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Contrato de Subcontratación

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Personalizable
Firma electrónica

Presentación

El contrato de subcontratación es aquel por el cual una empresa (el contratista principal), que ha asumido frente a un cliente la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, encarga a su vez a un tercero (el subcontratista) la realización de una parte de esa obra o servicio. Se trata de un contrato mercantil atípico que se rige por lo pactado entre las partes y, supletoriamente, por las normas generales de contratación del Código Civil y del Código de Comercio. Cuando la subcontratación se produce en el sector de la construcción, resulta además de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, que impone un régimen de calidad en el empleo (nivel máximo de subcontratación, requisitos de solvencia e inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas) orientado a evitar la precarización de las condiciones laborales derivada de cadenas de subcontratación excesivamente largas. Cuándo usarlo: siempre que una empresa que ha contratado una obra o servicio con un cliente decida encomendar la ejecución de una parte de dicha obra o servicio a un tercero, conservando frente al cliente final la responsabilidad contractual asumida en el contrato principal. Partes: el contratista principal (quien ha asumido el compromiso frente al cliente y encarga parte de la ejecución) y el subcontratista (quien ejecuta esa parte). Cláusulas esenciales: la referencia al contrato principal del que trae causa la subcontratación, la descripción precisa del alcance de los trabajos o servicios subcontratados, el precio y condiciones de pago, los plazos de ejecución (coordinados con los plazos del contrato principal), las garantías de ejecución y de responsabilidad civil, el régimen de responsabilidad solidaria en materia de Seguridad Social prevista en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores para las contratas y subcontratas de obras y servicios de la propia actividad, y, en su caso, el límite de subcontratación en cadena aplicable en el sector de la construcción (máximo de tres niveles conforme a la Ley 32/2006, salvo excepciones). Responsabilidad frente a terceros: el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece una responsabilidad solidaria del contratista principal respecto de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por el subcontratista durante el periodo de vigencia de la subcontrata, y respecto de las obligaciones salariales, referida a las obras o servicios contratados que correspondan a la propia actividad del contratista principal, por lo que este debe verificar la solvencia y el cumplimiento de las obligaciones del subcontratista. Errores a evitar: no exigir al subcontratista la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda (relevante por la responsabilidad solidaria del art. 42 ET); en el sector de la construcción, superar el nivel máximo de subcontratación permitido por la Ley 32/2006 sin concurrir causas justificadas; y no coordinar adecuadamente los plazos y garantías del contrato de subcontratación con los del contrato principal.

Información a personalizar

  • Nombre o razón social del contratista principal

  • CIF/NIF del contratista principal

  • Domicilio del contratista principal

  • Nombre o razón social del subcontratista

  • CIF/NIF del subcontratista

  • Domicilio del subcontratista

  • Referencia del contrato principal del que trae causa la subcontratación

  • Descripción del alcance de los trabajos o servicios subcontratados

  • ¿La subcontratación pertenece al sector de la construcción?

    Si es así, aplica la Ley 32/2006 (registro REA, límite de niveles de subcontratación).

  • Fecha de inicio de los trabajos

  • Plazo de ejecución de los trabajos

  • Precio total acordado

  • Condiciones de pago

  • Garantía de ejecución exigida (fianza, aval, etc.)

  • Fecha de firma del contrato

Personalice su plantilla

Si es así, aplica la Ley 32/2006 (registro REA, límite de niveles de subcontratación).

Destinatario de la firma

Preguntas frecuentes

¿Qué normativa se aplica a la subcontratación en el sector de la construcción?
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, que exige la inscripción de las empresas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), requisitos mínimos de solvencia y organización, y limita, con carácter general, la cadena de subcontratación a un máximo de tres niveles.
¿Qué responsabilidad asume el contratista principal frente a la Seguridad Social del subcontratista?
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece una responsabilidad solidaria del contratista principal respecto de las obligaciones de Seguridad Social del subcontratista durante el periodo de la subcontrata, y respecto de las obligaciones salariales, cuando los trabajos correspondan a la propia actividad del contratista principal.
¿Debe el subcontratista tener un contrato escrito?
No existe una exigencia legal general de forma escrita para todo contrato de subcontratación, salvo en el sector de la construcción y en otros regímenes sectoriales específicos, pero la forma escrita es siempre muy recomendable dada la complejidad de las obligaciones y responsabilidades implicadas.
¿Puede el subcontratista, a su vez, subcontratar parte de los trabajos?
Depende de lo pactado en el contrato de subcontratación y, en el sector de la construcción, del límite legal de niveles de subcontratación establecido en la Ley 32/2006 (máximo de tres niveles, salvo causas justificadas y excepciones legalmente previstas).
¿Qué documentación debe verificar el contratista principal antes de subcontratar?
Es recomendable verificar la solvencia técnica y económica del subcontratista, su situación al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda, y, en el sector de la construcción, su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

Plantillas asociadas

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Última actualización
31 de agosto de 2026
País
ES
Aviso legal
Este modelo se proporciona a título indicativo y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoramiento jurídico personalizado.