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El poder general es el documento por el cual una persona (el poderdante) otorga a otra (el apoderado) la facultad de actuar en su nombre para el conjunto o la generalidad de sus asuntos. Se rige por las normas del mandato contenidas en los artículos 1709 y siguientes del Código Civil: el apoderado se obliga a realizar actos en nombre y por cuenta del poderdante, dentro de los límites de las facultades conferidas. Distinción esencial entre poder notarial y poder privado: esta es la distinción más importante que debe entenderse antes de usar este modelo. Un PODER NOTARIAL, otorgado ante notario mediante escritura pública, tiene eficacia frente a terceros (erga omnes): permite al apoderado acreditar sus facultades ante un banco, un registro público, la Administración o cualquier tercero, quienes pueden confiar en la validez del poder gracias al control de legalidad y a la fe pública notarial. Un PODER PRIVADO, como el que genera este modelo, es válido entre las partes que lo firman (eficacia inter partes) pero tiene una eficacia MUY LIMITADA frente a terceros: la mayoría de los bancos, notarios, registros y organismos públicos no lo aceptarán como acreditación suficiente de las facultades del apoderado, precisamente porque carece del control de legalidad y de la fe pública que aporta la intervención notarial. Además, para determinados actos que requieren forma pública conforme a la ley —por ejemplo, la venta de un inmueble mediante escritura pública, o actos que deban inscribirse en el Registro de la Propiedad o Mercantil—, el propio Código Civil exige que el poder para realizarlos se otorgue también ante notario (principio de correspondencia de formas): un poder privado no es válido para conferir facultades de representación en esos actos. Cuándo usar este poder privado: para gestiones de bajo riesgo y de carácter eminentemente interno entre las partes, en las que no se prevea la necesidad de acreditar el poder frente a bancos, notarios, registros públicos o la Administración, y en las que las partes se conocen y confían mutuamente en el cumplimiento del documento. Para cualquier gestión que deba surtir efectos frente a terceros, o que la ley exija en forma pública, es imprescindible acudir a un poder notarial. Partes: el Poderdante, que confiere las facultades, y el Apoderado, que las recibe y se compromete a ejercerlas en interés del poderdante y a rendirle cuentas. Cláusulas esenciales: el alcance preciso de las facultades conferidas (conviene siempre delimitar lo delegado en lugar de emplear una fórmula estrictamente ilimitada), la duración del poder (determinada o hasta revocación expresa), la existencia o no de facultad de sustitución, la obligación del apoderado de rendir cuentas de su gestión, y las causas de revocación. Efectos y fin del mandato: el poderdante puede revocar el poder en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión (art. 1732 y 1733 del Código Civil). El poder se extingue también de pleno derecho por muerte, declaración de prodigalidad, quiebra o insolvencia del poderdante o del apoderado, por renuncia de este último, o por el vencimiento del plazo previsto. Errores a evitar: firmar un poder privado creyendo, erróneamente, que será aceptado por un banco o una notaría para actos que legalmente requieren poder notarial; otorgar un poder privado excesivamente amplio sin la debida reflexión, especialmente ante una persona vulnerable, lo que expone a un riesgo de abuso o apropiación indebida; y omitir cualquier limitación en el tiempo, dejando el poder en vigor indefinidamente hasta su revocación expresa.
Nombre y apellidos del poderdante
DNI/NIE del poderdante
Domicilio del poderdante
Nombre y apellidos del apoderado
DNI/NIE del apoderado
Domicilio del apoderado
Alcance de las facultades conferidas
Describir con precisión los actos que el apoderado podrá realizar en nombre del poderdante.
Duración del poder
Ej.: duración determinada con fecha de fin, o hasta revocación expresa del poderdante.
¿Puede el apoderado sustituir a un tercero?
Sí o no.
Fecha de firma del poder
Lugar de firma
Describir con precisión los actos que el apoderado podrá realizar en nombre del poderdante.
Ej.: duración determinada con fecha de fin, o hasta revocación expresa del poderdante.
Sí o no.