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Autorización de Uso de Imagen

Gratuito
Personalizable
Firma electrónica

Presentación

La autorización de uso de imagen es el documento por el cual una persona (el titular de la imagen) consiente que su imagen —fotografía, vídeo, voz— sea captada, utilizada y difundida por un tercero (el beneficiario) para las finalidades y en los términos que se pacten. En España, a diferencia de otros ordenamientos como el inglés, donde no existe un derecho autónomo a la propia imagen codificado como tal, el derecho a la propia imagen está expresamente reconocido y protegido como derecho fundamental de la personalidad por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que lo configura como un derecho autónomo, distinto del honor y de la intimidad. Consentimiento expreso: el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 exige que la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona se realice con su consentimiento expreso, salvo que concurra alguna de las excepciones legalmente previstas (personas con notoriedad o proyección pública, en el ejercicio de un cargo público, o imágenes captadas en actos o lugares públicos sin finalidad de identificación individualizada, entre otras). Fuera de estos supuestos excepcionales, la falta de consentimiento expreso constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, con las consecuencias civiles (indemnización) que ello conlleva conforme al artículo 9 de la misma ley. Revocabilidad del consentimiento: el consentimiento prestado para la utilización de la imagen es, por su propia naturaleza, revocable en cualquier momento por el titular, aunque dicha revocación puede dar lugar, en su caso, a una indemnización de los daños y perjuicios causados al beneficiario de la autorización, especialmente cuando este haya invertido recursos en la explotación de la imagen confiando en la autorización otorgada. Menores de edad: cuando el titular de la imagen es menor de edad, la autorización debe ser prestada por sus representantes legales, y en todo caso debe respetar el interés superior del menor conforme a la normativa de protección de la infancia; conviene ser especialmente prudente y restrictivo en las finalidades autorizadas en estos casos. Cuándo usarla: para autorizar la captación y difusión de la imagen de una persona en un contexto comercial, publicitario, editorial o corporativo —fotografías institucionales, testimonios en vídeo, campañas publicitarias, contenido para redes sociales de una empresa. Partes: el Titular de la imagen (o su representante legal si es menor de edad) y el Beneficiario de la autorización. Cláusulas esenciales: la descripción precisa del material captado (fotografías, vídeos, grabación de voz), las finalidades autorizadas (uso publicitario, editorial, institucional, en qué soportes y canales), el ámbito territorial y la duración de la autorización, y la facultad de revocación del titular. Errores a evitar: redactar una autorización con finalidades genéricas o ilimitadas («cualquier uso»), que puede ser cuestionada por falta de consentimiento verdaderamente informado; no prever una duración ni un ámbito territorial, dejando la autorización abierta indefinidamente; y recabar la autorización de un menor de edad sin la intervención de sus representantes legales.

Información a personalizar

  • Nombre y apellidos del titular de la imagen

  • DNI/NIE del titular

  • ¿El titular es menor de edad?

    Sí o no.

  • Nombre del representante legal (si el titular es menor)

  • Nombre o razón social del beneficiario de la autorización

  • Descripción del material captado

    Ej.: fotografías institucionales, vídeo testimonial, grabación de voz.

  • Finalidades autorizadas

    Ej.: publicidad en redes sociales, catálogo institucional, campaña de prensa.

  • Ámbito territorial de la autorización

  • Duración de la autorización

  • Contraprestación (si existe)

  • Fecha de firma de la autorización

Personalice su plantilla

Sí o no.

Ej.: fotografías institucionales, vídeo testimonial, grabación de voz.

Ej.: publicidad en redes sociales, catálogo institucional, campaña de prensa.

Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿España reconoce un derecho autónomo a la propia imagen?
Sí. A diferencia de otros ordenamientos como el inglés, donde no existe un derecho a la propia imagen codificado, España lo reconoce expresamente como derecho fundamental de la personalidad mediante la Ley Orgánica 1/1982, distinto del honor y de la intimidad.
¿Es obligatorio el consentimiento expreso para usar la imagen de una persona?
Sí, salvo excepciones legalmente previstas (personas con proyección pública, ejercicio de cargos públicos, imágenes captadas en lugares públicos sin finalidad de identificación individualizada). Fuera de esos supuestos, la falta de consentimiento expreso constituye una intromisión ilegítima conforme al artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982.
¿Puede el titular revocar la autorización una vez otorgada?
Sí, el consentimiento es revocable en cualquier momento por su propia naturaleza. Sin embargo, la revocación puede dar lugar a una indemnización a favor del beneficiario si este ha invertido recursos confiando en la autorización otorgada.
¿Cómo se autoriza el uso de la imagen de un menor de edad?
La autorización debe ser prestada por sus representantes legales, respetando en todo caso el interés superior del menor. Conviene ser especialmente restrictivo en las finalidades autorizadas en estos casos.
¿Qué pasa si la autorización no especifica finalidades ni duración?
Una autorización con finalidades genéricas o sin límite temporal puede ser cuestionada por falta de consentimiento verdaderamente informado. Se recomienda delimitar con precisión las finalidades, el ámbito territorial y la duración de la autorización.

Plantillas asociadas

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Última actualización
31 de agosto de 2026
País
ES
Aviso legal
Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.