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El contrato de patrocinio es aquel por el cual el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. A diferencia de otras figuras publicitarias que carecen de tipificación legal expresa, el patrocinio publicitario está expresamente regulado como tipo contractual en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que además remite, en lo no previsto por dicho artículo, a las normas del contrato de difusión publicitaria. Elementos definitorios: conforme al artículo 22 de la LGP, el patrocinio se caracteriza por dos prestaciones recíprocas: por un lado, el patrocinador aporta una ayuda económica (dineraria o en especie) al patrocinado para la realización de su actividad; por otro, el patrocinado se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, típicamente mediante la exhibición de su marca, logotipo o mensaje en el contexto de dicha actividad (camisetas, vallas, materiales de comunicación, menciones en ruedas de prensa). Patrocinio frente a mecenazgo: conviene distinguir el patrocinio publicitario, que persigue un retorno publicitario directo y cuantificable para el patrocinador, del mecenazgo o esponsorización puramente filantrópica, sin contrapartida publicitaria exigible, que puede en su caso beneficiarse de un régimen fiscal distinto (mecenazgo conforme a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, si concurren sus requisitos); este modelo se refiere específicamente al patrocinio con contrapartida publicitaria del artículo 22 de la LGP. Cuándo usarlo: para formalizar la colaboración entre una empresa (el Patrocinador) y una persona, club, evento o entidad (el Patrocinado) que recibe una ayuda económica a cambio de dar visibilidad publicitaria al patrocinador en el marco de su actividad. Partes: el Patrocinador, que aporta la ayuda económica, y el Patrocinado, que se compromete a la colaboración publicitaria pactada. Cláusulas esenciales: la descripción precisa de la ayuda económica aportada por el patrocinador (importe, plazos, o naturaleza de la ayuda en especie), las obligaciones de colaboración publicitaria del patrocinado (soportes, formatos, ubicación y visibilidad del mensaje del patrocinador), la duración del patrocinio y su vinculación, en su caso, a una temporada o evento concreto, y las condiciones de resolución anticipada. Errores a evitar: no especificar con precisión las contrapartidas publicitarias exigibles al patrocinado (formato, tamaño, ubicación de la marca), lo que genera discrepancias sobre el cumplimiento del contrato; confundir el patrocinio publicitario con una donación o mecenazgo sin contrapartida, lo que tiene consecuencias tanto contractuales como fiscales distintas; y no prever una cláusula de resolución para el caso de que el patrocinado incurra en conductas que dañen la imagen del patrocinador.
Nombre o razón social del patrocinador
CIF del patrocinador
Nombre o razón social del patrocinado
Descripción de la actividad patrocinada
Ej.: temporada deportiva, evento cultural, proyecto científico.
Descripción de la ayuda económica aportada
Importe dinerario, o naturaleza de la ayuda en especie.
Contrapartidas publicitarias exigidas al patrocinado
Ej.: exhibición del logotipo en camisetas, menciones en rueda de prensa, presencia en materiales de comunicación.
Duración del patrocinio
Fecha de firma del contrato
Ej.: temporada deportiva, evento cultural, proyecto científico.
Importe dinerario, o naturaleza de la ayuda en especie.
Ej.: exhibición del logotipo en camisetas, menciones en rueda de prensa, presencia en materiales de comunicación.