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Réglementation

Depósito de garantía de alquiler: cálculo y restitución legal

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Redactor — Certyneo · Acerca de Certyneo

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La fianza constituye una de las sumas más reguladas en el marco de un contrato de arrendamiento. Regulada por la ley n°89-462 del 6 de julio de 1989, conocida como ley Mermaz, es sin embargo objeto de numerosos litigios entre propietarios e inquilinos, en particular durante la restitución al final del contrato de arrendamiento. Comprender las reglas precisas de cálculo, conservación y restitución es fundamental para asegurar la relación de arrendamiento y evitar disputas ante la comisión de conciliación departamental o el juez de controversias de protección.

El importe del depósito de seguridad está estrictamente limitado por ley y depende del tipo de alquiler:

  • Alquiler vacío (residencia principal): el depósito está limitado aun mes de alquiler sin gastos, de conformidad con el artículo 22 de la ley de 6 de julio de 1989, modificada por la ley MOLLE de 2009.
  • Alquiler amueblado (residencia principal): desde la ley ALUR del 24 de marzo de 2014, el depósito tiene un tope dedos meses de alquiler sin gastos(artículo 25-6 de la ley de 1989).
  • Alquiler por temporada o movilidad: no hay límite legal para el alquiler por temporada; No se puede exigir ningún depósito para un contrato de arrendamiento de movilidad (artículo 25-14).

La fianza deberá abonarse al firmar el contrato de arrendamiento y su importe deberá constar expresamente en el contrato. Tenga en cuenta: si el alquiler se paga por adelantado por un período superior a dos meses,Es posible que no se requiera ningún depósito de seguridad.del inquilino.

Plazos de devolución después del inventario

La devolución del depósito se rige por plazos estrictos ya que la ley ALUR:

  • 1 mes máximosi el inventario de salida esobedienteen el inventario de lugares de entrada;
  • 2 meses máximosidañoo se constatan incumplimientos.

Estos plazos corren desde la entrega de las llaves al arrendador o a su mandatario. En la copropiedad, el arrendador puede conservar una provisión de20% máximodesde el depósito hasta el cierre anual de las cuentas de copropiedad, con el fin de compensar posibles ajustes de cargas.

En caso de devolución tardía, el depósito se incrementará en10% del alquiler mensual excluyendo cargos por mes de retraso iniciado, sanción automática prevista en el artículo 22 de la ley de 1989.

Deducciones permitidas en depósito

El arrendador sólo podrá hacer deducciones previa presentación dedocumentos de respaldo: presupuestos, facturas, informes de alguacil o fotografías adjuntas al inventario. Son especialmente justificables los siguientes:

  • reparaciones de alquiler no realizadas (decreto núm. 87-712 del 26 de agosto de 1987);
  • alquileres y cargos impagos;
  • daños más allá del deterioro normal;
  • regularizaciones de cargos.

Alláarruinado, definido como el desgaste normal ligado al tiempo, nunca podrá facturarse al inquilino. Desde la ley ALUR, arrendador y arrendatario pueden acordar una grilla de deterioro anexa al contrato de arrendamiento para objetivar las deducciones.

Recurso en caso de litigio

En caso de desacuerdo, el inquilino deberá enviar primero unanotificación formal por carta certificada con acuse de recibo. A falta de acuerdo amistoso, podrá apoderarse delcomisión de conciliación departamental(CDC), y en su defecto eljuez de litigios de proteccióndel tribunal judicial. La acción está prescrita por3 añosa partir de la fecha de vencimiento del reembolso (artículo 7-1 de la ley de 1989).

Conclusión

Dominar el régimen de depósito de seguridad asegura la relación entre propietario e inquilino. Una documentación rigurosa (inventario detallado, fotografías, cuadrícula de obsolescencia, prueba de trabajo) sigue siendo la mejor protección contra disputas y garantiza la restitución de acuerdo con el marco legal.

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