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Certyneo
Ley n.º 2000-321 · art. 9-1 y 10 · eIDAS AES

Firmar un convenio de asociación o CPO en línea

Convenio de asociación entre una asociación y un socio (colectividad, fundación, empresa patrocinadora), firmado electrónicamente con el mismo valor jurídico que un convenio en papel. Conforme a la ley n.º 2000-321 de 12 de abril de 2000 (art. 9-1: definición de la subvención; art. 10: convenio obligatorio a partir de 23 000 €) y al reglamento eIDAS — firma avanzada recomendada, multifirmatarios, archivado 10 años incluido.

Marco legal
Ley n.º 2000-321 art. 9-1 y 10
Nivel de firma
AES eIDAS recomendada
Archivado legal
10 años incluido

¿Qué es un convenio de asociación de asociación?

Un convenio de asociación formaliza una colaboración entre una asociación y un socio externo (colectividad pública, fundación, empresa patrocinadora). Cuando acompaña una subvención pública, se rige por la ley n.º 2000-321 de 12 de abril de 2000: el art. 9-1, introducido por la ley n.º 2014-856 de 31 de julio de 2014, define la subvención, y el art. 10 impone un convenio a partir de 23 000 € anuales. A lo largo de varios años, es un convenio plurianual de objetivos (CPO). Debe definir precisamente los objetivos asignados a la asociación, los medios concedidos, los indicadores de evaluación y las modalidades de control. Los convenios de patrocinio (art. 200 y 238 bis CGI) otorgan derecho a deducción fiscal para el patrocinador. La firma avanzada (AES) Certyneo es compatible con los requisitos de las colectividades públicas y fundaciones.

¿Por qué firmar electrónicamente?

Multipartes (aso + socio + testigos)

Convenio entre 2 partes (aso + socio) o más (aso + colectividad + cofinanciadores). Nuestro flujo gestiona la firma secuencial o paralela. Cada uno firma desde su teléfono con OTP SMS individual.

Plazos administrativos reducidos

Sin más correo postal A/R entre la aso y la colectividad (que puede tardar 2-3 semanas). Firma electrónica el mismo día de la validación por el consejo municipal/de administración. Implementación de la subvención acelerada.

Archivado 10 años + trazabilidad de subvención

El art. L1611-4 del CGCT impone la conservación de los justificantes del uso de las subvenciones durante 10 años. Certyneo archiva automáticamente el convenio + la pista de auditoría + los apéndices, accesibles para cualquier control de la colectividad o del juez de cuentas.

Pista de auditoría oponible

Cada convenio se entrega con un PDF de prueba: identidad de los firmantes, marca de tiempo RFC 3161, hash SHA-256, OTP SMS, IP. Oponible en caso de impugnación sobre la conformidad del empleo de fondos, el respeto de los objetivos o la regularidad del desembolso.

Procedimiento en 4 pasos

De la preparación al archivado legal, en menos de 5 minutos.

  1. 1. Preparar el convenio

    Cargue su proyecto o use un modelo (CPO, patrocinio, asociación operativa). Menciones obligatorias: objeto, objetivos precisos, medios concedidos, duración, modalidades de pago, indicadores de evaluación, modalidades de control, condiciones de rescisión.

  2. 2. Agregar los firmantes

    Representante legal de la asociación (presidente) + representante del socio (alcalde, presidente de colectividad, director de fundación, patrocinador). Para convenios con 3 o más partes, añada todos los cofinanciadores.

  3. 3. Elegir el nivel eIDAS

    Firma avanzada (AES) recomendada: verificación de identidad por OTP SMS, certificado único por firmante, marca de tiempo RFC 3161. Compatible con las exigencias de las colectividades públicas y fundaciones.

  4. 4. Implementar

    El convenio finalizado + pista de auditoría se archivan 10 años. El pago de la subvención puede efectuarse conforme al calendario. Los apéndices eventuales se firman como el convenio inicial.

Preguntas frecuentes

¿Puede un convenio de asociación de asociación firmarse electrónicamente?
Sí, sin restricción. La ley n.º 2000-321 no impone firma manuscrita. El art. 1366 del Código civil reconoce al escrito electrónico la misma fuerza probatoria. La firma avanzada Certyneo satisface los requisitos probatorios.
¿Aceptan las colectividades públicas la firma electrónica?
Sí, cada vez más. Las grandes colectividades (regiones, metrópolis, departamentos) aceptan la firma avanzada (AES) para reducir plazos. Los pequeños municipios aún pueden privilegiar el formato papel — infórmese con su colectividad socio.
¿Cómo cumplir con las obligaciones de control del uso de las subvenciones?
El art. L1611-4 del CGCT obliga a la asociación a presentar el informe de uso de la subvención en los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio. Este informe puede ser firmado electrónicamente por el tesorero y el comisario de cuentas (>153k€) y archivado con el convenio inicial.
¿Qué nivel de firma para un CPO plurianual?
Firma avanzada (AES) recomendada dado el volumen financiero (subvención plurianual, control juez de cuentas). Es admisible ante los tribunales (art. 1367 del Código civil); su fiabilidad se demuestra mediante el expediente de prueba entregado con cada firma, al estar la presunción de fiabilidad reservada a la firma cualificada.
¿Abre un convenio de patrocinio derecho a deducción fiscal?
Sí — para el patrocinador empresa (art. 238 bis CGI: 60% del donativo hasta 0.5% de la facturación) o persona física (art. 200 CGI: 66% del donativo hasta 20% de la renta imponible). La asociación debe entregar un recibo fiscal — Certyneo también permite firmarlo electrónicamente.
¿Cuánto tiempo debe conservarse un convenio?
10 años mínimo después de la extinción del convenio (art. L1611-4 CGCT). Para convenios que impliquen financiamientos europeos (FSE, FEDER), conservación hasta 10 años después del cierre del programa. Certyneo archiva automáticamente.
¿Se puede modificar un convenio por adenda firmada electrónicamente?
Sí — los anexos (modificación del objeto, de los medios, prórroga) se firman como el convenio inicial, con firma avanzada + marca de tiempo RFC 3161. El anexo se archiva en la misma carpeta que el convenio.
¿Es la convención firmada electrónicamente oponible ante el juez?
Sí — la jurisprudencia francesa reconoce la firma electrónica conforme a eIDAS. La firma avanzada (AES) es admisible como prueba (art. 1367 del Código civil), incluso ante la cámara regional de cuentas en caso de control del uso de las subvenciones; su fiabilidad se demuestra mediante la pista de auditoría.

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