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El pacto de socios (también llamado protocolo parasocial o shareholders' agreement) es el acuerdo privado suscrito entre los socios de una sociedad —normalmente una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) o una sociedad anónima (S.A.)— para regular aspectos de su relación como socios que no figuran, o no conviene que figuren, en los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil. A diferencia de los estatutos, que tienen eficacia frente a terceros y frente a la propia sociedad, el pacto de socios tiene, con carácter general, eficacia meramente obligacional inter partes: vincula únicamente a quienes lo suscriben, y su incumplimiento no puede oponerse a la sociedad ni a terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad contractual (indemnización de daños y perjuicios, cláusula penal) que pueda exigirse entre los firmantes. Esta distinción deriva de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la eficacia limitada de los pactos parasociales frente a la sociedad (entre otras, la doctrina asentada a partir de la STS de 6 de marzo de 2009). Cuándo usarlo: al constituir una sociedad con varios socios, al incorporar un nuevo socio o inversor, o en cualquier momento en que los socios deseen regular cuestiones sensibles que no quieren hacer públicas en el Registro Mercantil (valoración de la sociedad, condiciones de salida, reparto de dividendos, gobierno corporativo reforzado). Partes: todos o algunos de los socios de la sociedad, y en ocasiones la propia sociedad como parte adherente para determinados compromisos (si bien esto plantea matices sobre su eficacia societaria que conviene valorar caso por caso). Cláusulas esenciales: el régimen de transmisión de participaciones o acciones (derecho de adquisición preferente, cláusulas de arrastre «drag-along» y de acompañamiento «tag-along»), las cláusulas de permanencia (lock-up) y de no competencia de los socios fundadores, el gobierno corporativo (composición del órgano de administración, mayorías reforzadas para decisiones estratégicas, derechos de información reforzados de socios minoritarios), la política de reparto de dividendos, las cláusulas de resolución de bloqueos societarios (deadlock, con mecanismos como la opción de compra/venta cruzada o «ruleta rusa»/«texas shoot-out»), y el régimen de confidencialidad y de resolución de controversias (arbitraje o jurisdicción ordinaria). Relación con los estatutos sociales: es habitual, y recomendable para reforzar la eficacia de determinados pactos, elevar a estatutos aquellas cláusulas que la Ley de Sociedades de Capital permite estatutariamente (por ejemplo, restricciones a la libre transmisibilidad de participaciones, arts. 107 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010), reservando el pacto de socios para lo que no puede o no conviene figurar en estatutos. Errores a evitar: dar por hecho que el pacto de socios es exigible directamente frente a la sociedad o frente a terceros (no lo es, salvo mecanismos específicos como su depósito o comunicación a la sociedad en determinados supuestos); no prever una cláusula penal o indemnizatoria eficaz para el caso de incumplimiento, dado que la ejecución en forma específica de estos pactos frente a la sociedad es limitada; y no coordinar el contenido del pacto con los estatutos sociales vigentes, generando contradicciones entre ambos documentos.
Denominación social de la sociedad afectada
CIF de la sociedad
Tipo societario
Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) o sociedad anónima (S.A.).
Listado de socios firmantes (nombre, DNI/NIF y porcentaje de participación)
Régimen de transmisión de participaciones/acciones (derecho de adquisición preferente, drag-along, tag-along)
Cláusula de permanencia (lock-up) de los socios fundadores
Reglas de gobierno corporativo (composición del órgano de administración, mayorías reforzadas)
Política de reparto de dividendos acordada
Mecanismo de resolución de bloqueos societarios (deadlock)
Duración del pacto (en años, o indefinida)
Mecanismo de resolución de controversias (arbitraje o jurisdicción ordinaria)
Fecha de firma del pacto
Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) o sociedad anónima (S.A.).