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La autorización de uso de imagen es el documento por el cual una persona (el titular de la imagen) consiente que su imagen —fotografía, vídeo, voz— sea captada, utilizada y difundida por un tercero (el beneficiario) para las finalidades y en los términos que se pacten. En España, a diferencia de otros ordenamientos como el inglés, donde no existe un derecho autónomo a la propia imagen codificado como tal, el derecho a la propia imagen está expresamente reconocido y protegido como derecho fundamental de la personalidad por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que lo configura como un derecho autónomo, distinto del honor y de la intimidad. Consentimiento expreso: el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 exige que la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona se realice con su consentimiento expreso, salvo que concurra alguna de las excepciones legalmente previstas (personas con notoriedad o proyección pública, en el ejercicio de un cargo público, o imágenes captadas en actos o lugares públicos sin finalidad de identificación individualizada, entre otras). Fuera de estos supuestos excepcionales, la falta de consentimiento expreso constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, con las consecuencias civiles (indemnización) que ello conlleva conforme al artículo 9 de la misma ley. Revocabilidad del consentimiento: el consentimiento prestado para la utilización de la imagen es, por su propia naturaleza, revocable en cualquier momento por el titular, aunque dicha revocación puede dar lugar, en su caso, a una indemnización de los daños y perjuicios causados al beneficiario de la autorización, especialmente cuando este haya invertido recursos en la explotación de la imagen confiando en la autorización otorgada. Menores de edad: cuando el titular de la imagen es menor de edad, la autorización debe ser prestada por sus representantes legales, y en todo caso debe respetar el interés superior del menor conforme a la normativa de protección de la infancia; conviene ser especialmente prudente y restrictivo en las finalidades autorizadas en estos casos. Cuándo usarla: para autorizar la captación y difusión de la imagen de una persona en un contexto comercial, publicitario, editorial o corporativo —fotografías institucionales, testimonios en vídeo, campañas publicitarias, contenido para redes sociales de una empresa. Partes: el Titular de la imagen (o su representante legal si es menor de edad) y el Beneficiario de la autorización. Cláusulas esenciales: la descripción precisa del material captado (fotografías, vídeos, grabación de voz), las finalidades autorizadas (uso publicitario, editorial, institucional, en qué soportes y canales), el ámbito territorial y la duración de la autorización, y la facultad de revocación del titular. Errores a evitar: redactar una autorización con finalidades genéricas o ilimitadas («cualquier uso»), que puede ser cuestionada por falta de consentimiento verdaderamente informado; no prever una duración ni un ámbito territorial, dejando la autorización abierta indefinidamente; y recabar la autorización de un menor de edad sin la intervención de sus representantes legales.
Nombre y apellidos del titular de la imagen
DNI/NIE del titular
¿El titular es menor de edad?
Sí o no.
Nombre del representante legal (si el titular es menor)
Nombre o razón social del beneficiario de la autorización
Descripción del material captado
Ej.: fotografías institucionales, vídeo testimonial, grabación de voz.
Finalidades autorizadas
Ej.: publicidad en redes sociales, catálogo institucional, campaña de prensa.
Ámbito territorial de la autorización
Duración de la autorización
Contraprestación (si existe)
Fecha de firma de la autorización
Sí o no.
Ej.: fotografías institucionales, vídeo testimonial, grabación de voz.
Ej.: publicidad en redes sociales, catálogo institucional, campaña de prensa.