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El contrato de subcontratación es aquel por el cual una empresa (el contratista principal), que ha asumido frente a un cliente la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, encarga a su vez a un tercero (el subcontratista) la realización de una parte de esa obra o servicio. Se trata de un contrato mercantil atípico que se rige por lo pactado entre las partes y, supletoriamente, por las normas generales de contratación del Código Civil y del Código de Comercio. Cuando la subcontratación se produce en el sector de la construcción, resulta además de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, que impone un régimen de calidad en el empleo (nivel máximo de subcontratación, requisitos de solvencia e inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas) orientado a evitar la precarización de las condiciones laborales derivada de cadenas de subcontratación excesivamente largas. Cuándo usarlo: siempre que una empresa que ha contratado una obra o servicio con un cliente decida encomendar la ejecución de una parte de dicha obra o servicio a un tercero, conservando frente al cliente final la responsabilidad contractual asumida en el contrato principal. Partes: el contratista principal (quien ha asumido el compromiso frente al cliente y encarga parte de la ejecución) y el subcontratista (quien ejecuta esa parte). Cláusulas esenciales: la referencia al contrato principal del que trae causa la subcontratación, la descripción precisa del alcance de los trabajos o servicios subcontratados, el precio y condiciones de pago, los plazos de ejecución (coordinados con los plazos del contrato principal), las garantías de ejecución y de responsabilidad civil, el régimen de responsabilidad solidaria en materia de Seguridad Social prevista en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores para las contratas y subcontratas de obras y servicios de la propia actividad, y, en su caso, el límite de subcontratación en cadena aplicable en el sector de la construcción (máximo de tres niveles conforme a la Ley 32/2006, salvo excepciones). Responsabilidad frente a terceros: el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece una responsabilidad solidaria del contratista principal respecto de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por el subcontratista durante el periodo de vigencia de la subcontrata, y respecto de las obligaciones salariales, referida a las obras o servicios contratados que correspondan a la propia actividad del contratista principal, por lo que este debe verificar la solvencia y el cumplimiento de las obligaciones del subcontratista. Errores a evitar: no exigir al subcontratista la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda (relevante por la responsabilidad solidaria del art. 42 ET); en el sector de la construcción, superar el nivel máximo de subcontratación permitido por la Ley 32/2006 sin concurrir causas justificadas; y no coordinar adecuadamente los plazos y garantías del contrato de subcontratación con los del contrato principal.
Nombre o razón social del contratista principal
CIF/NIF del contratista principal
Domicilio del contratista principal
Nombre o razón social del subcontratista
CIF/NIF del subcontratista
Domicilio del subcontratista
Referencia del contrato principal del que trae causa la subcontratación
Descripción del alcance de los trabajos o servicios subcontratados
¿La subcontratación pertenece al sector de la construcción?
Si es así, aplica la Ley 32/2006 (registro REA, límite de niveles de subcontratación).
Fecha de inicio de los trabajos
Plazo de ejecución de los trabajos
Precio total acordado
Condiciones de pago
Garantía de ejecución exigida (fianza, aval, etc.)
Fecha de firma del contrato
Si es así, aplica la Ley 32/2006 (registro REA, límite de niveles de subcontratación).