Contabilidad empresarial: obligaciones legales completas
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Contabilidad empresarial: obligaciones legales completas
Introducción
La contabilidad es un pilar esencial de la gestión empresarial en Francia. Ya sea una microempresa, una VSE, una PYME o un empresario individual, cada estructura está sujeta a estrictas obligaciones contables definidas por el Código de Comercio, el Plan General de Contabilidad (PCG) y el Código General Tributario. Estas obligaciones no se limitan a un simple asiento contable: incluyen la retención de documentos justificativos, el mantenimiento de registros obligatorios, la emisión de facturas conformes y la elaboración de estados financieros anuales. Esta guía de pilares detalla todas las normas aplicables, los umbrales que debe tener en cuenta y las buenas prácticas para asegurar legalmente su actividad y al mismo tiempo optimizar su gestión financiera.
1. Registros contables obligatoriosEl artículo L. 123-12 del Código de Comercio exige que todos los comerciantes lleven tres registros fundamentales: ellibro diario ⬥⬥⬥, ellibro mayory ellibro de inventario(este último eliminado para los ejercicios abiertos desde 2016, pero el documento de inventario sigue siendo obligatorio). El diario registra cronológicamente todas las operaciones que afectan los activos de la empresa, mientras que el libro mayor registra estos asientos desglosados por cuenta.
Para los microempresarios, el régimen se simplifica: sólo se requiere unlibro de ingresos ⬥⬥⬥, complementado por unlibro de ingresos ⬥⬥⬥, complementado por unregistro de compraspara las actividades de venta de bienes (artículo 50-0 del CGI). Estos registros deben conservarse sin blanqueo ni alteración, y ahora pueden ser desmaterializados de conformidad con el decreto del 22 de marzo de 2017, siempre que se garantice la autenticidad, integridad y legibilidad de los datos durante todo el período legal de conservación.
La negligencia en el mantenimiento de estos registros puede llevar a un rechazo de la contabilidad por parte de la administración tributaria, con graves consecuencias: imposición automática, recargos y sanciones.
2. Facturas y justificantes: cumplimiento y conservación
Toda factura emitida debe respetar las informaciones obligatorias enumeradas en el artículo 242 nonies A del anexo II del CGI y en el artículo L. 441-9 del Código de Comercio: identificación de las partes, número de SIREN, número de IVA intracomunitario, descripción precisa de los bienes o servicios, tipo y importe del IVA, condiciones de pago y sanciones por demora.
Desde la ley Sapin II (ley n° 2016-1691) y como parte de la reforma de la facturación electrónica prevista por la ordenanza n°. 2021-1190, las empresas francesas tendrán que pasar gradualmente ala facturación electrónica obligatoriaa través de la plataforma Chorus Pro o de las plataformas de desmaterialización (PDP) asociadas entre 2026 y 2027.
Los documentos justificativos (facturas, contratos, extractos bancarios, albaranes) deben conservarse10 añosdesde el final del ejercicio (artículo L. 123-22 del Código de Comercio), ydesde el final del ejercicio (artículo L. 123-22 del Código de Comercio), y6 años
para los documentos tributarios (artículo L. 102 B de la LPF). La falta de un documento justificativo puede invalidar un asiento contable y reducir la deducibilidad de un gasto.
3. Asiento contable y normas aplicables
El asiento contable debe cumplir con el Plan General de Contabilidad (reglamento ANC nº 2014-03) que define la nomenclatura de cuentas y las reglas de valoración. Las PYME que superen dos de los tres umbrales siguientes (4 millones de euros de balance, 8 millones de euros de facturación, 50 empleados) deberán presentar cuentas anuales completas: balance, cuenta de resultados y anexo.Los grupos cotizados o los grupos que realizan ofertas públicas aplican lasnormas NIC/NIIF
de conformidad con el Reglamento CE nº 1606/2002. Aunque las VSE/PYME no están directamente involucradas, quienes operan con socios internacionales o buscan recaudar fondos deben familiarizarse con ello.
La entrada debe realizarse según el principio de doble entrada, con un registro de auditoría fiable (artículo L. 13-0 C de la LPF). El software contable utilizado debe cumplir con el formato FEC (Archivo de Asientos Contables) requerido en caso de auditoría fiscal.
4. Obligaciones específicas según el estatus⬥⬥⬥ las microempresasse benefician de una contabilidad ultrasimplificada pero deben facturar con la mención “IVA no aplicable, artículo 293 B del CGI” por debajo de los umbrales de franquicia. ELlos empresarios individualesen el régimen real deben llevar cuentas comerciales completas. Las empresasVSE/PYME(SARL, SAS) también deben presentar sus cuentas anuales al registro del tribunal de comercio dentro del mes siguiente a su aprobación (artículo L. 232-23 del Código de Comercio).
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