Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado – modelo
Presentación
El contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado es el instrumento mediante el cual un trabajador se obliga a prestar a un patrón un servicio personal subordinado, mediante el pago de un salario, sin que se fije de antemano una fecha de terminación de la relación laboral. Es la modalidad general y preferente de contratación conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT): el art. 35 LFT establece que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, y podrán estar sujetas a periodo a prueba o de capacitación inicial, pero el art. 37 LFT precisa que el señalamiento de un tiempo determinado solo procede cuando lo exija la naturaleza del trabajo, cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador o en otros casos previstos por la propia ley. En consecuencia, a falta de justificación válida, la relación laboral se presume por tiempo indeterminado. Elementos mínimos del contrato: conforme a los arts. 20, 24 y 25 LFT, el contrato debe constar por escrito y contener, entre otros elementos, el nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; la duración de la relación de trabajo; el servicio o servicios a prestar; el lugar de prestación del trabajo; la duración de la jornada; la forma y monto del salario; el día y lugar de pago; y la indicación de que el trabajador será capacitado conforme a los planes y programas establecidos. Periodo de prueba: el art. 39-A LFT permite pactar un periodo a prueba de hasta 30 días naturales (ampliable hasta 180 días para puestos de dirección, gerenciales o para labores que requieran conocimientos técnicos especializados), durante el cual el patrón puede dar por terminada la relación de trabajo si el trabajador no acredita satisfacer los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores para las que fue contratado, sin responsabilidad patronal, previa opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento. Prestaciones mínimas de ley: el trabajador contratado por tiempo indeterminado tiene derecho, entre otras, a un aguinaldo anual equivalente a cuando menos 15 días de salario (art. 87 LFT), a un periodo de vacaciones anuales pagadas que se incrementa conforme a la antigüedad (art. 76 LFT, con los ajustes vigentes tras la reforma en materia de vacaciones dignas), y a una prima vacacional de al menos el 25% sobre los salarios correspondientes al periodo vacacional (art. 80 LFT). Estas prestaciones son irrenunciables y de orden público. Diferencia con el contrato de prestación de servicios: el elemento distintivo es la subordinación, ausente en la prestación de servicios civil o mercantil. En el contrato de trabajo, el trabajador está sujeto a la dirección y supervisión del patrón, a un horario de trabajo y a las prestaciones de ley, mientras que en la prestación de servicios el prestador conserva autonomía técnica y organizativa. Cuándo usarlo: cuando una empresa contrata a un trabajador de forma estable, sin fecha de terminación prevista, para desempeñar labores de naturaleza permanente dentro de la organización. Errores comunes: omitir el periodo de prueba cuando se desea contar con esa facultad, no detallar con precisión el puesto y las funciones del trabajador, fijar un salario por debajo del salario mínimo vigente, y no prever expresamente las prestaciones mínimas de ley aun cuando estas resultan aplicables de cualquier forma por disposición legal.
Información a personalizar
Nombre o razón social del patrón
Domicilio del patrón
Nombre completo del trabajador
Domicilio del trabajador
Puesto y funciones a desempeñar
Lugar de prestación del trabajo
Duración y horario de la jornada laboral
Salario diario (MXN)
Día y lugar de pago del salario
Duración del periodo de prueba en días (opcional)
Fecha de inicio de la relación laboral
Fecha de firma del contrato
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Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se puede pactar un contrato de trabajo por tiempo determinado en lugar de indeterminado?
- Solo cuando lo exija la naturaleza del trabajo, cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, o en los demás casos previstos por el art. 37 de la Ley Federal del Trabajo. A falta de justificación válida, la relación laboral se presume por tiempo indeterminado.
- ¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
- Conforme al art. 39-A de la Ley Federal del Trabajo, el periodo de prueba puede ser de hasta 30 días naturales, ampliable hasta 180 días tratándose de puestos de dirección, gerenciales o labores que requieran conocimientos técnicos especializados.
- ¿Es obligatorio pagar aguinaldo, vacaciones y prima vacacional?
- Sí. Son prestaciones mínimas de orden público establecidas por la Ley Federal del Trabajo (arts. 87, 76 y 80 respectivamente), irrenunciables para el trabajador, con independencia de que se mencionen o no expresamente en el contrato.
- ¿El contrato debe constar por escrito?
- Sí. Los arts. 20, 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo exigen que el contrato individual de trabajo conste por escrito y contenga, entre otros elementos, el puesto, la jornada, el salario y el lugar de prestación del trabajo.
- ¿Qué diferencia hay entre este contrato y un contrato de prestación de servicios?
- La diferencia central es la subordinación. En el contrato de trabajo, el trabajador está sujeto a la dirección, horario y supervisión del patrón y tiene derecho a las prestaciones de ley, mientras que en la prestación de servicios el prestador actúa con autonomía técnica y organizativa, sin subordinación laboral.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 août 2026
- País
- MX
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoría jurídica personalizada.