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El contrato de desarrollo de software regula la relación entre un cliente que encarga la creación de un programa informático (a medida, total o parcialmente) y el prestador —desarrollador independiente, agencia o empresa de servicios informáticos— encargado de realizarlo. A diferencia del contrato SaaS, que organiza el acceso a un servicio ya existente, el contrato de desarrollo tiene por objeto la creación de una obra original, lo que plantea cuestiones específicas de propiedad intelectual sobre el código fuente resultante. Marco jurídico aplicable: el Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), regula específicamente los programas de ordenador en su Título VII. Como regla general, cuando un programa de ordenador es creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones, los derechos de explotación corresponden, salvo pacto en contrario, al empresario. Sin embargo, esta presunción legal NO se aplica a un prestador independiente o freelance: en ese caso, a falta de cesión expresa y por escrito de los derechos de explotación, el desarrollador conserva la titularidad de los derechos de autor sobre el código que crea, incluso si el cliente ha pagado íntegramente por el desarrollo. Por ello, el contrato debe contener una cláusula expresa de cesión de derechos, que precise el alcance, el ámbito territorial, la duración y los modos de explotación cedidos, conforme al artículo 43 del TRLPI. Cuándo utilizarlo: siempre que un cliente encarga a un tercero (persona física o jurídica, no vinculada por contrato laboral) el desarrollo de un software, una aplicación, un sitio web a medida o cualquier programa informático específico. Cláusulas esenciales: la especificación funcional y técnica del software a desarrollar, idealmente anexa al contrato; el calendario de desarrollo y los hitos o entregables intermedios; las modalidades de validación o recepción de cada entrega (pruebas de aceptación, plazo de reserva); el precio y las modalidades de pago, a menudo escalonadas según el avance; la cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre el código desarrollado, con precisión del alcance y del momento en que se produce (normalmente, tras el pago íntegro del precio); las garantías del prestador sobre la conformidad del software con las especificaciones y sobre la ausencia de vicios ocultos; el régimen de mantenimiento correctivo posterior a la entrega, distinto de un eventual contrato de mantenimiento evolutivo; y la confidencialidad de la información intercambiada durante el proyecto. Errores a evitar: omitir la cláusula expresa de cesión de derechos de propiedad intelectual, lo que deja al cliente sin titularidad real sobre el código pese a haberlo pagado; redactar unas especificaciones funcionales vagas que generen desacuerdos sobre el alcance de la prestación; no prever un procedimiento claro de recepción y validación de los entregables, que permita identificar el momento exacto en que el software se considera conforme; y confundir la cesión de derechos sobre el software a medida con el uso de bibliotecas o componentes de terceros (código abierto, licencias de terceros) que pueden estar sujetos a un régimen distinto.
Nombre o razón social del cliente
NIF/CIF del cliente
Domicilio del cliente
Nombre o razón social del prestador/desarrollador
NIF/CIF del prestador
Domicilio del prestador
Descripción del software a desarrollar
Referencia al documento de especificaciones funcionales/técnicas anexo
Calendario y hitos/entregables intermedios
Modalidades de validación/recepción de los entregables
Precio total del desarrollo
Modalidades de pago (escalonamiento, hitos)
Alcance de la cesión de derechos de propiedad intelectual
Momento en que se produce la cesión de derechos
Ej.: tras el pago íntegro del precio.
Componentes de terceros o código abierto utilizados
Duración de la garantía de conformidad tras la entrega
Referencia a un eventual contrato de mantenimiento posterior
Fecha de firma del contrato
Ej.: tras el pago íntegro del precio.