Carta oferta de trabajo – modelo
Presentación
La carta oferta de trabajo es el documento mediante el cual una empresa comunica formalmente a un candidato seleccionado los términos esenciales bajo los cuales le ofrece incorporarse a un puesto de trabajo: denominación del puesto, salario, prestaciones, fecha propuesta de inicio y, en su caso, condiciones suspensivas a las que queda sujeta la oferta. Se trata de un documento de naturaleza precontractual: no es, por sí mismo, el contrato individual de trabajo regulado por los arts. 20, 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sino el instrumento previo que formaliza la voluntad de contratar y que, una vez aceptado por el candidato, deberá materializarse en el contrato individual de trabajo correspondiente al momento en que el trabajador se incorpore efectivamente a laborar. Naturaleza y efectos: aunque la carta oferta no es el contrato de trabajo definitivo, su aceptación por parte del candidato puede generar efectos jurídicos relevantes bajo los principios generales de buena fe contractual y responsabilidad precontractual reconocidos en el Código Civil Federal. Retirar una oferta ya aceptada sin causa justificada, después de que el candidato haya tomado decisiones en su confianza (por ejemplo, haber renunciado a su empleo anterior), puede exponer a la empresa a reclamaciones por daños y perjuicios. Por ello, es recomendable que la oferta se condicione expresamente a hechos verificables y objetivos, como el resultado satisfactorio de la verificación de referencias laborales, la comprobación de documentos de identidad y de estudios, o el resultado del examen médico de ingreso. Contenido recomendado: identificación de la empresa y del candidato; el puesto ofrecido y una breve descripción de funciones; el área o departamento y el superior jerárquico inmediato; el salario mensual o diario ofrecido; las prestaciones principales (aguinaldo conforme al art. 87 LFT, vacaciones conforme al art. 76 LFT, prima vacacional conforme al art. 80 LFT, y prestaciones superiores a la ley cuando la empresa las otorgue, como seguro de gastos médicos mayores o fondo de ahorro); la fecha propuesta de inicio de labores; el tipo de relación laboral prevista (tiempo indeterminado o determinado, y en este último caso la causa que lo justificaría conforme al art. 37 LFT); el periodo a prueba, cuando aplique (art. 39-A LFT); y el plazo de vigencia de la oferta para su aceptación por el candidato. Relación con el contrato individual de trabajo: la carta oferta debe dejar claro que los términos definitivos de la relación laboral quedarán establecidos en el contrato individual de trabajo que se firme al momento de la incorporación, el cual deberá cumplir con todos los requisitos de los arts. 20, 24 y 25 LFT (incluyendo CURP, domicilio, jornada, lugar de trabajo, forma de pago, etc.) y con la inscripción del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el primer día de labores. Errores frecuentes: redactar la carta oferta con un nivel de detalle y de compromiso tal que funcione, en la práctica, como un contrato de trabajo anticipado, sin sujeción a ninguna condición; omitir un plazo de vigencia para la aceptación, dejando la oferta abierta indefinidamente; y no coordinar los términos de la carta oferta con el contrato individual de trabajo que se firmará posteriormente, generando contradicciones entre ambos documentos.
Información a personalizar
Nombre o razón social de la empresa
Domicilio de la empresa
Nombre completo del candidato
Puesto ofrecido
Área o departamento
Salario mensual o diario ofrecido (MXN)
Prestaciones ofrecidas
Fecha propuesta de inicio de labores
Tipo de relación laboral prevista (indeterminada o determinada)
Condiciones suspensivas de la oferta (referencias, examen médico, etc.)
Plazo para aceptar la oferta
Personalice su plantilla
Destinatario de la firma
Preguntas frecuentes
- ¿La carta oferta de trabajo es lo mismo que el contrato de trabajo?
- No. La carta oferta es un documento precontractual que comunica los términos propuestos para el puesto. El contrato individual de trabajo, regulado por los arts. 20, 24 y 25 de la LFT, se firma por separado al momento en que el candidato se incorpora a laborar.
- ¿Puede la empresa retirar una carta oferta ya aceptada por el candidato?
- Retirar sin causa justificada una oferta ya aceptada, especialmente si el candidato tomó decisiones en su confianza (como renunciar a su empleo anterior), puede generar responsabilidad precontractual y exponer a la empresa a reclamaciones por daños y perjuicios conforme a los principios generales del Código Civil Federal.
- ¿Es recomendable sujetar la oferta a condiciones?
- Sí. Sujetar la oferta a condiciones objetivas y verificables (por ejemplo, resultado satisfactorio de verificación de referencias o de examen médico de ingreso) protege a la empresa y da claridad al candidato sobre los pasos pendientes antes de la incorporación definitiva.
- ¿Qué prestaciones mínimas debe mencionar la carta oferta?
- Aunque la oferta puede incluir prestaciones superiores a la ley, siempre deben respetarse como mínimo el aguinaldo (art. 87 LFT), las vacaciones (art. 76 LFT) y la prima vacacional (art. 80 LFT), que son irrenunciables conforme a la Ley Federal del Trabajo.
- ¿Qué pasa si el candidato no responde dentro del plazo de la oferta?
- Si la carta oferta establece un plazo de aceptación y el candidato no responde dentro de dicho plazo, la oferta se tiene por no aceptada y la empresa queda en libertad de ofrecer el puesto a otro candidato.
Plantillas asociadas
Información sobre esta plantilla
- Última actualización
- 31 août 2026
- País
- MX
- Aviso legal
- Este modelo se proporciona únicamente con fines informativos y debe adaptarse a su situación. No constituye asesoría jurídica personalizada.