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El contrato de trabajo indefinido es la modalidad ordinaria y prioritaria de contratación laboral en España: se concierta sin fijar límite de tiempo a la prestación de servicios y solo puede extinguirse por las causas tasadas legalmente (despido disciplinario, despido objetivo, despido colectivo, dimisión del trabajador, mutuo acuerdo, jubilación, etc.), conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). Tras la reforma laboral operada por el Real Decreto-ley 32/2021, el contrato indefinido es la forma general de contratación, y la contratación temporal queda reservada a causas tasadas y excepcionales. Cuándo usarlo: para cualquier relación laboral por cuenta ajena sin una causa temporal justificada, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Puede formalizarse por escrito o verbalmente, salvo en los supuestos en que la ley exige forma escrita (contratos a tiempo parcial, entre otros), si bien la forma escrita es siempre muy recomendable para acreditar las condiciones pactadas. Partes: el empleador (persona física o jurídica) y el trabajador. Cláusulas esenciales: la identificación de las partes, el puesto de trabajo y grupo profesional o categoría según el convenio colectivo aplicable, la fecha de inicio, el centro y lugar de trabajo, la jornada (completa o parcial, con su distribución horaria si es parcial), el salario bruto y su periodicidad, el periodo de prueba y su duración máxima (artículo 14 ET: seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores en empresas de menos de veinticinco trabajadores, o tres meses en el resto, salvo lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable, que puede fijar duraciones distintas), el convenio colectivo aplicable, y en su caso las cláusulas de pacto de no competencia postcontractual (que exige compensación económica adecuada conforme al artículo 21.2 ET) o de plena dedicación. Alta en la Seguridad Social: el contrato de trabajo debe ir acompañado de la comunicación del alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, así como de la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de diez días desde su concertación. Errores a evitar: fijar un periodo de prueba superior al máximo legal o convencional aplicable (sería nulo en el exceso); no indicar la categoría profesional ni el convenio colectivo de aplicación, lo que genera inseguridad sobre el salario mínimo y las condiciones aplicables; pactar una cláusula de no competencia postcontractual sin la compensación económica adecuada (sería nula conforme al artículo 21.2 ET); y omitir la comunicación del alta en la Seguridad Social antes del inicio efectivo de la prestación de servicios.
Nombre o razón social del empleador
CIF/NIF del empleador
Domicilio social del empleador
Convenio colectivo aplicable
Nombre y apellidos del trabajador
DNI/NIE del trabajador
Número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador
Puesto de trabajo
Grupo profesional o categoría según convenio colectivo
Fecha de inicio de la prestación de servicios
Centro y lugar de trabajo
Tipo de jornada
Completa o parcial.
Horas semanales de jornada
Salario bruto mensual
Duración del periodo de prueba
Máximo legal: 6 meses para técnicos titulados, 2 meses (empresas de menos de 25 trabajadores) o 3 meses (resto), salvo duración distinta fijada por el convenio colectivo aplicable.
Cláusula de no competencia postcontractual (resumen)
Dejar en blanco si no aplica. Requiere compensación económica adecuada (art. 21.2 ET) para ser válida.
Fecha de firma del contrato
Completa o parcial.
Máximo legal: 6 meses para técnicos titulados, 2 meses (empresas de menos de 25 trabajadores) o 3 meses (resto), salvo duración distinta fijada por el convenio colectivo aplicable.
Dejar en blanco si no aplica. Requiere compensación económica adecuada (art. 21.2 ET) para ser válida.