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El reconocimiento de deuda es el documento por el cual una persona (el deudor) declara y admite formalmente adeudar a otra (el acreedor) una cantidad determinada de dinero, con independencia de cuál sea el origen de dicha deuda (un préstamo anterior no documentado, servicios prestados y no pagados, una compraventa no abonada, un saldo pendiente entre socios, etc.). A diferencia del contrato de préstamo, que documenta el nacimiento de la obligación en el momento de la entrega del dinero, el reconocimiento de deuda formaliza a posteriori una obligación cuyo origen puede ser distinto o incluso incierto, y tiene un valor probatorio muy relevante: constituye, conforme a los principios generales de nuestro Derecho de obligaciones (arts. 1088 y siguientes del Código Civil), un título que facilita notablemente al acreedor la prueba de la existencia y cuantía de la deuda en un eventual procedimiento judicial de reclamación. Cuándo usarlo: cuando existe una deuda cierta entre dos partes que no está adecuadamente documentada (por ejemplo, un préstamo verbal, facturas impagadas acumuladas, un acuerdo de reparto de gastos entre socios o excónyuges), y las partes quieren dejar constancia escrita del importe adeudado y de las condiciones de su devolución, evitando o facilitando la resolución de una controversia futura. Partes: el deudor (quien reconoce adeudar la cantidad) y el acreedor (a quien se debe dicha cantidad). Cláusulas esenciales: la identificación precisa del importe reconocido, el origen o causa de la deuda (recomendable, aunque no siempre imprescindible, para reforzar la validez del reconocimiento como causa de la obligación conforme al artículo 1277 del Código Civil, que presume la existencia de causa lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario), el plan de pago o la fecha única de vencimiento, el interés aplicable en caso de demora, y las consecuencias del incumplimiento. Valor procesal: un reconocimiento de deuda claro, firmado y con fecha cierta puede facilitar notablemente el uso de vías de reclamación ágiles, como el procedimiento monitorio (arts. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), diseñado precisamente para deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles que puedan acreditarse mediante documentos, cualquiera que sea su forma, siempre que aparezcan firmados por el deudor. Errores a evitar: redactar el documento de forma ambigua sobre el importe exacto adeudado o sobre la identidad de las partes; no fijar una fecha de vencimiento clara (lo que dificulta determinar cuándo la deuda es exigible); y no obtener la firma manuscrita o electrónica identificable del deudor, elemento imprescindible para que el documento tenga eficacia probatoria y pueda utilizarse, en su caso, en un procedimiento monitorio.
Nombre o razón social del deudor
DNI/NIF del deudor
Domicilio del deudor
Nombre o razón social del acreedor
DNI/NIF del acreedor
Domicilio del acreedor
Importe total de la deuda reconocida
Origen o causa de la deuda
Por ejemplo: préstamo verbal anterior, facturas impagadas, gastos compartidos, etc.
Plan de pago o fecha única de vencimiento
Interés de demora aplicable en caso de impago (%)
Fecha de firma del documento
Por ejemplo: préstamo verbal anterior, facturas impagadas, gastos compartidos, etc.