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El convenio de prácticas, también llamado convenio de cooperación educativa, es el acuerdo por el cual un centro educativo (universidad, ciclo formativo, escuela) y una entidad colaboradora (empresa u organismo) organizan la realización de un período de prácticas por parte de un estudiante, con el objetivo de complementar su formación académica con una experiencia profesional. Es fundamental distinguir entre dos regímenes que responden a lógicas y normativas distintas. Prácticas curriculares frente a extracurriculares: las prácticas CURRICULARES forman parte del plan de estudios del estudiante, son evaluables académicamente y se rigen, en el ámbito universitario, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Las prácticas EXTRACURRICULARES, aunque también se organizan bajo el paraguas de un convenio con el centro educativo, no forman parte del plan de estudios ni son evaluables, y se realizan de forma voluntaria por el estudiante para completar su formación; a ellas se aplica igualmente el Real Decreto 592/2014 en el ámbito universitario, con algunas particularidades sobre su carácter voluntario y no evaluable. Naturaleza jurídica: conforme al artículo 2 del Real Decreto 592/2014, las prácticas académicas externas tienen una NATURALEZA FORMATIVA y no constituyen relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora, por lo que el estudiante en prácticas no es un trabajador de la empresa. Esta distinción es esencial: si en la práctica las tareas encomendadas al estudiante desnaturalizan el carácter formativo de las prácticas (sustituyendo, por ejemplo, un puesto de trabajo estructural de la organización, con subordinación y ausencia de contenido formativo real), existe el riesgo de que la relación se recalifique como una relación laboral encubierta, con las consecuencias que ello implica (cotización, salario, indemnización). Bolsa de ayuda al estudio: el estudiante en prácticas puede percibir una bolsa de ayuda al estudio o compensación económica, cuya cuantía y existencia depende de lo acordado en el convenio y, en su caso, de la normativa del centro educativo; no es, en sentido estricto, un salario, dada la naturaleza no laboral de la relación. Cuándo usarlo: para formalizar un período de prácticas de un estudiante en una empresa, en el marco de un convenio de cooperación educativa suscrito con su centro de estudios. Partes: el Centro Educativo, la Entidad Colaboradora (empresa) y el Estudiante. Cláusulas esenciales: la naturaleza curricular o extracurricular de las prácticas, el proyecto formativo y las competencias a adquirir, la duración y el horario, el tutor académico y el tutor en la empresa, la existencia y cuantía de la bolsa de ayuda al estudio, y el régimen de confidencialidad y propiedad intelectual respecto de la información y los trabajos realizados durante las prácticas. Errores a evitar: encomendar al estudiante tareas que en realidad cubren un puesto de trabajo estructural de la empresa, con riesgo de recalificación laboral; no definir un proyecto formativo concreto ni designar tutores identificados en ambos lados; y confundir el régimen de las prácticas curriculares con el de las extracurriculares, cuyas implicaciones académicas difieren.
Nombre del centro educativo
Nombre o razón social de la entidad colaboradora (empresa)
CIF de la entidad colaboradora
Nombre y apellidos del estudiante
DNI/NIE del estudiante
Tipo de prácticas
Curriculares (evaluables, parte del plan de estudios) o extracurriculares (voluntarias).
Proyecto formativo y competencias a adquirir
Duración de las prácticas
Horario de realización de las prácticas
Nombre del tutor académico (centro educativo)
Nombre del tutor en la empresa
Cuantía de la bolsa de ayuda al estudio
Fecha de firma del convenio
Curriculares (evaluables, parte del plan de estudios) o extracurriculares (voluntarias).