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El contrato de préstamo entre particulares, denominado técnicamente contrato de mutuo, es aquel por el cual una persona (el prestamista) entrega a otra (el prestatario) una cantidad de dinero u otra cosa fungible, con la obligación de esta última de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Se regula en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil, que lo distingue del comodato (préstamo de uso de cosa no fungible, gratuito por naturaleza): el mutuo puede ser gratuito o retribuido mediante intereses, y transmite la propiedad del dinero prestado al prestatario, que queda obligado a devolver una cantidad equivalente. Cuándo usarlo: para formalizar cualquier préstamo de dinero entre personas físicas (familiares, amigos, socios) fuera del ámbito de las entidades financieras, dejando constancia escrita de las condiciones pactadas para evitar controversias futuras y para disponer de un documento válido ante la Administración tributaria. Partes: el prestamista (quien entrega el dinero) y el prestatario (quien lo recibe y se obliga a devolverlo). Cláusulas esenciales: el importe prestado, la fecha de entrega, el plazo y forma de devolución (de una sola vez o mediante plan de amortización), el interés pactado (si lo hay; en ausencia de pacto expreso, el préstamo se presume gratuito conforme al artículo 1755 del Código Civil), y las consecuencias del impago (interés de demora, vencimiento anticipado). Obligación fiscal: aunque el préstamo entre particulares está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, conforme al artículo 45.I.B.15 del Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD, dicha exención no dispensa de la obligación formal de presentar el modelo 600 (autoliquidación del impuesto) ante la Administración tributaria autonómica competente, declarando la operación como exenta, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la firma del contrato. Presentar esta autoliquidación, aunque el resultado sea cero, proporciona fecha cierta al contrato y facilita acreditar la operación ante la Administración (por ejemplo, para evitar que un ingreso posterior se considere un incremento patrimonial no justificado). Fiscalidad de los intereses: si el préstamo devenga intereses, estos constituyen para el prestamista un rendimiento del capital mobiliario sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que debe declararse en su declaración anual con independencia de que exista o no retención practicada por el prestatario (que, entre particulares, no suele practicarse). Errores a evitar: no formalizar el préstamo por escrito, lo que dificulta enormemente su prueba frente a Hacienda o frente a terceros; olvidar la presentación del modelo 600, aunque la operación esté exenta de tributación efectiva; y pactar un préstamo gratuito entre partes vinculadas sin ser conscientes de que, en determinados supuestos (por ejemplo, préstamos entre una sociedad y su socio), la Administración tributaria puede aplicar reglas de valoración a mercado que no son las que rigen entre particulares.
Nombre y apellidos del prestamista
DNI del prestamista
Domicilio del prestamista
Nombre y apellidos del prestatario
DNI del prestatario
Domicilio del prestatario
Importe prestado
Fecha de entrega del dinero
Forma de devolución (pago único o plan de amortización)
Fecha límite de devolución
Interés pactado (anual, en %)
Dejar en blanco si el préstamo es gratuito. En ausencia de pacto expreso, el préstamo se presume gratuito (art. 1755 Código Civil).
Interés de demora en caso de impago (%)
Fecha de firma del contrato
Dejar en blanco si el préstamo es gratuito. En ausencia de pacto expreso, el préstamo se presume gratuito (art. 1755 Código Civil).