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Certyneo
Código de la Energía L.315-3 · Código Civil 1582+ · eIDAS AES

Firme una cesión de instalación fotovoltaica en línea, en 2 minutos

Acta de cesión de instalación fotovoltaica (venta con inmueble, venta aislada, transferencia contrato OA, transferencia conexión Enedis) firmada en línea con plena validez jurídica. Conforme a Código de la Energía L.315-3 y Código Civil 1582 y siguientes, firma AES eIDAS, archivo 10 años incluido.

Marco legal
Código de la energía L.315-3 y Código civil 1582+
Nivel de firma
AES eIDAS recomendada
Archivo legal
10 años + duración transferencia contrato OA

¿Qué es la cesión de instalación fotovoltaica?

La cesión de instalación fotovoltaica es el acto por el cual el propietario de una instalación FV transfiere la propiedad de la instalación a un adquirente — típicamente con ocasión de una venta inmobiliaria (la instalación sigue el inmueble, principio de accesión art. 552 Código civil), pero también posible en cesión aislada (venta de la instalación separadamente del inmueble, más rara). La cesión conlleva la transferencia: (1) del contrato de conexión Enedis (CRAE), (2) del contrato de compra EDF OA (Código de la energía L.315-3 — transferencia automática por declaración), (3) de la prima al autoconsumo pendiente de abono, (4) de las garantías (decenal 10 años, fabricante módulos 25 años). El acta de cesión es firmada entre cedente y cesionario, con declaración a Enedis y EDF OA en los 30 días.

¿Por qué firmar la cesión de instalación fotovoltaica electrónicamente?

Transferencia automática contrato OA

El Código de la energía L.315-3 prevé la transferencia automática del contrato OA en caso de cambio de propietario de la instalación. Sin coste, simple declaración a EDF OA en los 30 días con el acta de cesión. La firma electrónica con marca de tiempo acredita la fecha de cesión ante EDF OA.

Tripartita cedente + cesionario + notario

Para una cesión vinculada a una venta inmobiliaria, incorporación del notario para validación. Para una cesión aislada, bipartita cedente + cesionario. Nuestro flujo multifirmante gestiona todas las configuraciones con OTP SMS individual por firmante.

Archivo 10 años + oponibilidad Enedis/EDF OA

Enedis y EDF OA pueden solicitar la presentación del acta de cesión en cualquier momento (hasta el fin del contrato OA 20 años). Certyneo archiva el acta + auditoría eIDAS durante 10 años, accesible en un clic para presentar la prueba de transferencia.

Auditoría eIDAS oponible

Cada acta se entrega con un PDF de prueba: identidad cedente + cesionario + notario en su caso, marca de tiempo cualificada, hash SHA-256, geolocalización IP, verificación OTP SMS. Oponible ante Enedis, EDF OA, ante la administración fiscal o en caso de litigio.

Firmar una cesión de instalación fotovoltaica en 4 pasos

Del acuerdo cedente-cesionario a la declaración EDF OA, el acta asegura la transferencia en menos de 5 minutos.

  1. 1. Preparar el acta de cesión

    Cargue su modelo: identidad cedente + cesionario, designación precisa de la instalación (dirección, potencia kWc, número de conexión Enedis, número contrato EDF OA), precio de cesión (caso venta aislada) o integración en precio venta inmobiliaria, declaración de transferencia de garantías.

  2. 2. Agregar los firmantes

    Cedente (propietario actual) + cesionario (adquirente). Para cesiones relacionadas con una venta inmobiliaria: agregar el notario para firma y validación. Cada uno recibe un enlace seguro por correo electrónico con OTP SMS.

  3. 3. Elegir el nivel eIDAS

    AES (avanzada) recomendada para transferencia de 20 años (duración del contrato OA restante): OTP SMS, marca de tiempo cualificada, hash SHA-256. Para cesiones notariales, es posible utilizar firma QES (cualificada) si la escritura se otorga ante notario.

  4. 4. Firmar y declarar a Enedis + EDF OA

    Cada firmante firma desde su teléfono. El acto finalizado se adjunta a la declaración a Enedis (transferencia de conexión) y EDF OA (transferencia del contrato OA + prima). Plazo: 30 días a partir de la cesión. Rastro de auditoría eIDAS conservado 10 años.

Preguntas frecuentes

¿Puede firmarse electrónicamente el acta de cesión de instalación FV?
Sí, sin restricciones. La firma avanzada eIDAS (AES) se beneficia de la presunción de fiabilidad del artículo 1367 del Código Civil. Para cesiones relacionadas con una venta inmobiliaria notarizada, la firma QES (cualificada) puede ser utilizada por el notario.
¿Se transfiere automáticamente el contrato OA al adquirente?
Sí — Código de la Energía L.315-3: transferencia automática del contrato OA al nuevo propietario de la instalación, mediante simple declaración a EDF OA en los 30 días siguientes a la cesión. Sin gastos, la tarifa de compra inicial sigue siendo aplicable hasta el vencimiento de los 20 años.
¿Se transfiere también la conexión de Enedis?
Sí — la CRAE (Convención de Conexión Autoproductor de Electricidad) se transfiere al nuevo propietario mediante simple declaración a Enedis. Sin corte de conexión, continuidad de la producción garantizada. Expediente a transmitir: acta de cesión + RIB del nuevo titular.
¿Qué pasa con la prima de autoconsumo restante por pagar?
La prima sigue siendo pagada al PROPIETARIO de la instalación en el momento del pago (Código de la Energía L.315-3). En caso de cesión, la prima restante por pagar pasa al cesionario en la fecha de transferencia efectiva. Especificar en el acta de cesión para evitar disputa cedente-cesionario sobre los tramos restantes.
¿Se transfieren las garantías?
Garantía decenal (art. 1792 Código Civil): transferida automáticamente al nuevo propietario hasta el vencimiento de los 10 años. Garantía del fabricante módulos + inversor: transferida si está prevista por el fabricante (caso general). Garantía de rendimiento: transferida. Conserve los certificados de garantía para transmitirlos al adquirente.
¿Cuál es la fiscalidad de una cesión de instalación FV?
Cesión aislada de instalación (sin venta inmobiliaria): más-valía imponible según régimen BIC (profesionales) o BNC (particulares > 3 kWc). Cesión en el marco de una venta inmobiliaria: más-valía inmobiliaria (Artículo 150 U CGI), sin imposición separada de FV. Consulte a un experto-contador para casos especiales.
¿Debe el cesionario aceptar el contrato de mantenimiento en curso?
No — el contrato de mantenimiento es personal del propietario y no se transfiere automáticamente. El cesionario puede: (1) retomar el contrato existente mediante anexo tripartito, (2) firmar uno nuevo con el prestador actual, (3) firmar con otro prestador. Debe especificarse en el acta de cesión.
¿Qué hacer si el cesionario rechaza el contrato OA?
Caso raro (el contrato OA se percibe generalmente como un activo). Si hay rechazo: desmantelamiento de la instalación a cargo del cedente ANTES de la venta inmobiliaria, o rescisión del contrato OA por el cesionario después de la cesión (con aviso previo de 1 año + penalización prorrateada). Debe anticiparse en el compromiso de venta.

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Plan gratuito permanente (5 sobres/mes), sin tarjeta bancaria. Conforme a Código de Energía L.315-3 y eIDAS. Pista de auditoría y archivado 10 años incluidos.