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Certyneo
Ley Clima art. 158 · Decreto n° 2022-510 · eIDAS AES

Firmar una auditoría energética reglamentaria en línea, en 2 minutos

Auditoría energética reglamentaria — requisito previo a la venta de una vivienda ineficiente (DPE F/G desde abril de 2023, DPE E a partir de 2025), requisito previo para el Recorrido acompañado MaPrimeRénov', o auditoría de comunidad de propietarios ley Clima — firmada electrónicamente por el auditor RGE y el propietario / síndico. Conforme al artículo 158 de la ley Clima y Resiliencia, al decreto n° 2022-510 del 8 de abril de 2022 y al reglamento eIDAS — firma avanzada recomendada, archivado 10 años.

Marco legal
Ley Clima art. 158
Nivel de firma
AES eIDAS recomendada
Archivado legal
10 años + duración de relevancia de la auditoría

¿Qué es una auditoría energética reglamentaria?

La auditoría energética reglamentaria es un diagnóstico técnico obligatorio en varios casos creados por la ley Clima y Resiliencia del 22 de agosto de 2021 (art. 158): (1) venta de una vivienda ineficiente clasificada F o G desde el 1 de abril de 2023, clase E a partir de 2025 y clase D a partir de 2034; (2) solicitud de MaPrimeRénov' Recorrido acompañado (renovación de gran envergadura que apunte a ≥ 2 clases DPE); (3) auditoría de comunidad de propietarios > 200 viviendas para comunidades de más de 15 años. Realizada por un auditor con la cualificación RGE Auditoría Energética (OPQIBI 1905, Qualibat 8731 o equivalente), presenta un estado actual energético, dos escenarios de obras presupuestados (alcance clase B y clase C) y el costo de las ayudas disponibles. Su duración de relevancia es generalmente de 5 años.

¿Por qué firmar la auditoría energética electrónicamente?

Valor jurídico idéntico

El artículo 1366 del Código Civil reconoce al escrito electrónico el mismo valor probatorio que al escrito en papel. Ninguna disposición de la ley Clima ni del decreto n° 2022-510 impone la firma manuscrita — la firma avanzada eIDAS es explícitamente aceptada por los notarios desde 2022 en las ventas de viviendas ineficientes.

Multi-firmantes auditor + propietario(s)

La auditoría debe ser firmada por el auditor RGE (responsabilidad técnica) y el propietario (aceptación de los hallazgos). En copropiedad, el síndico y la junta sindical también firman. Nuestro flujo multifirmante gestiona estos firmantes con OTP SMS individual.

Archivo 10 años + reutilización

La auditoría es válida 5 años para ventas (ley Clima) y debe conservarse 10 años en caso de impugnación posterior. Certyneo archiva la auditoría firmada + su pista de auditoría eIDAS durante 10 años, lo que permite reutilizarla para una venta, un expediente MaPrimeRénov' o un eco-PTZ posterior sin rehacer la auditoría.

Pista de auditoría eIDAS oponible

Identidad del auditor + propietario(s), marca de tiempo cualificada, hash SHA-256, OTP SMS, geolocalización IP. Oponible en caso de impugnación por el adquirente (vicio del consentimiento, error en los cargos energéticos) o por la ANAH (regularidad del Acompañamiento).

Firmar una auditoría energética en 4 pasos

De la visita domiciliaria a la entrega del informe al propietario, en menos de 5 minutos para la firma.

  1. 1. Preparar la auditoría

    El informe de auditoría (PDF, ~30 páginas) debe incluir: estado del DPE, escenarios de trabajos presupuestados (clase B + C), ayudas disponibles, identidad del auditor RGE (número OPQIBI o Qualibat 8731), fecha y firma.

  2. 2. Añadir los firmantes

    Auditor RGE (responsabilidad técnica) + propietario(s). En copropiedad: síndico + presidente de la junta sindical. En indivisión: todos los copropietarios. Cada uno recibe un enlace seguro personalizado.

  3. 3. Elegir el nivel eIDAS

    Firma avanzada (AES) recomendada: verificación de identidad por OTP SMS, certificado único, marca de tiempo cualificada. Compatible con los requisitos notariales para ventas de viviendas energéticamente ineficientes.

  4. 4. Firmar, adjuntar, archivar

    La auditoría firmada se adjunta al expediente de venta (notario), a la solicitud MaPrimeRénov' Acompañamiento, o al acta de la AG de copropiedad. Archivo 10 años con PDF de prueba.

Preguntas frecuentes

¿Puede una auditoría energética ser firmada electrónicamente?
Sí, sin restricción. El notariado (Consejo Superior del Notariado) acepta explícitamente las auditorías energéticas firmadas en nivel avanzado (AES eIDAS) en expedientes de venta de viviendas energéticamente ineficientes desde 2022. La ANAH también las acepta para MaPrimeRénov' Acompañamiento desde 2024.
¿Cuándo es obligatoria la auditoría energética para una venta?
Calendario ley Clima: (1) desde el 1 de abril de 2023, venta de viviendas F y G en monopropiedad; (2) a partir del 1 de enero de 2025, venta de viviendas clase E; (3) a partir del 1 de enero de 2034, venta de viviendas clase D. La auditoría debe adjuntarse al expediente de diagnóstico técnico entregado al adquirente en el compromiso de venta.
¿Qué cualificación debe tener el auditor?
Para las ventas, el auditor debe poseer la cualificación OPQIBI 1905 «Auditoría energética en vivienda unifamiliar», Qualibat 8731 «Auditoría energética en edificios» o la mención RGE Auditoría Energética del ICPC. Para MaPrimeRénov' Recorrido acompañado, la cualificación RGE Auditoría Energética emitida por un organismo convenido es suficiente.
¿Cuál es la duración de validez de una auditoría energética?
5 años para las auditorías adjuntas a una venta (art. R134-3 CCH). Para MaPrimeRénov' Recorrido acompañado, la auditoría debe tener menos de 5 años en la fecha de presentación del expediente. Pasado ese plazo, debe encargarse una nueva auditoría. Esta duración de pertinencia permite reutilizar la auditoría para varios trámites sucesivos.
¿Qué sucede en caso de error o mención falsa en la auditoría?
Tres niveles de sanción: (1) responsabilidad civil del auditor frente al propietario (reparación del daño sufrido); (2) responsabilidad civil frente al comprador en caso de venta (anulación de la venta por vicio del consentimiento, art. 1130+ Código Civil); (3) sanciones disciplinarias por el organismo de cualificación (suspensión, cancelación).
¿Está obligado el propietario a realizar los trabajos recomendados?
No — la auditoría energética es informativa, no prescriptiva. El propietario puede vender su bien en clase F/G informando al comprador; sin embargo, desde el 1 de enero de 2025, la prohibición progresiva de alquiler de inmueblos ineficientes (ley Clima art. 160+) limita el uso que puede hacer de él. Los trabajos pueden realizarse antes o después de la venta, por el vendedor o el comprador.
¿Está a cargo de MaPrimeRénov' el coste de la auditoría?
Sí para MaPrimeRénov' Recorrido acompañado: la auditoría energética reglamentaria (requisito previo obligatorio) se financia al 50% por MaPrimeRénov' hasta 500 € para los hogares con recursos «intermedios» y «superiores», y 100% hasta 800 € para recursos «modestos» y «muy modestos». Fuera del Recorrido acompañado, la auditoría corre a cargo del propietario (generalmente 500 a 1 200 €).
¿Es la auditoría firmada electrónicamente oponible al notario y al comprador?
Sí — la firma avanzada se beneficia de la presunción de fiabilidad del artículo 1367 del Código Civil. El notario acepta la auditoría AES + su auditoría trail eIDAS del mismo modo que una auditoría en papel; en caso de impugnación posterior a la venta por el comprador (error en los gastos energéticos proyectados), el PDF de prueba eIDAS es oponible y reconocido.

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