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Certyneo
Art. L313-14 Código Consumo · ley Scrivener · eIDAS AES

Firmar un expediente de crédito inmobiliario en línea

Oferta de préstamo inmobiliario entre una entidad bancaria y un prestatario (y codeudor, avalista), firmada electrónicamente con respeto preciso del plazo legal de reflexión de 10 días (ley Scrivener). Conforme al artículo L313-14 del Código de Consumo, firma avanzada recomendada, múltiples firmantes, archivado 10 años incluido.

Marco legal
Art. L313-14 Código Consumo · Scrivener
Nivel de firma
AES eIDAS recomendada
Archivado legal
10 años incluidos

¿Qué es un expediente de crédito inmobiliario?

El expediente de crédito inmobiliario agrupa el conjunto de actos contractuales de un préstamo inmobiliario: oferta de préstamo (art. L313-24 Código de Consumo), tabla de amortización, ficha de información precontractual europea (FIPE), aviso de seguro del prestatario, acto de caución eventual. El artículo L313-14 impone una oferta de préstamo escrita entregada al prestatario, quien dispone de un plazo de reflexión irreductible de 10 días antes de poder aceptarla (ley Scrivener 2 del 13 de julio de 1979). El plazo comienza a contar a partir de la recepción de la oferta — de ahí la importancia de una marca de tiempo RFC 3161.

¿Por qué firmar electrónicamente?

Plazo Scrivener con timestamp al segundo

El plazo de reflexión de 10 días (art. L313-34 Código de Consumo) comienza a contar a partir de la recepción de la oferta. La firma avanzada Certyneo marca con precisión este momento con marca de tiempo RFC 3161 — una fecha verificable en caso de litigio de ineficacia.

Multi-firmantes (co-prestatarios, avalista)

Prestatario principal + co-prestatario(s) + avalista eventual. Nuestro flujo gestiona la firma secuencial o paralela, cada firmante recibe un enlace individual protegido por OTP SMS. Compatible con parejas no casadas, PACS, copropiedad.

Archivo 10 años conforme

El artículo L312-1-3 del Código Monetario y Financiero y los requisitos ACPR imponen la conservación de los expedientes de crédito durante 10 años después del reembolso completo. Certyneo archiva automáticamente la oferta firmada + su pista de auditoría eIDAS durante este período.

Pista de auditoría oponible

Cada expediente se entrega con un PDF de prueba: identidad de cada firmante verificada por OTP, marca de tiempo RFC 3161, hash SHA-256, IP. Oponible en caso de litigio sobre el plazo Scrivener, la conformidad de la información precontractual o las condiciones del préstamo.

Procedimiento en 4 etapas

De la preparación al archivo legal, en menos de 5 minutos.

  1. 1. Preparar la oferta de préstamo

    Cargue su oferta de préstamo conforme al art. L313-24 Código de Consumo (importe, tasa, plazo, TAE, costo total, tabla de amortización). Incluya la FIPE, la nota de seguros y el acta de garantía eventual.

  2. 2. Enviar para recepción

    El envío activa la marca de tiempo RFC 3161 de la recepción por el prestatario. El plazo de 10 días comienza a correr precisamente a partir de esta marca de tiempo.

  3. 3. Plazo de reflexión de 10 días

    El prestatario no puede firmar antes del día 11. Certyneo bloquea técnicamente cualquier firma anticipada y notifica automáticamente la expiración del plazo.

  4. 4. Firmar y liberar fondos

    En el día 11, cada prestatario firma con OTP SMS. El expediente finalizado + pista de auditoría se archivan 10 años. El desbloqueo de fondos puede ocurrir de conformidad con la oferta.

Preguntas frecuentes

¿Puede firmarse electrónicamente una oferta de préstamo inmobiliario?
Sí, sin restricción. La ley Scrivener (art. L313-14 y siguientes Código de Consumo) impone un documento previo pero no prescribe ninguna forma. La firma avanzada Certyneo + marca de tiempo RFC 3161 permiten satisfacer el formalismo mientras se acelera el procesamiento.
¿Cómo asegurar que se respeta el plazo de reflexión de 10 días?
Certyneo marca con precisión la recepción de la oferta por el prestatario (con marca de tiempo RFC 3161). El plazo comienza a correr a partir de este momento. La plataforma bloquea técnicamente cualquier firma antes del día 11 y proporciona la pista de auditoría que prueba el cumplimiento del plazo — oponible en caso de litigio de ineficacia (art. L313-39 Código de Consumo).
¿Puede hacerse firmar una oferta a una pareja o varios prestatarios?
Sí. Certyneo gestiona nativamente co-prestatarios (casados, pacsados, concubinos, copropiedad). Cada uno recibe un enlace personal protegido por OTP SMS en su propio número. Todos deben firmar antes de que la oferta sea definitivamente aceptada.
¿Debe firmar electrónicamente también el avalista?
Sí. Desde el 1 de enero de 2022, el artículo 1175 del Código Civil ya no excluye de la firma electrónica los actos relativos a las garantías: el acta de garantía se adjunta al expediente y es firmada electrónicamente por el avalista o avalistas. La mención de compromiso exigida por el artículo 2297 del Código Civil debe ser consignada por el propio avalista; en forma electrónica, el procedimiento debe garantizar que solo él pueda consignarla (artículo 1174). Certyneo se la hace introducir al avalista en su propio circuito de firma, con marca de tiempo y trazada en el registro de auditoría.
¿Qué nivel de firma para un crédito inmobiliario?
Firma avanzada (AES) recomendada: autenticación fuerte DSP2 por OTP SMS, certificado único, marca de tiempo RFC 3161. Conforme al artículo 26 del Reglamento eIDAS y a los requisitos de la ACPR para operaciones de crédito.
¿Cuánto tiempo hay que conservar el expediente?
10 años mínimo después del reembolso completo del préstamo (art. L312-1-3 CMF, y duración del préstamo + 10 años según requisitos ACPR). Certyneo archiva automáticamente el expediente + pista de auditoría durante este período.
¿Qué ocurre si el prestatario desea retractarse?
El crédito inmobiliario no se beneficia del plazo de retracción de 14 días (reservado al crédito al consumo). Sin embargo, el prestatario puede rechazar la oferta en los 10 días de reflexión sin motivo. Más allá, solo las cláusulas suspensivas de la promesa de venta permiten la cancelación.
¿Es oponible ante el juez el expediente firmado electrónicamente?
Sí — la jurisprudencia francesa reconoce la firma electrónica conforme eIDAS. La firma avanzada (AES) es admisible como prueba (art. 1366 y 1367 Código Civil); su fiabilidad se demuestra mediante la pista de auditoría, al estar la presunción de fiabilidad reservada a la firma cualificada.

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