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El contrato de compraventa de vehículo de segunda mano formaliza la transmisión de la propiedad de un vehículo usado entre un vendedor y un comprador, a cambio de un precio. El régimen jurídico aplicable, en particular en materia de garantías, depende de forma determinante de si el vendedor actúa o no como profesional. Venta por un vendedor profesional (concesionario, compraventa de vehículos): cuando el vendedor es un empresario que vende a un consumidor, resulta aplicable el régimen de garantía legal de conformidad de bienes, contenido actualmente en el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), tras su reforma por la Ley 3/2022 de transposición de la Directiva (UE) 2019/771. Para bienes de segunda mano, el plazo legal de garantía de conformidad es de UN AÑO desde la entrega del bien (frente a los tres años que rigen para bienes nuevos, salvo que las partes pacten un plazo distinto dentro de los límites legales), durante el cual el vendedor profesional responde de las faltas de conformidad existentes en el momento de la entrega, aunque se manifiesten después. El comprador consumidor puede exigir la reparación o sustitución del vehículo, y en su caso la reducción del precio o la resolución del contrato, conforme al régimen legal. Venta entre particulares: cuando la venta se produce entre dos particulares —ninguno de ellos actúa como profesional—, NO resulta aplicable el régimen de garantía legal de conformidad del RDL 1/2007, que está reservado a las relaciones entre empresarios y consumidores. La venta entre particulares se rige por las normas generales del Código Civil sobre el contrato de compraventa (arts. 1445 y siguientes) y, en su caso, por el saneamiento por vicios ocultos de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, un régimen de garantía distinto, más limitado en su alcance y plazos, que exige que el vicio sea oculto, grave y anterior a la venta. Por ello, en la venta entre particulares es especialmente importante que el contrato describa con precisión el estado del vehículo y contemple, en su caso, una cláusula de venta «tal cual» (en el estado en que se encuentra, visto y examinado por el comprador) cuando así se acuerde. Cuándo usarlo: para formalizar cualquier compraventa de un vehículo usado, tanto si el vendedor es un profesional del sector como si se trata de una venta entre particulares; el modelo debe adaptarse indicando expresamente el régimen aplicable en cada caso. Partes: el Vendedor y el Comprador. Cláusulas esenciales: la identificación completa del vehículo (matrícula, número de bastidor, kilometraje, fecha de matriculación), el precio y la forma de pago, la declaración sobre cargas o gravámenes existentes sobre el vehículo, la indicación expresa de si el vendedor actúa como profesional o como particular (y por tanto el régimen de garantía aplicable), y el estado de entrega del vehículo (documentación, ITV en vigor, defectos conocidos). Errores a evitar: no indicar con claridad si el vendedor actúa como profesional o como particular, lo que genera incertidumbre sobre el régimen de garantía aplicable; no declarar cargas o embargos existentes sobre el vehículo, lo que puede generar responsabilidad del vendedor frente al comprador; y, en la venta entre particulares, no describir con suficiente detalle el estado del vehículo si se pretende una venta «tal cual».
Nombre o razón social del vendedor
DNI/NIE o CIF del vendedor
¿El vendedor actúa como profesional del sector?
Sí (concesionario, compraventa de vehículos) o no (particular).
Nombre y apellidos (o razón social) del comprador
DNI/NIE del comprador
Marca y modelo del vehículo
Matrícula del vehículo
Número de bastidor (VIN)
Kilometraje del vehículo
Fecha de primera matriculación
Precio de venta
Forma de pago
Declaración sobre el estado del vehículo y defectos conocidos
Declaración sobre cargas o gravámenes existentes
Fecha de firma del contrato
Sí (concesionario, compraventa de vehículos) o no (particular).