- ¿Puede firmarse electrónicamente un convenio de honorarios?
- Sí, sin dificultad. El artículo 10 de la ley del 31 de diciembre de 1971 modificado por la ley Macron impone un escrito pero no prescribe forma alguna. La firma avanzada (AES) Certyneo satisface la exigencia probatoria con la ventaja de fechar con precisión la conclusión antes del inicio de la prestación.
- ¿Qué es la escritura de abogado electrónica y por qué es interesante?
- La escritura de abogado (art. 66-3-1 a 66-3-3 ley 1971) es un acto bajo firma privada contrafirmado por un abogado. Goza de fuerza probatoria reforzada (dispensa del procedimiento de verificación de escritura), dispensa de mención manuscrita para el cliente, y facilita la ejecución forzosa. Para el despacho, es un valor añadido tangible facturable.
- ¿Realmente se dispensa la mención manuscrita (aval, reconocimiento de deuda)?
- Sí — el artículo 66-3-3 dispensa al cliente de cualquier mención manuscrita normalmente exigida por la ley. La contrafirma del abogado sustituye esta mención. Es una de las principales ventajas de la escritura de abogado para la firma a distancia.
- ¿Cómo respetar el secreto profesional?
- Certyneo aplica cifrado TLS 1.3 en tránsito + AES-256 en reposo, aislamiento estricto por despacho, alojamiento 100 % UE (Alemania, IONOS) sin subcontratación fuera de la UE. DPA conforme RGPD integrando las cláusulas específicas del secreto profesional del art. 66-5 ley 1971.
- ¿Cuánto tiempo hay que conservar los actos?
- 10 años mínimo, por alineación con el plazo de prescripción civil (art. 2224 Código Civil). Para actos relacionados con patrimonio o sucesiones, se recomienda conservación más prolongada. Certyneo archiva 10 años incluidos, extensión disponible.