Firmar un contrato de tercero pagador artesano RGE en línea, en 2 minutos
Contrato tripartito entre el cliente beneficiario, el artesano RGE ejecutante y el obligado CEE (o delegatario) por el cual la prima CEE se abona directamente al artesano y se deduce de la oferta del cliente. Conforme a los artículos L221-7 y siguientes del Código de la energía, a la orden «Golpe de impulso» y al reglamento eIDAS — firma avanzada recomendada, pista de auditoría oponible, archivo 6 años control CEE.
- Marco legal
- Código de energía L221-7+
- Nivel de firma
- AES eIDAS recomendada
- Archivo legal
- 6 años (CEE) + 10 años Certyneo
¿Qué es el tercero pagador artesano RGE?
El tercero pagador CEE (a veces llamado «tercero financiero» o «tercero pagador») es un mecanismo por el cual la prima CEE adeudada al cliente no se abona directamente al cliente sino al artesano RGE que ejecuta los trabajos, en deducción directa de la oferta. El cliente solo paga el «saldo pendiente». Esta práctica, codificada por la orden «Golpe de impulso» del 22 de diciembre de 2017 (modificada), es hoy dominante para los gestos de aislamiento y calefacción. El contrato tripartito formaliza este compromiso: el cliente autoriza el pago, el artesano reconoce la deducción en su factura, y el obligado CEE (o su delegatario) se compromete a abonar la prima al artesano una vez que se hayan recepcionado los trabajos. Complementa el mandato CEE clásico.
¿Por qué firmar el tercero pagador electrónicamente?
Valor jurídico idéntico
El artículo 1366 del Código civil reconoce al escrito electrónico el mismo valor probatorio que el escrito en papel. Los obligados y delegatarios CEE aceptan los contratos tercero pagador firmados en nivel avanzado (AES eIDAS) desde 2020. Ninguna disposición del Código de la energía impone la firma manuscrita.
Tripartita cliente + artesano + obligado
El tercero pagador CEE implica imperativivamente tres partes. Nuestro flujo multifirmante los gestiona en secuencial o paralelo, con OTP SMS individual. El cliente firma desde su teléfono, el artesano desde su ordenador, el obligado desde su back-office.
Archivo 6 años + oponibilidad polo CEE
El contrato tercero pagador forma parte del expediente de solicitud CEE, controlable 6 años después del depósito por el polo nacional CEE (art. R221-1 Código de la energía). Certyneo archiva el contrato + su pista de auditoría eIDAS 10 años (más allá del control CEE), accesible en un clic.
Pista de auditoría eIDAS oponible
Identidad cliente + artesano + obligado, sello de tiempo cualificado, hash SHA-256, OTP SMS, geolocalización IP. Oponible en caso de contestación sobre la deducción de la prima (el cliente contesta el importe facturado), sobre la regularidad del acto, o sobre la cualificación RGE del artesano.
Firmar un contrato de tercero pagador en 4 pasos
Del presupuesto CEE a la factura deducción, en menos de 5 minutos para la firma tripartita.
1. Preparar el contrato
Suba su modelo o parta de un modelo conforme al decreto Golpe de impulso: identidad cliente + artesano + obligado CEE, acto elegible (ficha FOST), importe CEE en €/MWh cumac, deducción en presupuesto, condiciones de pago tras aceptación de los trabajos.
2. Añadir los firmantes
Cliente beneficiario + director de la empresa artesana (gerente, presidente, EI) + representante del obligado CEE o del delegatario. Para las comunidades de propietarios, añada el síndico. Cada uno recibe un enlace seguro personalizado.
3. Elegir el nivel eIDAS
Firma avanzada (AES) recomendada: verificación de identidad por OTP SMS, certificado único, sello de tiempo cualificado. Conforme al art. 26 del reglamento eIDAS y a los requisitos del polo nacional CEE.
4. Firmar, ejecutar, facturar
Una vez firmado, el contrato permite al artesano facturar al cliente con la deducción CEE. Con la aceptación de los trabajos, el obligado abona la prima al artesano. Archivo 10 años con PDF de prueba.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede firmar electrónicamente un contrato de tercero pagador?
- Sí — todos los obligados CEE (TotalEnergies, EDF, Engie) y delegados (Hellio, Effy, Sonergia) aceptan contratos de tercero pagador firmados en firma avanzada (AES eIDAS) desde 2020. El artículo 1366 del Código Civil confiere pleno valor probatorio. El polo nacional CEE acepta AES + audit trail en control.
- ¿Cuál es la diferencia con el mandato CEE clásico?
- El mandato CEE clásico autoriza al mandatario a depositar el expediente y percibir la prima, que luego se reembolsa al cliente o al artesano según las modalidades. El tercero pagador va más allá: actúa directamente la deducción de la prima del presupuesto del cliente, lo que evita cualquier reembolso y simplifica la facturación. Es obligatoriamente tripartito (cliente + artesano + obligado).
- ¿Se le paga al cliente sin adelantar la prima?
- Exactamente — esta es la ventaja clave del tercero pagador. El cliente solo paga la « cantidad pendiente » (presupuesto total - prima CEE - MaPrimeRénov' eventual si ayudas múltiples). El artesano se hace reembolsar la prima CEE directamente por el obligado después de la recepción de los trabajos. El riesgo de tesorería lo asume el artesano, no el cliente.
- ¿Quién asume el riesgo si se rechaza la prima CEE?
- Este es el punto central. Si el obligado CEE rechaza el pago de la prima (gesto no elegible, calificación RGE inválida, fraude), el artesano sigue siendo acreedor del cliente por el monto deducido. El contrato de tercero pagador generalmente incluye una cláusula de « devolución de prima » por la cual el cliente se compromete a pagar el complemento en caso de rechazo. Esta cláusula debe leerse cuidadosamente.
- ¿Qué gestos son elegibles para tercero pagador CEE?
- Principalmente los gestos Coup de pouce aislamiento (BAR-EN-101 a 109), Coup de pouce calefacción (BAR-TH-104+: bomba de calor, caldera de biomasa), Coup de pouce renovación eficiente BAR-TH-174. Fuera de Coup de pouce, el tercero pagador es posible en cualquier gesto si el obligado lo acepta. Verificar la ficha de operación estandarizada (FOST) antes de la firma.
- ¿Puede el artesano imponer el tercero pagador al cliente?
- No — el cliente siempre tiene la opción de recibir la prima CEE directamente (mandato clásico) o deducirla del presupuesto (tercero pagador). El artesano no puede condicionar la aceptación de los trabajos a la opción de tercero pagador. La ley del 24 de julio de 2020 sobre la lucha contra el fraude CEE también prohíbe cualquier acercamiento que fuerce esta opción.
- ¿Se transmite el contrato al polo nacional CEE?
- Indirectamente: el contrato de tercero pagador firmado forma parte del expediente de solicitud CEE depositado por el obligado en el registro Emmy. El polo CEE puede, en caso de control, solicitar la presentación de este contrato. El archivado de 10 años por Certyneo permite responder inmediatamente, incluso en caso de cese de actividad del artesano.
- ¿Es oponible en justicia un tercero pagador firmado electrónicamente?
- Sí — la firma avanzada (AES) se beneficia de la presunción de confiabilidad del artículo 1367 del Código Civil. En caso de litigio cliente-artesano o artesano-obligado ante el tribunal civil, el audit trail eIDAS (identidad, fecha y hora, OTP SMS, geolocalización IP) constituye una prueba admisible y oponible.
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