Contrato de Colaboración con Influencer
Presentación
El contrato de colaboración con influencer regula la relación comercial entre un anunciante (marca, empresa o agencia que actúa en su nombre) y un creador de contenido que difunde contenido promocional en redes sociales (Instagram, TikTok, YouTube, etc.) a cambio de una contraprestación económica o en especie. En España, esta actividad se encuadra en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que prohíbe la publicidad encubierta y las prácticas comerciales engañosas. Obligación de identificación publicitaria: el Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad, elaborado conjuntamente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y Autocontrol, y la guía de la propia CNMC sobre esta materia, exigen que todo contenido publicitario difundido por un influencer se identifique de forma clara e inequívoca como tal, mediante etiquetas visibles al inicio del contenido, tales como «#publicidad» o «#ad», sin que sean suficientes menciones ambiguas como «#colaboración» de forma aislada. Esta obligación deriva directamente del principio de identificación publicitaria del artículo 3.f) de la Ley General de Publicidad, que prohíbe la publicidad encubierta, y su incumplimiento puede constituir una práctica comercial desleal por engañosa u omisiva conforme a la Ley de Competencia Desleal, con posibles sanciones administrativas. Contraprestación: la colaboración puede remunerarse en dinero, en productos o servicios (dotación en especie), o mediante una combinación de ambos; en todos los casos en que exista una contraprestación de cualquier tipo, el contenido difundido tiene naturaleza publicitaria y debe identificarse como tal, con independencia de que el pago sea dinerario. Cesión de derechos de explotación: conforme al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), la cesión de los derechos de explotación sobre el contenido creado por el influencer (para su reutilización por la marca más allá de la publicación inicial, por ejemplo en publicidad de pago) debe formalizarse por escrito y especificar de modo concreto los derechos objeto de cesión, el ámbito territorial, temporal y las modalidades de explotación, conforme al artículo 43 de la LPI; sin esta previsión expresa, la cesión se interpreta restrictivamente a favor del autor. Cuándo usarlo: para cualquier colaboración remunerada (en dinero o en especie) entre una marca o agencia y un creador de contenido encargado de producir y difundir contenido promocional. Partes: el Anunciante (marca, empresa o agencia que actúa en su nombre) y el Influencer (persona física o sociedad), identificado por su nombre y su usuario/identificador en las plataformas correspondientes. Cláusulas esenciales: la descripción precisa de los contenidos esperados, las plataformas y el calendario de publicación, la obligación de identificación publicitaria en cada contenido, la contraprestación y su naturaleza, los derechos de uso y explotación del contenido cedidos al anunciante tras su publicación, y una eventual cláusula de exclusividad sectorial limitada en el tiempo. Errores a evitar: omitir la cláusula que recuerda la obligación de identificación publicitaria — su ausencia expone tanto al influencer como al anunciante a sanciones por publicidad encubierta o práctica comercial desleal; conformarse con un acuerdo verbal o un simple intercambio de mensajes sin formalizar por escrito la cesión de derechos de explotación, lo que deja dicha cesión sujeta a la interpretación restrictiva del artículo 43 de la LPI; y no delimitar con precisión el alcance y la duración de los derechos de explotación cedidos, fuente frecuente de desacuerdo sobre la reutilización del contenido en publicidad de pago.
Información a personalizar
Nombre o razón social del anunciante
Marca, empresa o agencia que actúa en su nombre.
CIF/NIF del anunciante
Domicilio del anunciante
Nombre y apellidos (o razón social) del influencer
Usuario/identificador en redes sociales
Domicilio del influencer
Plataformas objeto del contrato
Ej.: Instagram, TikTok, YouTube.
Número y tipo de publicaciones esperadas
Calendario de publicación
Importe de la contraprestación económica
Naturaleza de la contraprestación
Dinero, productos/servicios (en especie), o combinación de ambos.
Resumen de los derechos de explotación cedidos al anunciante
Cláusula de exclusividad sectorial
Fecha de firma del contrato
Personalice su plantilla
Marca, empresa o agencia que actúa en su nombre.
Ej.: Instagram, TikTok, YouTube.
Dinero, productos/servicios (en especie), o combinación de ambos.
Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿Es obligatorio identificar el contenido como publicidad?
- Sí. El Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad (CNMC/Autocontrol) y la Ley General de Publicidad exigen identificar de forma clara y visible cada contenido publicitario, mediante menciones como «#publicidad» o «#ad» al inicio del contenido. Su omisión puede constituir publicidad encubierta y una práctica comercial desleal.
- ¿Una colaboración pagada solo en productos también debe identificarse como publicidad?
- Sí. En cuanto existe cualquier contraprestación —dineraria o en especie (productos, servicios, viajes)— a cambio de la publicación, el contenido tiene naturaleza publicitaria y debe identificarse como tal.
- ¿Quién es propietario del contenido creado, la marca o el influencer?
- Salvo cesión expresa, el influencer conserva los derechos sobre el contenido que crea. El contrato debe especificar con precisión los derechos de explotación cedidos al anunciante (reutilización, publicidad de pago, duración): sin esta cláusula, la cesión se interpreta restrictivamente conforme al artículo 43 de la LPI.
- ¿Qué riesgos asume un influencer que no identifica sus contenidos como publicidad?
- Se expone, junto con el anunciante que lo contrató, a sanciones administrativas por publicidad encubierta y práctica comercial desleal, conforme a la Ley General de Publicidad y a la Ley de Competencia Desleal.
- ¿Puede el contrato incluir una cláusula de exclusividad sectorial?
- Sí, siempre que se pacte expresamente, se limite en el tiempo y se circunscriba a un sector definido. En ausencia de dicha cláusula, el influencer permanece libre de colaborar con otros anunciantes, incluidos competidores.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 de agosto de 2026
- País
- ES
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.