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Certyneo
Término del glosario · N

No repudio

Definición

El no repudio es la propiedad de una firma electrónica que hace imposible que el firmante niegue haber efectuado la acción (firmar, enviar, aceptar). Se asegura por la combinación de la firma criptográfica (vínculo técnico irrefutable), de la pista de auditoría sellada en tiempo y de la autenticación fuerte. Una firma cualificada (QES) ofrece el no repudio más fuerte reconocido por el derecho europeo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el no repudio en la firma electrónica?

Es la propiedad que hace imposible que el firmante niegue haber realizado la acción — firmar, enviar, aceptar.

¿Cómo se garantiza técnicamente el no repudio?

Mediante la combinación de la firma criptográfica, que crea un vínculo técnico irrefutable, la pista de auditoría con sello de tiempo y la autenticación fuerte del firmante.

¿Qué nivel de firma ofrece el mayor no repudio?

La firma cualificada (QES) ofrece el no repudio más sólido reconocido por el derecho europeo.

¿Contribuye la pista de auditoría al no repudio?

Sí — forma parte, junto con la firma criptográfica y la autenticación fuerte, de los tres elementos que garantizan conjuntamente el no repudio.

¿Listo para poner en práctica estos conceptos?

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