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Certyneo

Firma electrónica Abogados España

Hojas de encargo, transacciones y poderes firmados electrónicamente con valor probatorio.

Certyneo ayuda a los despachos de abogados en España a firmar electrónicamente hojas de encargo, acuerdos transaccionales, poderes y contratos. Conforme con eIDAS y la Ley 6/2020, con alojamiento en la UE y firma cualificada (QES) para los documentos que la requieran.

Jurisdicción
España (ES)
Marco eIDAS
Reglamento eIDAS (UE) 910/2014 + Ley 6/2020
Alojamiento
IONOS Alemania (UE)

Casos de uso Abogados en España

Hojas de encargo y honorarios

La hoja de encargo profesional se firma en minutos por enlace seguro. La firma avanzada (AES) deja constancia del cliente, el alcance del encargo y el momento de la firma, evitando controversias posteriores sobre honorarios.

Acuerdos transaccionales (art. 1809 CC)

La transacción extrajudicial (art. 1809 del Código Civil) es, por regla general, de forma libre y puede firmarse con AES o QES. El informe de prueba eIDAS sirve como anexo si más adelante se discute su validez.

Poderes y NDAs en serie

Envíe poderes y acuerdos de confidencialidad de forma agrupada, con recordatorios configurables. Cada firma se registra con sello de tiempo e IP en la pista de auditoría, admisible como prueba en juicio.

Documentos de Abogados para firmar en línea

Los documentos que este sector firma con más frecuencia con Certyneo:

  • Hojas de encargo
  • Acuerdos de honorarios
  • Acuerdos transaccionales
  • Poderes
  • Acuerdos de confidencialidad (NDA)
  • Contratos de encargo de tratamiento (RGPD)

¿Qué nivel de firma necesita?

El Reglamento eIDAS define tres niveles de firma electrónica. Certyneo cubre los tres y adapta la autenticación al nivel requerido.

Simple (SES)

Para documentos de bajo riesgo (presupuestos, pedidos). Disponible al instante.

Avanzada (AES)

Vinculada al firmante con OTP por correo/SMS y pista de auditoría. Estándar recomendado para la mayoría de contratos.

Cualificada (QES)

Equivalente jurídico de la firma manuscrita, con certificado cualificado. Para los documentos más sensibles.

Nivel recomendado para este sector

Los despachos obtienen el máximo valor probatorio: la QES equivale a la firma manuscrita y goza de presunción de autenticidad conforme a la Ley 6/2020.

Marco legal española

La escritura pública notarial queda excluida

Los actos que exigen escritura pública —constitución de sociedades, compraventa de inmuebles para su inscripción en el Registro— requieren intervención notarial y no pueden firmarse electrónicamente con Certyneo. La plataforma es idónea para hojas de encargo, contratos y documentos de forma libre o escrita.

Valor probatorio (Ley 6/2020 y LEC)

La firma cualificada (QES) equivale a la firma manuscrita y goza de presunción de autenticidad. La firma electrónica es un medio de prueba admisible conforme a la Ley 6/2020 y a la Ley de Enjuiciamiento Civil; la pista de auditoría de Certyneo refuerza su fuerza probatoria.

Cómo firmar un documento en 4 pasos

  1. 1

    Importe su documento

    Suba un PDF o parta de una plantilla y coloque los campos de firma, rúbrica y fecha.

  2. 2

    Añada los firmantes

    Indique los destinatarios y el orden de firma; cada uno recibe un enlace seguro por correo.

  3. 3

    Cada uno firma en línea

    Los firmantes se autentican (OTP por correo o SMS) y firman desde el ordenador o el móvil, sin crear cuenta.

  4. 4

    Archivado con valor probatorio

    El documento firmado y su informe de prueba eIDAS se sellan con tiempo y se archivan. Cada parte recibe una copia.

Fuentes jurídicas oficiales

Las referencias legales aplicables, disponibles en los portales oficiales:

Preguntas frecuentes — Abogados España

¿Son válidas las hojas de encargo firmadas electrónicamente?

Sí. La hoja de encargo es de forma libre y puede firmarse electrónicamente. La firma avanzada (AES) de Certyneo acredita identidad, integridad y fecha, y es admisible como prueba conforme a la Ley 6/2020.

¿Puedo constituir una sociedad con Certyneo?

No. La constitución de sociedades y la compraventa de inmuebles para su inscripción registral exigen escritura pública ante notario, ajena a la firma electrónica. El resto de documentos del despacho sí puede firmarse digitalmente.

¿Qué valor probatorio tiene una firma electrónica ante los tribunales?

La firma cualificada (QES) goza de presunción de autenticidad y equivale a la manuscrita. La firma avanzada (AES) también es admisible como prueba; la pista de auditoría (sello de tiempo, IP, OTP) respalda la acreditación en caso de litigio.

Más información

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Plan gratuito permanente (5 sobres / mes), sin tarjeta bancaria. Conforme a eIDAS, alojamiento en UE, pista de auditoría incluida.