmante (coliving, pareja, avalista), duración 3 años (arrendador físico) o 6 años (arrendador moral).

Marco legal
Ley n° 89-462 (ALUR)
Nivel de firma
AES eIDAS recomendada
Archivo legal
Duración del contrato + 5 años

¿Qué es un contrato de alquiler de vivienda?

El contrato de alquiler de vivienda es un contrato de alquiler de una vivienda para uso de residencia principal, regulado por la ley n° 89-462 del 6 de julio de 1989 (denominada «ley ALUR» desde 2014). Existen dos variantes principales: el contrato vacío (sin amueblar) con duración mínima de 3 años (arrendador persona física o SCI familiar) o 6 años (arrendador persona moral), y el contrato amueblado con duración mínima de 1 año (9 meses para estudiantes). La ley impone un contrato-tipo, un expediente de diagnósticos técnicos (DDT), un estado de entrada, un depósito de garantía limitado, e indexación anual sobre el IRL (Índice de Referencia de Alquileres).

¿Por qué firmar el contrato de alquiler de vivienda electrónicamente?

Valor legal idéntico

El artículo 1366 del Código civil reconoce al escrito electrónico la misma fuerza probatoria que el escrito en papel. Ninguna disposición de la ley del 6 de julio de 1989 impone la firma manuscrita para un contrato de alquiler de vivienda. La firma electrónica es plenamente reconocida por los tribunales y administraciones (CAF para APL, fisco para impuesto de vivienda).

Multifirmante (coliving, pareja, avalista)

Un contrato de alquiler de vivienda a menudo implica varios firmantes: pareja colocatarios (cláusula de solidaridad), colocatarios (cada uno firma), avalista(s) físico(s) o moral(es) (acción vivienda, Visale). Nuestro flujo gestiona la firma secuencial o paralela de todos, cada uno con su OTP SMS individual.

Archivo de larga duración

Certyneo archiva el contrato firmado + su pista de auditoría eIDAS durante toda la duración del contrato y 5 años más (plazo de prescripción de acciones civiles). Útil para producir el contrato en caso de conflicto de arrendamiento (impagos, daños, restitución del depósito de garantía).

Pista de auditoría eIDAS oponible

Cada arrendamiento se entrega con un PDF de prueba: identidad de cada firmante (verificada por OTP SMS), marca de tiempo RFC 3161, hash SHA-256, geolocalización IP. Oponible en caso de disputa sobre el alquiler, los gastos, la duración, el estado de los locales o la fianza.

Firmar un contrato de alquiler de vivienda en 4 pasos

Desde la preparación del contrato hasta el archivo legal, en menos de 5 minutos.

  1. 1. Preparar el contrato

    Cargue su PDF existente o comience con un modelo conforme ley ALUR (duración 3 años o 6 años, alquiler + IRL, depósito de garantía ≤ 1 mes HC, gastos recuperables decreto 87-713, menciones zona tensionada si aplica). Adjunte el DDT (diagnósticos).

  2. 2. Añadir los firmantes

    Arrendador(es) + arrendatario(s) + avalista(s). En caso de vivienda compartida, añada cada cohabitante con su enlace individual. Para una pareja arrendadora o arrendataria, prevea 2 firmantes. ¿Avalista Visale? Action logement firma a través de su interfaz.

  3. 3. Elegir el nivel eIDAS

    Firma avanzada (AES) recomendada: verificación de identidad por OTP SMS, certificado único por firmante, marca de tiempo RFC 3161. El SES (firma simple) es aceptable para un arrendamiento amueblado corto pero insuficiente para un arrendamiento de 3 años.

  4. 4. Firmar y archivar

    Cada firmante firma desde su teléfono u ordenador. El contrato finalizado + el PDF de prueba se archivan durante toda la duración del contrato. Recuerde firmar el estado de ocupación en la entrega de llaves (procedimiento separado).

Preguntas frecuentes

¿Puede un contrato de alquiler de vivienda firmarse electrónicamente?
Sí, sin restricciones. La ley nº 89-462 de 6 de julio de 1989 no impone la firma manuscrita. El artículo 1366 del Código civil confiere a la firma electrónica el mismo valor que la firma en papel. Los tribunales, la CAF (para la APL) y la administración tributaria reconocen los contratos firmados electrónicamente.
¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda?
3 años si el arrendador es una persona física o una SCI familiar; 6 años si el arrendador es una persona jurídica (SCI no familiar, SA, SARL). Para un alojamiento amueblado: 1 año mínimo (9 meses para estudiantes). En zona tensa: preaviso del arrendatario reducido a 1 mes.
¿Cómo gestionar una vivienda compartida o una pareja arrendataria?
Todos los cohabitantes deben firmar el contrato. Si se prevé una cláusula de solidaridad (recomendado), cada cohabitante es responsable del alquiler completo. Nuestro flujo multifirmante permite que cada cohabitante firme desde su teléfono con su OTP SMS individual.
¿Qué nivel de firma: SES, AES o QES?
La firma avanzada (AES) se recomienda para un contrato de 3-6 años: admisible ante los tribunales (art. 1367 Código civil), verificación de identidad por OTP SMS, certificado único, expediente de prueba para demostrar su fiabilidad. La SES (firma simple) es aceptable para un contrato de alquiler amueblado corto (< 1 año). La QES raramente se utiliza para contratos de alquiler de vivienda.
¿Debe el estado de ocupación también firmarse electrónicamente?
Sí, recomendado. El estado de los locales de entrada es obligatorio (art. 3-2 ley 89-462) y debe anexarse al arrendamiento. Puede realizarse a través de una aplicación móvil o un gestor administrativo, luego ser firmado electrónicamente por propietario e inquilino — Certyneo gestiona este flujo separado con marca de tiempo RFC 3161.
¿Está limitado el depósito de garantía?
Sí: 1 mes de alquiler sin gastos para un alojamiento vacío (art. 22 ley 89-462), 2 meses para uno amueblado. Sin revisión durante la duración del contrato. El contrato firmado electrónicamente debe mencionar el importe exacto y las condiciones de devolución (2 meses después de la entrega de llaves, o 1 mes si no hay retención).
¿Puede rescindirse el contrato antes de su vencimiento?
El arrendatario puede rescindir en cualquier momento con un preaviso de 3 meses (1 mes en zona tensa o por motivo personal). El arrendador solo puede rescindir al vencimiento, con un preaviso de 6 meses y una causa legítima (venta, recuperación, incumplimiento del arrendatario). La rescisión puede firmarse electrónicamente.
¿Es oponible ante el tribunal de alquileres el contrato firmado electrónicamente?
Sí — el tribunal judicial (anteriormente tribunal de primera instancia para contratos de alquiler de vivienda) acepta la firma electrónica conforme a eIDAS. La firma avanzada (AES) es admisible como prueba (art. 1367 Código civil): la pista de auditoría Certyneo presentada en justicia permite acreditar la identidad de los firmantes y la integridad del documento.

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