Contrato de Formación Profesional
Presentación
El contrato de formación profesional es el acuerdo por el cual un organismo o profesional de formación (el formador) se compromete a impartir una acción formativa a una persona física o a los trabajadores de una empresa (el cliente), a cambio de un precio. No debe confundirse con el contrato de trabajo en prácticas de formación regulado por el Estatuto de los Trabajadores (art. 11), que es una modalidad contractual laboral distinta: este modelo cubre la prestación de un servicio formativo (cursos, talleres, itinerarios de capacitación) fuera de cualquier relación laboral entre el formador y el destinatario de la formación. Régimen aplicable: como contrato de prestación de servicios, se rige por los artículos 1544 y siguientes del Código Civil (arrendamiento de servicios) y por la libertad contractual de las partes en cuanto al contenido pedagógico, la modalidad (presencial, online, mixta) y el precio. Cuando la formación se dirige a trabajadores de una empresa y esta pretende beneficiarse del sistema de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social gestionado por FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo), deben cumplirse requisitos adicionales específicos de esa normativa (comunicación previa del inicio de la acción formativa, control de asistencia, cumplimentación de la documentación exigida por FUNDAE) que exceden el objeto de este modelo genérico y conviene verificar caso por caso con la entidad organizadora o gestora de la bonificación, dado que los requisitos y umbrales pueden variar. Cuándo usarlo: para formalizar la prestación de una acción formativa entre un formador (autónomo, empresa de formación, centro) y un cliente (particular o empresa que forma a su personal), fuera de cualquier relación laboral directa entre el formador y los asistentes. Partes: el Formador, que se obliga a impartir la formación, y el Cliente, que la contrata para sí mismo o para sus trabajadores. Cláusulas esenciales: la descripción precisa del contenido y los objetivos pedagógicos de la acción formativa, la modalidad y el lugar de impartición, la duración en horas y el calendario, el número máximo de participantes, el precio y sus condiciones de pago, las obligaciones respectivas en materia de medios materiales y asistencia, y el régimen de propiedad intelectual sobre los materiales pedagógicos entregados (que, salvo pacto en contrario, permanecen propiedad del Formador y se ceden únicamente en uso a los participantes). Errores a evitar: no delimitar con precisión el contenido y la duración de la formación, lo que genera discrepancias sobre lo efectivamente debido; asumir automáticamente que la formación contratada es bonificable por FUNDAE sin verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de ese régimen; y omitir una cláusula clara sobre los derechos de uso de los materiales pedagógicos tras la finalización de la acción formativa.
Información a personalizar
Nombre o razón social del formador
NIF/CIF del formador
Nombre o razón social del cliente
NIF/CIF del cliente
Objeto y contenido de la acción formativa
Modalidad de la formación
Presencial, online (síncrona/asíncrona), o mixta.
Duración total en horas
Calendario de impartición
Número máximo de participantes
Precio total de la formación
Condiciones de pago
Fecha de firma del contrato
Personalice su plantilla
Presencial, online (síncrona/asíncrona), o mixta.
Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿Este contrato equivale a un contrato de trabajo en prácticas de formación?
- No. Este modelo cubre la prestación de un servicio formativo (cursos, talleres, itinerarios de capacitación) entre un formador y un cliente, fuera de cualquier relación laboral. El contrato de trabajo en prácticas de formación es una modalidad contractual laboral distinta, regulada por el Estatuto de los Trabajadores.
- ¿La formación contratada es automáticamente bonificable por FUNDAE?
- No necesariamente. El sistema de bonificaciones gestionado por FUNDAE exige el cumplimiento de requisitos específicos (comunicación previa, control de asistencia, documentación) que deben verificarse caso por caso. El contrato en sí no garantiza el carácter bonificable de la acción formativa.
- ¿Quién es propietario de los materiales pedagógicos entregados?
- Salvo pacto expreso en contrario, los materiales permanecen propiedad del Formador y se ceden a los participantes solo para su uso personal en el marco de la formación, sin autorización de reproducción o difusión posterior.
- ¿Se puede impartir la formación en modalidad online?
- Sí. El contrato permite elegir la modalidad presencial, online (síncrona o asíncrona) o mixta, según lo acordado entre las partes.
- ¿Qué ocurre si se modifica el calendario de la formación?
- Cualquier modificación del calendario debe comunicarse a la otra parte con antelación razonable, para permitir su reorganización.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 de agosto de 2026
- País
- ES
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.