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El contrato de creador de contenido UGC (User-Generated Content) regula la colaboración entre una marca (el Cliente) y un creador de contenido que produce vídeos, fotografías u otro material audiovisual con fines publicitarios, pero cuya difusión corre a cargo de la propia marca —en sus propios canales, en publicidad de pago o en su web—, y no del creador en sus redes sociales personales. Esta es la diferencia estructural fundamental respecto del contrato de influencer clásico: en el UGC, el creador aporta contenido con apariencia auténtica y espontánea, pero no lo publica él mismo; es la marca quien decide dónde, cuándo y cómo difundirlo. Cesión de derechos de explotación: al no publicar el propio creador el contenido, la cesión de los derechos de explotación a favor de la marca es el elemento contractual central, y debe ser especialmente precisa. Conforme al artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), la cesión de derechos de explotación debe formalizarse por escrito y detallar de forma expresa cada modalidad de explotación cedida (ej.: publicación en redes propias de la marca, publicidad de pago —paid media—, uso en la propia web, uso en punto de venta), el ámbito territorial y la duración; toda modalidad no expresamente prevista se presume no cedida, conforme al principio de interpretación restrictiva de las cesiones que rige en derecho español. Derechos morales irrenunciables: con independencia de la amplitud de la cesión de derechos de explotación pactada, los derechos morales del creador (derecho de paternidad, derecho a la integridad de la obra) son irrenunciables e inalienables conforme al artículo 14 de la LPI: la marca no puede adquirirlos ni el creador renunciar a ellos válidamente, aunque en la práctica el contrato puede regular su ejercicio (por ejemplo, previendo que el creador no se opondrá a modificaciones razonables de edición). Contraprestación: a diferencia del influencer, que suele cobrar en función de su audiencia y alcance propio, el creador UGC suele cobrar por pieza de contenido entregada, con independencia de su propio número de seguidores, dado que no es él quien publica. Cuándo usarlo: cuando una marca contrata a un creador para producir contenido con fines publicitarios que la propia marca difundirá por sus canales, en lugar de que el creador lo publique en sus redes personales. Partes: el Cliente (marca o agencia que lo representa) y el Creador de contenido. Cláusulas esenciales: la descripción precisa de las piezas de contenido a entregar, el plazo de entrega, la contraprestación, la cesión detallada de los derechos de explotación (modalidades, territorio, duración), el reconocimiento de los derechos morales irrenunciables del creador, y las condiciones de revisión y aprobación del contenido antes de su difusión. Errores a evitar: redactar una cesión de derechos genérica o ambigua («todos los derechos»), que en caso de litigio se interpretará restrictivamente a favor del creador; olvidar que, a diferencia del contrato de influencer, aquí no aplica per se la obligación de etiquetado «#publicidad» en el perfil del creador —pues no publica él— aunque sí puede exigirse en el contenido difundido por la propia marca según el canal utilizado; y no fijar un plazo ni un número máximo de rondas de revisión del contenido antes de su entrega final.
Nombre o razón social del cliente (marca)
CIF/NIF del cliente
Nombre y apellidos (o razón social) del creador
Domicilio del creador
Descripción de las piezas de contenido a entregar
Ej.: 3 vídeos verticales de 30 segundos, formato testimonial.
Plazo de entrega del contenido
Número máximo de rondas de revisión incluidas
Importe de la contraprestación
Modalidades de explotación cedidas al cliente
Ej.: canales propios de la marca, publicidad de pago (paid media), web, punto de venta.
Ámbito territorial de la cesión
Duración de la cesión de derechos
Fecha de firma del contrato
Ej.: 3 vídeos verticales de 30 segundos, formato testimonial.
Ej.: canales propios de la marca, publicidad de pago (paid media), web, punto de venta.