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Certyneo
Término del glosario · N

No repudio

Definición

El no repudio es la propiedad de una firma electrónica que hace imposible que el firmante niegue haber realizado la acción (firmar, enviar, aceptar). Está asegurado por la combinación de la firma criptográfica (vínculo técnico irrefutable), la pista de auditoría con sello de tiempo y la autenticación reforzada. Una firma cualificada (QES) ofrece el no repudio más sólido reconocido por el derecho europeo.

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