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Certyneo
Art. 151 decreto 2012-432 · norma NPMQ · eIDAS AES

Firme una carta de encargo en línea, en 2 minutos

Carta de encargo entre un contador público (o un abogado, un comisario de cuentas) y su cliente, firmada electrónicamente con el mismo valor jurídico que una carta de encargo en papel. Conforme al artículo 151 del decreto n.° 2012-432 del 30 de marzo de 2012 (que hace obligatoria la carta de encargo para todo contador público) y al reglamento eIDAS — firma avanzada recomendada, multi-firmantes (despacho + cliente), archivado legal incluido.

Marco legal
Art. 151 decreto 2012-432
Nivel de firma
AES eIDAS recomendada
Archivado legal
10 años

¿Qué es una carta de encargo?

La carta de encargo es un contrato de prestación de servicios entre un profesional independiente (contador público, abogado, comisario de cuentas, asesor en gestión patrimonial) y su cliente, que define el objeto de la misión, su alcance, las obligaciones recíprocas, las modalidades de remuneración y de rescisión. Para los contadores públicos, es OBLIGATORIA desde 2012 (art. 151 del decreto n.° 2012-432 que lleva el código de deontología de la profesión) y condiciona la regularidad del ejercicio profesional. Sin carta de encargo, el contador público se expone a sanciones disciplinarias por parte de la Orden. La norma NPMQ (Norma profesional de dominio de la calidad) impone una revisión anual de las cartas de encargo.

¿Por qué firmar la carta de encargo electrónicamente?

Valor jurídico idéntico

El artículo 1366 del Código civil reconoce al escrito electrónico la misma fuerza probatoria que el escrito en papel. El código de deontología de los contadores públicos (decreto 2012-432) no impone forma particular alguna para la firma de la carta de encargo. El Consejo superior de la Orden confirmó en 2019 la conformidad de la firma electrónica con la norma NPMQ.

Multi-firmantes (despacho + cliente)

La carta de encargo es firmada por el representante del despacho (socio, contador público inscrito) Y por el cliente (gerente de SARL, presidente de SAS, particular). Para un cliente persona jurídica, el poder de firma debe ser verificado (extracto Kbis reciente). Nuestro flujo gestiona la firma secuencial o paralela, cada una con su OTP SMS individual.

Archivado 10 años incluido

El artículo L123-22 del Código de comercio impone la conservación de los documentos contables durante 10 años. Por extensión, las cartas de encargo que las fundamentan siguen la misma duración. Certyneo archiva la carta firmada + su pista de auditoría eIDAS durante 10 años, accesibles instantáneamente para responder a un control de la Orden o de la DGCCRF.

Pista de auditoría eIDAS oponible

Cada carta de encargo se entrega con un PDF de prueba: identidad de los firmantes (contador + cliente), marca de tiempo cualificada, hash SHA-256, geolocalización IP, OTP SMS. Oponible en caso de controversia sobre el alcance de la misión, los honorarios o la rescisión — notablemente ante la cámara de disciplina de la Orden.

Firme una carta de encargo en 4 pasos

De la redacción de la carta al archivado legal, en menos de 5 minutos.

  1. 1. Preparar la carta

    Cargue su PDF de carta de encargo o parta de una plantilla conforme decreto 2012-432: alcance de la misión (contabilidad, revisión, declaraciones fiscales, asesoramiento), duración, modalidades de remuneración (tarifa plana/por hora), condiciones de rescisión, mención del seguro RC.

  2. 2. Agregar los firmantes

    Representante del despacho (contador público inscrito) + cliente (gerente, presidente, particular). Para un cliente persona jurídica, verifique el poder de firma mediante extracto Kbis. Cada uno recibe un enlace seguro personalizado por correo electrónico.

  3. 3. Elegir el nivel eIDAS

    Firma avanzada (AES) recomendada para una carta de encargo: verificación de identidad por OTP SMS, certificado único por firmante, marca de tiempo cualificada. Conforme a la norma NPMQ y al artículo 26 del reglamento eIDAS.

  4. 4. Firmar y archivar

    Cada firmante firma desde su teléfono u ordenador. La carta finalizada + el PDF de prueba se archivan 10 años automáticamente, accesibles en todo momento desde el panel de control del despacho.

Preguntas frecuentes

¿Puede una carta de encargo ser firmada electrónicamente?
Sí, sin restricción. El decreto n.º 2012-432 del 30 de marzo de 2012 (código de deontología de los expertos contables) no impone ninguna forma particular para la firma de la carta de misión. El Consejo Superior de la Orden confirmó en 2019 la plena conformidad de la firma electrónica con la norma NPMQ. El artículo 1366 del Código Civil garantiza el valor jurídico.
¿Es la carta de misión realmente obligatoria para un experto contable?
Sí — el artículo 151 del decreto n.º 2012-432 del 30 de marzo de 2012 hace que la carta de misión sea OBLIGATORIA para toda misión del experto contable, sea cual sea su naturaleza. Sin carta de misión, el experto contable se expone a una sanción disciplinaria de la cámara regional de la Orden (advertencia, censura, suspensión). La carta debe estar firmada antes del inicio de la misión.
¿Qué nivel de firma: SES, AES o QES?
La firma avanzada (AES) es el estándar recomendado para una carta de misión EC. Aporta la presunción de fiabilidad (art. 1367 Código Civil), la verificación de identidad por OTP SMS y el certificado único por firmante — elementos solicitados en caso de control de calidad de la Orden. El SES es aceptable pero insuficiente para un control ANC. La QES está reservada para misiones de muy alto riesgo (comisaría de aportaciones).
¿Cuáles son las menciones obligatorias de una carta de misión EC?
Identidad del despacho (inscripción en la Tabla de la Orden, número de inscripción), identidad del cliente (Kbis si es persona moral), perímetro preciso de la misión (contabilidad, revisión, declaraciones, asesoramiento, asuntos sociales), duración y condiciones de renovación, modalidades de remuneración, condiciones de rescisión, mención del seguro de RC, destino de los expedientes al final de la misión, jurisdicción competente.
¿Cuánto tiempo hay que conservar la carta de misión?
10 años a partir del final de la misión, en línea con la conservación de documentos contables (art. L123-22 Código de Comercio). Certyneo conserva la carta + su pista de auditoría durante este período, gratuitamente, con acceso inmediato para responder a un control de calidad de la Orden, una requisición judicial o un litigio con el cliente.
¿Se puede modificar una carta de misión durante la misión?
Sí — se puede celebrar una adenda para extender el perímetro (nueva declaración, misión puntual) o ajustar la remuneración. La adenda sigue las mismas reglas: firma por el despacho Y el cliente, idealmente por firma electrónica avanzada para rastrear la modificación del perímetro en la pista de auditoría.
¿Cómo rescindir una carta de misión EC?
La rescisión sigue las modalidades fijadas en la carta de misión (generalmente preaviso de 1 a 3 meses). Por parte del cliente, la rescisión es libre. Por parte del despacho, ciertas obligaciones subsisten (restitución de expedientes, comunicación con el experto sucesor a través del procedimiento de la Orden). La rescisión puede firmarse electrónicamente.
¿Es la carta firmada electrónicamente oponible en caso de litigio con el cliente?
Sí — la jurisprudencia francesa reconoce la firma electrónica conforme a eIDAS. La firma avanzada (AES) se beneficia de la presunción de fiabilidad (art. 1367 Código Civil): la carta firmada electrónicamente es oponible en la misma medida que una carta en papel ante el tribunal de justicia o la cámara de disciplina de la Orden. La pista de auditoría Certyneo prueba la identidad de los firmantes y la integridad del documento.

Véase también

Firmar su primera carta de misión en línea

Plan gratuito permanente (5 sobres / mes), sin tarjeta de crédito. Conforme al decreto 2012-432, norma NPMQ y eIDAS. Pista de auditoría y archivado 10 años incluidos.