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El contrato de transmisión de participaciones sociales formaliza la venta (u otra forma de transmisión, como la donación o la permuta) de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) por parte de su titular (transmitente) a favor de un tercero (adquirente). A diferencia de las acciones de una sociedad anónima, las participaciones sociales de una S.L. no tienen la consideración de valores negociables, y su régimen de transmisión está sujeto, por defecto, a importantes restricciones legales destinadas a preservar el carácter cerrado y personalista de este tipo social, conforme a los artículos 106 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Régimen legal de transmisión: en ausencia de una regulación estatutaria distinta, la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o sociedades del mismo grupo, o a otros socios, está sujeta a las restricciones del artículo 107 LSC: el socio transmitente debe comunicar a los administradores su propósito de transmitir, con indicación del adquirente y de las condiciones de la transmisión, y la sociedad, a través de acuerdo de la junta general, puede denegar el consentimiento comunicando la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones (derecho de adquisición preferente). Los estatutos sociales pueden, dentro de los límites legales, ampliar, restringir o modificar este régimen (por ejemplo, exigiendo autorización expresa de la junta general para cualquier transmisión), pero nunca hacer las participaciones libremente transmisibles de forma prácticamente ilimitada, ni prohibir en términos absolutos su transmisión voluntaria por actos inter vivos. Cuándo usarlo: para cualquier venta de participaciones sociales de una S.L. entre socios, o a un tercero ajeno a la sociedad, una vez cumplido, en su caso, el procedimiento estatutario de comunicación y de eventual derecho de adquisición preferente. Partes: el transmitente (socio titular de las participaciones) y el adquirente. Cláusulas esenciales: la identificación precisa de las participaciones transmitidas (número, numeración, porcentaje del capital social que representan), el precio y su forma de pago, las declaraciones y garantías del transmitente (titularidad plena y libre de cargas, cumplimiento del procedimiento estatutario de transmisión), y la constancia de que la transmisión debe formalizarse en documento público (escritura pública o póliza notarial) conforme al artículo 106 LSC para su eficacia frente a la sociedad y su inscripción en el libro registro de socios. Errores a evitar: transmitir las participaciones sin haber cumplido el procedimiento estatutario de comunicación previa y, en su caso, de derecho de adquisición preferente, lo que puede determinar la ineficacia de la transmisión frente a la sociedad; olvidar que la transmisión de participaciones (a diferencia de un simple contrato privado de compraventa de otros bienes) exige documento público para producir efectos frente a la sociedad; y no verificar el régimen estatutario concreto de la sociedad, que puede apartarse del régimen legal supletorio.
Denominación social de la sociedad cuyas participaciones se transmiten
CIF de la sociedad
Nombre o razón social del transmitente
DNI/NIF del transmitente
Domicilio del transmitente
Nombre o razón social del adquirente
DNI/NIF del adquirente
Domicilio del adquirente
Número de participaciones transmitidas y numeración
Porcentaje del capital social que representan
¿Se ha cumplido el procedimiento estatutario de comunicación y, en su caso, derecho de adquisición preferente?
Precio total de la transmisión
Forma y plazo de pago del precio
Fecha prevista de otorgamiento de la escritura o póliza notarial
Fecha de firma del contrato privado (previo a la elevación a público)