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Prescripción de deudas comerciales: plazos y reglas

Redacción Certyneo6 min de lectura

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Redacción Certyneo

Redactor — Certyneo · Acerca de Certyneo

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Un crédito prescrito no es un crédito difícil de cobrar: es un crédito cuyo deudor puede negarse a pagar sin tener que justificarse. La prescripción extingue el derecho de acción, y ninguna calidad de expediente compensa un plazo vencido. Por ello merece tratarse antes que cualquier otra cuestión ante un impago, incluso antes de preguntarse si la prueba es suficiente.

El plazo de derecho común

Entre profesionales, la acción prescribe a los cinco años. El mismo plazo se aplica en materia civil, lo que puso fin a la antigua distinción entre actos civiles y actos de comercio.

El punto de partida no es la fecha de la factura, sino el día en que el titular del derecho conoció o debería haber conocido los hechos que le permitían ejercer su acción. Para una factura, ese día es en la práctica el de su vencimiento: es en esa fecha cuando el acreedor puede actuar, por lo que es entonces cuando el plazo comienza a correr.

Esta formulación deslizante tiene una consecuencia: una factura emitida con un plazo de pago lejano solo comienza a prescribir al vencer dicho plazo, y no en el momento de su emisión.

Los plazos especiales más frecuentes

Varios plazos se apartan del derecho común, y el error consiste casi siempre en aplicar los cinco años cuando correspondía un plazo más corto:

  • Dos años para la acción de un profesional contra un consumidor, por los bienes y servicios suministrados. Es el plazo que con mayor frecuencia se deja vencer, y es dos veces y media más corto que el de derecho común.
  • Un año para determinadas acciones en materia de transporte de mercancías.
  • Cinco años para las acciones de pago de cantidades pagaderas periódicamente: alquileres, intereses, salarios atrasados.
  • Diez años para la ejecución de un título ejecutivo, una vez obtenida la sentencia.

Este último punto merece atención: obtener una sentencia transforma la prescripción de la acción en prescripción de la ejecución, y abre un plazo considerablemente más largo. Es un argumento a favor de emprender una acción judicial, incluso cuando el cobro inmediato parezca comprometido.

Interrumpir y suspender: dos mecanismos distintos

La confusión entre ambos cuesta créditos.

La interrupción borra el plazo ya transcurrido y hace correr un nuevo plazo de la misma duración. Tres hechos la provocan:

  • El reconocimiento de deuda por parte del deudor, incluso parcial. Un pago parcial, un plan de pagos firmado, un correo electrónico que admita el principio de la deuda equivalen a reconocimiento.
  • La demanda judicial, incluidas las medidas cautelares e incluso ante un tribunal incompetente.
  • Un acto de ejecución forzosa.

La suspensión detiene temporalmente el curso del plazo sin borrar el tiempo transcurrido: este se reanuda donde se había detenido. Resulta especialmente de una diligencia de instrucción ordenada antes de cualquier proceso, o de un acuerdo de las partes para recurrir a la mediación o a la conciliación.

El punto a retener es negativo y fundamental: un requerimiento de pago, incluso certificado, no interrumpe la prescripción. Hace correr los intereses moratorios y constituye el punto de partida de varios plazos, pero deja que la prescripción siga su curso. Insistir ante un deudor durante cuatro años sin actuar, por tanto, no preserva nada.

El ajuste convencional

Las partes pueden, mediante acuerdo, acortar o alargar el plazo de prescripción, dentro de un margen regulado, sin reducirlo por debajo de un año ni extenderlo más allá de diez. También pueden añadir causas de suspensión o de interrupción.

Esta facultad está cerrada en los contratos celebrados con un consumidor, donde toda cláusula que modifique la prescripción se considera no escrita. En cambio, merece examinarse en las condiciones generales entre profesionales, donde a veces resulta más útil que una cláusula penal, tema vinculado al de la aceptación de las condiciones generales, puesto que dicha cláusula solo es válida si se demuestra su oponibilidad.

Prescripción y prueba: dos cuestiones sucesivas

Un crédito no prescrito sigue estando por probar, y un crédito probado sigue estando por no dejar prescribir. Ambas cuestiones son independientes y se tratan en ese orden.

La conservación de los documentos obedece además a una lógica propia: los documentos contables se conservan diez años, es decir, mucho más allá del plazo de prescripción de la mayoría de las acciones. Un acreedor que destruye sus justificantes a los cinco años se priva de medios de prueba en las acciones aún abiertas.

En cuanto al fondo, la prueba entre comerciantes es libre y puede aportarse por cualquier medio. Son el contrato, la prueba de la entrega y la fecha los que determinan la decisión, elementos que un contrato comercial firmado electrónicamente reúne en un conjunto cuya integridad es demostrable. La elección del procedimiento, una vez resueltas estas dos cuestiones, corresponde a nuestro artículo sobre el litigio comercial.

Escenarios de uso

Factura antigua recuperada. Calcular primero la fecha de vencimiento, y luego buscar cualquier hecho interruptivo: pago parcial, correo electrónico de reconocimiento, plan de pagos. Uno solo de estos elementos puede haber hecho correr de nuevo un plazo completo.

Cliente consumidor. El plazo de dos años exige una vigilancia particular. Un crédito de dieciocho meses ya está próximo a extinguirse, mientras que se consideraría reciente en el ámbito B2B.

Negociación amistosa prolongada. Formalizar el acuerdo de recurrir a la mediación, que suspende el plazo. Una conversación informal, por larga y de buena fe que sea, no lo suspende.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo se aplica a una factura entre profesionales? Cinco años a partir de su vencimiento, salvo plazo especial aplicable a la naturaleza del contrato.

¿Y si el cliente es un particular? Dos años para la acción del profesional en el cobro de los bienes y servicios suministrados. Es el plazo que con mayor frecuencia se deja vencer.

¿Un recordatorio interrumpe la prescripción? No. Ni un recordatorio, ni un requerimiento de pago certificado. Solo interrumpen el reconocimiento de deuda, la demanda judicial y la ejecución forzosa.

¿Un pago parcial tiene algún efecto? Sí, y de gran importancia. Equivale a un reconocimiento de deuda y hace correr un nuevo plazo completo a partir de ese pago.

¿Se puede modificar el plazo por contrato? Entre profesionales, sí, dentro de un margen regulado de uno a diez años. Con un consumidor, toda cláusula en ese sentido se considera no escrita.

¿Qué ocurre con el crédito tras una sentencia? La prescripción de la acción da paso a la de la ejecución del título, considerablemente más larga. Es un motivo serio para actuar antes de que expire el plazo, incluso sin perspectiva de cobro inmediato.

En resumen

La prescripción se trata en primer lugar porque es la única cuestión cuya respuesta negativa hace inútiles todas las demás. Bastan tres reflejos para dominarla.

Identificar el plazo correcto, comprobando primero la calidad del deudor: cinco años entre profesionales, dos años frente a un consumidor. Calcular el inicio a partir del vencimiento y no de la emisión. Y distinguir lo que interrumpe de lo que no surte efecto: un reconocimiento, aunque sea por correo electrónico, pone el contador a cero; un requerimiento de pago, por formal que sea, deja que el plazo siga corriendo.

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