Ir al contenido principal
Certyneo

Contrato de Patrocinio

Gratuito
Personalizable
Firma electrónica

Presentación

El contrato de patrocinio es aquel por el cual el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. A diferencia de otras figuras publicitarias que carecen de tipificación legal expresa, el patrocinio publicitario está expresamente regulado como tipo contractual en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que además remite, en lo no previsto por dicho artículo, a las normas del contrato de difusión publicitaria. Elementos definitorios: conforme al artículo 22 de la LGP, el patrocinio se caracteriza por dos prestaciones recíprocas: por un lado, el patrocinador aporta una ayuda económica (dineraria o en especie) al patrocinado para la realización de su actividad; por otro, el patrocinado se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, típicamente mediante la exhibición de su marca, logotipo o mensaje en el contexto de dicha actividad (camisetas, vallas, materiales de comunicación, menciones en ruedas de prensa). Patrocinio frente a mecenazgo: conviene distinguir el patrocinio publicitario, que persigue un retorno publicitario directo y cuantificable para el patrocinador, del mecenazgo o esponsorización puramente filantrópica, sin contrapartida publicitaria exigible, que puede en su caso beneficiarse de un régimen fiscal distinto (mecenazgo conforme a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, si concurren sus requisitos); este modelo se refiere específicamente al patrocinio con contrapartida publicitaria del artículo 22 de la LGP. Cuándo usarlo: para formalizar la colaboración entre una empresa (el Patrocinador) y una persona, club, evento o entidad (el Patrocinado) que recibe una ayuda económica a cambio de dar visibilidad publicitaria al patrocinador en el marco de su actividad. Partes: el Patrocinador, que aporta la ayuda económica, y el Patrocinado, que se compromete a la colaboración publicitaria pactada. Cláusulas esenciales: la descripción precisa de la ayuda económica aportada por el patrocinador (importe, plazos, o naturaleza de la ayuda en especie), las obligaciones de colaboración publicitaria del patrocinado (soportes, formatos, ubicación y visibilidad del mensaje del patrocinador), la duración del patrocinio y su vinculación, en su caso, a una temporada o evento concreto, y las condiciones de resolución anticipada. Errores a evitar: no especificar con precisión las contrapartidas publicitarias exigibles al patrocinado (formato, tamaño, ubicación de la marca), lo que genera discrepancias sobre el cumplimiento del contrato; confundir el patrocinio publicitario con una donación o mecenazgo sin contrapartida, lo que tiene consecuencias tanto contractuales como fiscales distintas; y no prever una cláusula de resolución para el caso de que el patrocinado incurra en conductas que dañen la imagen del patrocinador.

Información a personalizar

  • Nombre o razón social del patrocinador

  • CIF del patrocinador

  • Nombre o razón social del patrocinado

  • Descripción de la actividad patrocinada

    Ej.: temporada deportiva, evento cultural, proyecto científico.

  • Descripción de la ayuda económica aportada

    Importe dinerario, o naturaleza de la ayuda en especie.

  • Contrapartidas publicitarias exigidas al patrocinado

    Ej.: exhibición del logotipo en camisetas, menciones en rueda de prensa, presencia en materiales de comunicación.

  • Duración del patrocinio

  • Fecha de firma del contrato

Personalice su plantilla

Ej.: temporada deportiva, evento cultural, proyecto científico.

Importe dinerario, o naturaleza de la ayuda en especie.

Ej.: exhibición del logotipo en camisetas, menciones en rueda de prensa, presencia en materiales de comunicación.

Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿El patrocinio publicitario está regulado expresamente por la ley española?
Sí. El artículo 22 de la Ley 34/1988 General de Publicidad regula expresamente el contrato de patrocinio como tipo contractual, definiéndolo como aquel en que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica, colabora en la publicidad del patrocinador.
¿Qué diferencia hay entre patrocinio y mecenazgo?
El patrocinio publicitario del artículo 22 de la LGP exige una contrapartida publicitaria del patrocinado. El mecenazgo o esponsorización filantrópica no exige contrapartida publicitaria exigible y puede beneficiarse, en su caso, de un régimen fiscal distinto conforme a la Ley 49/2002.
¿La ayuda del patrocinador debe ser necesariamente dineraria?
No. Puede consistir en una aportación dineraria o en una ayuda en especie (materiales, equipamiento, servicios), siempre que quede claramente descrita en el contrato.
¿Puede el patrocinador resolver el contrato si el patrocinado daña su imagen?
Sí, siempre que el contrato contemple expresamente esta causa de resolución. Se recomienda incluir una cláusula específica que permita al patrocinador resolver el contrato en caso de conductas del patrocinado que perjudiquen gravemente su reputación.
¿Qué normas se aplican al patrocinio en lo no previsto por el artículo 22 de la LGP?
El propio artículo 22 remite, en lo no previsto expresamente, a las normas que regulan el contrato de difusión publicitaria dentro de la Ley 34/1988 General de Publicidad.

Plantillas asociadas

Información sobre esta plantilla

Última actualización
31 de agosto de 2026
País
ES
Aviso legal
Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.