IVA 2026: cálculo, declaración y nuevas obligaciones para las empresas
La reforma del IVA 2026 transforma las reglas de cálculo y declaración para millones de empresas francesas. Domina las nuevas obligaciones antes de que se apliquen a tu negocio.
Redactor — Certyneo · Acerca de Certyneo

El IVA sigue siendo el impuesto más recaudado en Francia con aproximadamente 200 mil millones de euros de ingresos anuales. En 2026, varias evoluciones importantes modifican simultáneamente las reglas de cálculo, las obligaciones declarativas y las modalidades de control. Entre la extensión de la facturación electrónica obligatoria, el despliegue de la declaración electrónica (e-reporting) y los ajustes de tipos procedentes de la ley de finanzas, los departamentos de contabilidad y finanzas deben anticipar desde ahora. Este artículo hace un repaso de todo lo que necesitas saber: base imponible, tipos aplicables, calendario declarativo y riesgos de incumplimiento.
Los fundamentos del cálculo del IVA en 2026
El mecanismo del IVA se basa en un principio invariable: la empresa recauda el impuesto en nombre del Estado de sus clientes y luego deduce el IVA que ella misma pagó en sus compras. El saldo se ingresa en la Hacienda Pública, o se reembolsa si el IVA deducible excede el IVA recaudado.
La base imponible: qué se incluye en la base de cálculo
La base imponible del IVA es el precio sin impuestos de la operación, aumentado por todos los gastos accesorios facturados: gastos de transporte, embalaje, seguro, intereses por pago aplazado y subvenciones directamente vinculadas al precio. Desde la Directiva europea 2006/112/CE transpuesta a la legislación francesa, los descuentos por pronto pago concedidos en el momento de la emisión de la factura pueden deducirse de la base imponible, siempre que se concedan efectivamente.
Atención: las sanciones por retraso y los daños y perjuicios no están sujetos a IVA en la medida en que no remuneran la entrega de un bien o la prestación de un servicio.
Los tipos de IVA aplicables en 2026
Francia mantiene en 2026 su estructura de cuatro tipos:
- Tipo normal del 20%: se aplica a la gran mayoría de bienes y servicios, incluidos los servicios digitales y los servicios SaaS.
- Tipo intermedio del 10%: restauración en el local, trabajos de renovación, transporte de viajeros, alojamiento hotelero.
- Tipo reducido del 5,5%: productos alimentarios de primera necesidad, libros, suscripciones a gas y electricidad, equipos y servicios para personas discapacitadas, trabajos de renovación energética.
- Tipo especial del 2,1%: medicamentos reembolsables por la Seguridad Social, prensa periódica inscrita en la Comisión Paritaria.
La ley de finanzas para 2026 no ha modificado los tipos nominales, pero ha precisado las condiciones de aplicación del tipo reducido del 5,5% para ciertos trabajos de renovación térmica, exigiendo la presentación de un certificado de conformidad con los criterios de desempeño energético definidos por el decreto n.° 2025-421.
El IVA en las operaciones intracomunitarias
En materia de intercambios dentro de la Unión Europea, el régimen de adquisiciones intracomunitarias se basa en el principio de destino: el IVA es debido en el país de llegada de los bienes. Para las prestaciones de servicios B2B, la regla general establece que el lugar de imposición es donde está establecido el destinatario, de conformidad con el artículo 259 del Código General de Impuestos (CGI).
Desde el 1 de julio de 2021, la ventanilla única OSS (One Stop Shop) permite a las empresas declarar y pagar el IVA debido en todos los Estados miembros a través de una única interfaz. En 2026, este mecanismo está completamente operativo y su uso avanza significativamente, especialmente para las plataformas de comercio electrónico.
Las nuevas obligaciones declarativas del IVA en 2026
El año 2026 marca un punto de inflexión en las modalidades declarativas, bajo el efecto de dos reformas convergentes: la extensión de la facturación electrónica obligatoria y la implementación del dispositivo de e-reporting.
La facturación electrónica obligatoria y su conexión con la declaración del IVA
Desde el 1 de septiembre de 2026, todas las empresas sujetas al IVA establecidas en Francia —incluyendo las microempresas— están obligadas a recibir facturas electrónicas. La emisión obligatoria, por su parte, se aplica progresivamente según el tamaño: las grandes empresas y las ETI cambiaron en septiembre de 2026, las PYME y microempresas seguirán según el calendario detallado en la página calendario de la facturación electrónica 2026-2027.
La consecuencia directa para la declaración del IVA es considerable: la Dirección General de Finanzas Públicas (DGFiP) recupera los datos de cada transacción a través de las plataformas de desmaterialización asociadas (PDP) y el portal público de facturación (PPF). A largo plazo, la administración dispondrá de una visión casi en tiempo real de los flujos de IVA, lo que permitirá rellenar previamente las declaraciones de IVA, según el modelo que ya existe para el impuesto sobre la renta.
Para comprender el papel exacto de estas plataformas en la cadena declarativa, consulta nuestra guía sobre las plataformas autorizadas PDP.
El e-reporting: una nueva obligación de transmisión de datos
El e-reporting complementa la facturación electrónica cubriendo operaciones que no entran directamente en su ámbito: transacciones con particulares (B2C), intercambios con empresas extranjeras no establecidas en Francia y operaciones fuera del ámbito del IVA francés.
En concreto, las empresas deben transmitir a la administración fiscal datos agregados sobre estas operaciones según una periodicidad ajustada a su régimen de IVA:
- Régimen mensual: transmisión en los 10 días siguientes al cierre del período.
- Régimen trimestral: transmisión en los 10 días siguientes al final del trimestre.
El incumplimiento de estas obligaciones expone a multas que pueden alcanzar 15 euros por factura omitida, hasta un máximo de 15 000 euros al año por declarante. Para una presentación exhaustiva del dispositivo, nuestro artículo sobre e-reporting y transmisión de datos de transacciones detalla los formatos de archivo esperados y los plazos.
Los regímenes declarativos y sus fechas de vencimiento en 2026
La elección del régimen declarativo depende del volumen de negocios anual sin impuestos:
Régimen real simplificado (RSI): disponible para empresas cuyo volumen de negocios es inferior a 840 000 € para actividades comerciales y 254 000 € para prestaciones de servicios. Dos pagos a cuenta semestrales (55% en julio, 40% en diciembre) y una declaración anual CA12 a presentar en los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio.
Régimen real normal (RRN): obligatorio por encima de los umbrales del RSI u opcionalmente. Declaración mensual CA3, vencimiento el 19 del mes siguiente para empresas cuyo IVA exigible anual supera 4 000 €.
Exención en base de IVA: mantenida para microempresas cuyo volumen de negocios sin impuestos permanece por debajo de 37 500 € para servicios y 85 000 € para comercio. Estos umbrales se aumentaron mediante la ley de finanzas para 2025 y siguen siendo aplicables en 2026.
Impacto de la reforma en la contabilidad y los procesos internos
Adaptación de los sistemas de información
La convergencia entre facturación electrónica, e-reporting y rellenado previo del IVA requiere que las empresas alineen sus herramientas de gestión. Un ERP o software de facturación que no genera archivos en formato Factur-X o UBL —los formatos estructurados reconocidos por la administración— es ahora un cuello de botella.
El formato Factur-X merece una atención especial: se trata de un PDF enriquecido con un archivo XML incrustado, legible para humanos y explotable por máquinas. Para verificar la conformidad de tus facturas, nuestro validador Factur-X gratuito permite controlar instantáneamente la estructura de los archivos antes de su emisión.
Gestión de las menciones obligatorias en las facturas
En 2026, las menciones obligatorias en las facturas sujetas a IVA francés se han ampliado. Además de las menciones clásicas (número de SIREN, número de IVA intracomunitario, fecha de exigibilidad, tipo aplicado, importe sin IVA e importe total por tipo), las facturas electrónicas ahora deben incluir:
- El número de SIREN del destinatario (obligatorio para B2B).
- La dirección de entrega si es diferente de la dirección del destinatario.
- La categoría de la transacción (entrega de bienes, prestación de servicios, mixta).
- El número del pedido de compra si se menciona en el contrato.
La ausencia de una de estas menciones puede resultar en el rechazo de la factura por la PDP del destinatario, retrasando el pago y el derecho a deducción del IVA.
La deductibilidad del IVA: reglas y restricciones
El derecho a deducción del IVA sigue estando sujeto a tres condiciones acumulativas: poseer una factura regular, que el IVA sea exigible del proveedor y que el bien o servicio se use para las necesidades de una actividad sujeta a impuestos. Las exclusiones del derecho a deducción codificadas en el artículo 206 del anexo II del CGI se refieren en particular a:
- Los vehículos de turismo (excepto actividad de alquiler o transporte).
- Los gastos de alojamiento a favor de directivos y empleados.
- Los regalos de empresa con un valor unitario superior a 73 € con IVA al año por beneficiario (umbral 2026).
En caso de control fiscal, la DGFiP ha tenido desde 2026 un acceso facilitado a los datos transmitidos a través de las PDP, lo que refuerza la necesidad de una coherencia perfecta entre las facturas emitidas, las facturas recibidas y los montos declarados.
Control fiscal y riesgos de rectificación en 2026
Un control fiscal reforzado gracias a los datos
La generalización de la facturación electrónica dota a la administración de un instrumento de control sin precedentes. Al cruzar los datos transmitidos por emisores y destinatarios de facturas, la DGFiP puede identificar automáticamente inconsistencias: facturas registradas como gastos sin IVA recaudado por el proveedor, deducciones múltiples de la misma factura, tipo aplicado incompatible con la naturaleza de la operación.
Los controles fiscales relativos al IVA ya representan aproximadamente el 40% de los ajustes procedentes de verificaciones de contabilidad. En 2026, los contables públicos anticipan una intensificación de los controles selectivos generados algorítmicamente, similares a los realizados en los Países Bajos o España durante varios años.
Los principales riesgos de rectificación
Los motivos más frecuentes de rectificación del IVA son:
- Tipo incorrecto: aplicación del tipo reducido a una operación al tipo normal, especialmente para trabajos inmobiliarios o restauración para llevar.
- Hecho generador mal identificado: confusión entre fecha de entrega y fecha de facturación para entregas de bienes, o entre cobro y fecha de factura para prestaciones de servicios sujetas a IVA sobre los débitos.
- Omisión de IVA en ventajas en especie u operaciones entre sociedades del mismo grupo.
- Deducciones indebidas en facturas que no cumplen las menciones obligatorias o procedentes de proveedores en situación irregular.
Para empresas implicadas en operaciones complejas (intracomunitaria, autoliquidación, regímenes especiales), una auditoría previa de conformidad suele ser rentable teniendo en cuenta las sanciones posibles: aumento del 40% en caso de incumplimiento deliberado, 80% en caso de fraude, además de los intereses de demora del 0,20% mensual.
La conexión entre firma electrónica y conformidad fiscal es directa: una factura firmada electrónicamente de conformidad con las normas eIDAS garantiza la autenticidad del origen e integridad del contenido, dos de las tres condiciones establecidas por la Directiva sobre IVA para la deductibilidad. Para profundizar, nuestra guía completa de facturación electrónica 2026-2027 presenta el conjunto del ecosistema regulatorio.
Marco legal aplicable al IVA y facturación electrónica en 2026
El IVA francés se inscribe en un marco jurídico multinivel, europeo y nacional, cuyo conocimiento determina la validez de las deducciones y la solidez frente a los controles.
Directiva IVA 2006/112/CE: texto fundador que armoniza las reglas de IVA dentro de la Unión Europea. Establece los principios de base imponible, tipo mínimo (5% para tipo reducido, 15% para tipo normal), deductibilidad y exigibilidad. Toda norma nacional debe cumplir con ella.
Código General de Impuestos (CGI): los artículos 256 a 293 organizan las reglas francesas de IVA. El artículo 289 define las menciones obligatorias en las facturas. Los artículos 271 a 273 regulan el derecho a deducción. El artículo 283 establece las reglas de autoliquidación.
Ordenanza n.° 2021-1190 de 15 de septiembre de 2021: relativa a la generalización de la facturación electrónica en operaciones B2B. Modificada por la ley de finanzas para 2024, establece el calendario de despliegue por fases y las obligaciones de e-reporting.
Decreto n.° 2022-1299 de 7 de octubre de 2022: precisa los formatos técnicos de facturas electrónicas (Factur-X, UBL, CII) y los datos mínimos requeridos para e-reporting.
Reglamento eIDAS n.° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo: establece el marco jurídico de la firma electrónica cualificada, cuyo valor probatorio es equivalente a una firma manuscrita en toda la UE (artículo 25). La firma electrónica cualificada puesta en una factura cumple el requisito de autenticidad del origen establecido por la Directiva sobre IVA, siempre que sea emitida por un proveedor de servicios de confianza cualificado (QTSP) referenciado en la lista de confianza nacional.
RGPD n.° 2016/679: la transmisión de datos de facturación entre empresas y hacia la administración fiscal implica el tratamiento de datos personales (nombres, coordenadas). El delegado de protección de datos (DPO) debe estar involucrado en proyectos de cumplimiento de facturación electrónica.
Directiva NIS2 (2022/2555/UE): transpuesta a la legislación francesa por la ley n.° 2023-703, impone requisitos de seguridad reforzados a operadores de servicios esenciales y proveedores digitales, incluidas las PDP. Las empresas que externalizan su flujo de facturación a través de una PDP deben asegurarse contractualmente de que esta cumple las obligaciones NIS2.
Normas ETSI EN 319 132 y EN 319 122: regulan técnicamente las firmas electrónicas avanzadas (XAdES) y cualificadas utilizadas para registrar en el tiempo y asegurar facturas electrónicas. El cumplimiento de estas normas condiciona la admisibilidad de las pruebas en caso de litigio o control fiscal.
Escenarios de uso: cómo las empresas se adaptan a las reglas de IVA 2026
Una PYME de servicios informáticos frente al e-reporting
Una PYME de unos sesenta colaboradores, especializada en externalización informática y desarrollo de aplicaciones, realiza aproximadamente el 30% de su volumen de negocios con clientes establecidos fuera de Francia (empresas europeas y clientes finales particulares). Estos flujos —no cubiertos por la facturación electrónica B2B doméstica— entran en el ámbito del e-reporting a partir del 1 de septiembre de 2026.
Tras una auditoría interna de tres semanas, el departamento de contabilidad identifica que su ERP genera exportaciones CSV que no cumplen las especificaciones técnicas de la DGFiP. La actualización del conector PDP y la formación de dos colaboradores representan una inversión de aproximadamente 8 000 €. A cambio, el conciliación automática de los datos declarados y los cobros reduce el tiempo de preparación de la declaración mensual de IVA de 6 horas a menos de 1 hora, lo que supone un ahorro estimado de 3 500 € al año en tiempo contable.
Un bufete de asesoría contable que gestiona clientes con múltiples regímenes
Un bufete de asesoría contable de 25 colaboradores acompaña a una clientela mixta: comerciantes al régimen real simplificado, profesionales liberales en exención de base de IVA y sociedades industriales al régimen real normal. En 2026, el bufete debe gestionar simultáneamente tres lógicas declarativas y asegurarse de que cada cliente pase al momento correcto a la recepción obligatoria de facturas electrónicas.
El bufete adopta una solución centralizada de gestión de flujos de facturación electrónica conectada a su plataforma de gestión de expedientes. Para clientes en exención de base de IVA, documenta la obligación de recepción incluso en ausencia de obligación de emisión —un punto frecuentemente mal comprendido—. La implantación de conformidad colectiva permite negociar una tarificación grupal con una PDP autorizada, reduciendo el costo unitario por cliente en un 35% en comparación con suscripciones individuales.
Un distribuidor B2B frente a la conciliación del IVA intracomunitario
Un distribuidor de material industrial que realiza 18 millones de euros de volumen de negocios efectúa adquisiciones intracomunitarias de proveedores alemanes, italianos y polacos y entregas intracomunitarias a clientes belgas y holandeses. En 2026, la generalización de la declaración electrónica en estos países asociados crea un riesgo de declaración doble si los datos transmitidos a las administraciones respectivas no son coherentes.
Al desplegar un módulo dedicado a operaciones intracomunitarias en su sistema de gestión, la empresa automatiza la verificación de números de IVA intracomunitarios a través del servicio VIES (VAT Information Exchange System) de la Comisión Europea, el control de conformidad de los números de IVA de los asociados y la generación automática de estados recapitulativos (DEB/DES reemplazados por la Declaración Europea de Intercambios de Bienes). Esta automatización reduce las anomalías declarativas en casi un 70% durante los primeros seis meses de explotación, según el seguimiento interno realizado por el responsable de contabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Cómo calcular el IVA a ingresar en un período determinado?
El IVA a ingresar es igual al IVA recaudado (importe sin IVA de las ventas multiplicado por el tipo aplicable) menos el IVA deducible (IVA que figura en las facturas de compras profesionales elegibles). Si el IVA recaudado es superior, la empresa ingresa el saldo en la administración. Si el IVA deducible es superior, puede solicitar un reembolso o traspasar el crédito al período siguiente.
¿Cuál es la diferencia entre IVA sobre los débitos e IVA sobre los cobros?
El IVA sobre los débitos es exigible desde la emisión de la factura, independientemente del pago efectivo. Este es el régimen de derecho común para entregas de bienes. El IVA sobre los cobros, aplicable a prestaciones de servicios (salvo opción en contrario), solo es debido cuando se recibe el pago efectivamente. Esta elección tiene un impacto significativo en el flujo de caja, especialmente en caso de plazos de pago largos.
¿Qué empresas están obligadas por el e-reporting en 2026?
Todas las empresas sujetas al IVA en Francia están obligadas por el e-reporting a partir del momento en que realizan operaciones no cubiertas por la facturación electrónica B2B: ventas a particulares, operaciones con empresas extranjeras no establecidas en Francia u operaciones exentas de IVA. Las microempresas en exención de base de IVA no recaudan IVA pero siguen estando obligadas por ciertas obligaciones de transmisión si superan los umbrales transitorios.
¿Se modifica la exención en base de IVA en 2026?
No. Los umbrales de exención en base de IVA establecidos por la ley de finanzas para 2025 permanecen inalterados en 2026: 85 000 € sin IVA para actividades de venta y suministro de alojamiento, 37 500 € sin IVA para prestaciones de servicios. Las empresas en exención gozan de una tolerancia de mantenimiento hasta 93 500 € y 41 250 € respectivamente. No recaudan IVA pero están obligadas a recibir facturas electrónicas desde septiembre de 2026.
¿Cómo garantiza la firma electrónica la deductibilidad del IVA en una factura?
Según la Directiva sobre IVA 2006/112/CE, una factura debe garantizar la autenticidad de su origen e integridad de su contenido para abrir derecho a deducción. Una firma electrónica cualificada conforme al reglamento eIDAS n.° 910/2014 cumple estos dos requisitos: identifica de manera cierta al emisor y detecta cualquier modificación posterior del documento. En caso de control fiscal, una factura firmada electrónicamente con un certificado cualificado constituye una prueba sólida que la administración no puede impugnar.
Conclusión
El IVA 2026 no es una simple actualización normativa: es una refundación profunda de las modalidades de cálculo, declaración y control, impulsada por la convergencia entre facturación electrónica obligatoria y e-reporting. Las empresas que anticipan estos cambios —adaptando sus sistemas de información, asegurando la conformidad de sus facturas y formando a sus equipos— transformarán una obligación regulatoria en una ventaja operativa.
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