Ir al contenido principal
Certyneo

Transmisión de Participaciones Sociales

Gratuito
Personalizable
Firma electrónica

Presentación

El contrato de transmisión de participaciones sociales formaliza la venta (u otra forma de transmisión, como la donación o la permuta) de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) por parte de su titular (transmitente) a favor de un tercero (adquirente). A diferencia de las acciones de una sociedad anónima, las participaciones sociales de una S.L. no tienen la consideración de valores negociables, y su régimen de transmisión está sujeto, por defecto, a importantes restricciones legales destinadas a preservar el carácter cerrado y personalista de este tipo social, conforme a los artículos 106 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Régimen legal de transmisión: en ausencia de una regulación estatutaria distinta, la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o sociedades del mismo grupo, o a otros socios, está sujeta a las restricciones del artículo 107 LSC: el socio transmitente debe comunicar a los administradores su propósito de transmitir, con indicación del adquirente y de las condiciones de la transmisión, y la sociedad, a través de acuerdo de la junta general, puede denegar el consentimiento comunicando la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones (derecho de adquisición preferente). Los estatutos sociales pueden, dentro de los límites legales, ampliar, restringir o modificar este régimen (por ejemplo, exigiendo autorización expresa de la junta general para cualquier transmisión), pero nunca hacer las participaciones libremente transmisibles de forma prácticamente ilimitada, ni prohibir en términos absolutos su transmisión voluntaria por actos inter vivos. Cuándo usarlo: para cualquier venta de participaciones sociales de una S.L. entre socios, o a un tercero ajeno a la sociedad, una vez cumplido, en su caso, el procedimiento estatutario de comunicación y de eventual derecho de adquisición preferente. Partes: el transmitente (socio titular de las participaciones) y el adquirente. Cláusulas esenciales: la identificación precisa de las participaciones transmitidas (número, numeración, porcentaje del capital social que representan), el precio y su forma de pago, las declaraciones y garantías del transmitente (titularidad plena y libre de cargas, cumplimiento del procedimiento estatutario de transmisión), y la constancia de que la transmisión debe formalizarse en documento público (escritura pública o póliza notarial) conforme al artículo 106 LSC para su eficacia frente a la sociedad y su inscripción en el libro registro de socios. Errores a evitar: transmitir las participaciones sin haber cumplido el procedimiento estatutario de comunicación previa y, en su caso, de derecho de adquisición preferente, lo que puede determinar la ineficacia de la transmisión frente a la sociedad; olvidar que la transmisión de participaciones (a diferencia de un simple contrato privado de compraventa de otros bienes) exige documento público para producir efectos frente a la sociedad; y no verificar el régimen estatutario concreto de la sociedad, que puede apartarse del régimen legal supletorio.

Información a personalizar

  • Denominación social de la sociedad cuyas participaciones se transmiten

  • CIF de la sociedad

  • Nombre o razón social del transmitente

  • DNI/NIF del transmitente

  • Domicilio del transmitente

  • Nombre o razón social del adquirente

  • DNI/NIF del adquirente

  • Domicilio del adquirente

  • Número de participaciones transmitidas y numeración

  • Porcentaje del capital social que representan

  • ¿Se ha cumplido el procedimiento estatutario de comunicación y, en su caso, derecho de adquisición preferente?

  • Precio total de la transmisión

  • Forma y plazo de pago del precio

  • Fecha prevista de otorgamiento de la escritura o póliza notarial

  • Fecha de firma del contrato privado (previo a la elevación a público)

Personalice su plantilla

Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿Puede venderse libremente una participación social de una S.L.?
No con carácter absoluto. Salvo que se transmita a favor del cónyuge, ascendientes, descendientes u otros socios (donde el régimen legal supletorio es más flexible), la transmisión a terceros está sujeta al procedimiento de comunicación previa y al posible derecho de adquisición preferente de los socios o de la sociedad, conforme al artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital, salvo que los estatutos dispongan otra cosa dentro de los límites legales.
¿Es necesario acudir al notario para transmitir participaciones sociales?
Sí. El artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital exige que la transmisión de participaciones sociales conste en documento público (escritura pública o póliza notarial) para que sea eficaz frente a la sociedad, a diferencia de otros contratos que no requieren esta formalidad.
¿Qué diferencia hay con la transmisión de acciones de una sociedad anónima?
Las acciones de una S.A. son, en principio, libremente transmisibles salvo restricción estatutaria expresa, mientras que las participaciones sociales de una S.L. están sujetas por defecto a un régimen legal de restricciones (derecho de adquisición preferente) que solo puede matizarse, no eliminarse por completo, en los estatutos.
¿Qué ocurre si no se respeta el derecho de adquisición preferente de los demás socios?
La transmisión realizada sin respetar el procedimiento estatutario o legal de comunicación previa y de derecho de adquisición preferente puede ser ineficaz frente a la sociedad, que podría negarse a inscribir al adquirente en el libro registro de socios.
¿Puede pactarse en los estatutos que las participaciones sean libremente transmisibles?
Los estatutos pueden flexibilizar el régimen legal, pero la Ley de Sociedades de Capital no permite hacer las participaciones prácticamente libres de toda restricción ni prohibir en términos absolutos su transmisión voluntaria por actos inter vivos, dado el carácter cerrado propio de este tipo social.

Plantillas asociadas

Información sobre esta plantilla

Última actualización
31 de agosto de 2026
País
ES
Aviso legal
Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. Al afectar a la titularidad de una sociedad, este documento debe ser revisado por un abogado mercantilista antes de su uso.